El Sistema de Control de Accesos tiene como objetivo preservar las zonas monumentales de la presencia de vehículos, garantizando la seguridad de residentes y visitantes.
La tarjeta permitirá acceder a los usuarios a los diferentes sectores y calles peatonales. La tarjeta da derecho a entrar pero no a estacionar.
A todos los usuarios del sistema se les facilitará una autorización que deberá ser visible en el vehículo.
Solicitud de tarjeta para el Sistema de Control de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Burgos.
Sección Administrativa de Policía Local
Requisitos
*Recibirán el mismo tratamiento que los residentes, las personas físicas empadronadas en el ámbito territorial afectado que, trabajando para empresas con domicilio distinto, éstas les pongan a su disposición un vehículo para sus desplazamientos profesionales o laborales.
A través del Registro existente en las Oficinas de Policía Local o bien a través del Registro Municipal.
Los interesados deberán presentar la documentación que se cita en este trámite en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (Plaza Mayor s/n) o bien en el Registro situado en las Oficinas de Policía local (Avenida Cantabria, 54) solicitando la nueva tarjeta a través de una instancia general.
En caso de que se efectúe algún cambio en los datos del usuario o del vehículo se deberá comunicar a la Sección Administrativa de la Policía Local.
Plazos
En el plazo aproximado de 2 días podrán pasar a recogerla en las oficinas de la Policía Local.
La tarjeta podrá ser utilizada a partir del día siguiente a su expedición y sólo para el vehículo autorizado y en la zona para la cual se haya solicitado el acceso.
Los Nuevos Usuarios residentes deben presentar la siguiente documentación
1. Residentes empadronados en los sectores afectados
* Se facilitarán un máximo de dos tarjetas magnéticas/autorizaciones. A cada una se vinculará un único vehículo
2. Usuarios de garajes
* Se facilitará una única tarjeta por vehículo y plaza de garaje.
3. Propietarios o arrendatarios de vivienda no empadronados
* Se facilitará una única tarjeta por vehículo y vivienda.
4. Personas mayores
* Se facilitará una tarjeta por vivienda a la que podrán vincularse 3 vehículos.
5. Personas con movilidad reducida
* Se facilitará una tarjeta magnética por vivienda a la que podrán vincularse 3 vehículos.
No existen plazos determinados para su solicitud.
Actualmente, la tarjeta es gratuita.
- Decreto del Sistema de Control de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Burgos
El acceso a las zonas afectadas por el Sistema de Control en los términos establecidos en la normativa vigente da derecho a estacionar el vehículo 20 minutos como máximo, con las excepciones previstas en dicha normativa.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
ENTRADA EN ZONA PEATONAL
Dirigirse a la puerta de entrada del sector que se le ha autorizado (ver sectores)
Detener su vehículo delante del terminal de control de entrada
Aproximar la tarjeta al terminal de control de entrada, situándola delante del lector de proximidad
Esperar a que baje la pilona y de paso el semáforo
La pilona permanecerá oculta (bajada) hasta que el vehículo la haya sobrepasado.
SALIDA DE LA ZONA PEATONAL
Dirigirse a la puerta de salida del sector que se le ha autorizado (ver sectores)
Detener su vehículo delante del terminal de control de salida, aproxime la tarjeta situándola delante del lector de proximidad
Esperar a que baje la pilona y de paso el semáforo
La pilona permanecerá oculta (bajada) hasta que el vehículo la haya sobrepasado.
CASOS ESPECIALES
Pueden acceder sin tarjeta a las zonas peatonales los Taxis, los usuarios y clientes que accedan a los hoteles de las zonas peatonales, carga y descarga en horario autorizado, servicios de urgencia y otros servicios especiales.
Estos vehículos accederán a las zonas peatonales acercándose al interfono de las puertas de entrada o salida y contactar con el Centro de Gestión de Movilidad desde donde les darán las instrucciones que deberán de seguir.
Desde las Centrales de Servicio de Urgencia se llamará al Centro de Gestión de Movilidad para que los vehículos de urgencia se encuentren con las puertas abiertas al llegar a las zonas peatonales.
Presencial
Instancia general imprimible
Instancia general rellenable
Decreto del Sistema de control de acceso de vehículos al casco histórico
Para poder llevar y usar armas de la categoría 4ª, que especifica el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 5 de marzo de 1993), fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
El Reglamento de Armas, establece en su artículo 3, la clasificación de las armas reglamentadas:
Integran la 4ª Categoría
1.-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
La Orden INT/2860/2012, dispone en su artículo 2 que el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido para la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas y el régimen aplicable a las armas lúdico deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido para la categoría 4.2 del artículo 3 del Reglamento de Armas.
Tramitación de Tarjeta de Armas
Policía Local
Las tarjetas serán concedidas a las personas que se encuentren residiendo en el municipio de Burgos, cumpliendo, además, los siguientes requisitos:
Importante: El interesado deberá tener una edad mínima de 14 años. El menor que obtenga la tarjeta de armas, no podrá utilizar el arma si no se encuentra acompañado por padre, madre, tutor o representante legal del menor.
- Iniciación e Instrucción del Procedimiento
Así mismo, podrá presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañar la documentación exigida, referida tanto al solicitante como al arma, como al abono de las tasas correspondientes.
Una vez presentada la solicitud, se estudiará la documentación aportada.
- Terminación del Procedimiento
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 3 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Si procede, entrega de la Tarjeta de armas al interesado junto con la Resolución del procedimiento.
El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Relativa al solicitante
Relativa al arma:
Armas de nueva adquisición:
Transferencia de armas entre particulares, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición
Renovación de la Tarjeta de armas, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición
Ordenanza Fiscal nº 201 reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
5.3.4. Tarjeta de armas de las citadas en la categoría 4.ª del art. 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 21,00
- Cita previa para verificar el arma: Tlfno. 947 288834
Presencial
Solicitud de tarjeta de armas
Declaración sobre conducta ciudadana
Procedimiento para la concesión de las tarjetas de armas
Decreto tramitación
Solicitud de tarjeta de armas - Personas físicas
Solicitud de tarjeta de armas - Personas jurídicas
Expedición de un Certificado de Signos Externos con el fin de certificar la propiedad de bienes inmuebles dentro del término municipal de Burgos.
Solicitud del Certificado de Signos Externos
Sección de Tributos - Impuesto de Actividades Económicas-
Cualquier persona física.
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
Se solicita directamente, mostrando el DNI del interesado, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.
En el caso que no pueda personarse el interesado, ha de presentar el Modelo de Acreditación / Representación en la Sección de Tributos.
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
Presencial
El Servicio de Cuidado Grupal está dedicado a la atención de grupos de niños/as en espacios habilitados al efecto, como asociaciones, centros escolares, AMPAS, CEAS... en donde los padres y madres acuden a cursos formativos, conferencias, reuniones, actos culturales, etc...
OBJETIVOS DEL SERVICIO:
1º.-Apoyar a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores.
2º.- Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y social a través de un servicio que permita atender las necesidades puntuales de cuidado a menores.
3º.- Facilitar espacios en los que los niños/as puedan tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, mientras sus padres/tutores acuden a actividades puntuales de formación, inserción laboral, participación social,...
4º.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Área de Infancia y Familia
Las entidades, asociaciones o colectivos con sede social en Burgos.
Por teléfono: través del teléfono del centro de día "Iqbalh Masih": 947 22 58 67
Horario de:
De lunes a viernes de 8,30 a 20,30 horas.
Sábados, Domingos y festivos de 8,30 a 17,30 horas (excepto Navidad, Año Nuevo y Reyes, fechas en las que el centro permanecerá cerrado)
Por correo electrónico: cuidadoinfancia@aytoburgos.es
Por Correo Postal:
Centro de Día Infantil "IQBAL MASIH"
C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo.
09007 - Burgos
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Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de los canales antes mencionados con la documentación que se señala en este trámite.
- Solicitud que pueden recoger en el Centro de Día Iqbal Masih o bien descargársela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite.
- Fotocopia de la primera hoja de la cartilla de ahorros de la entidad solicitante.
Entre un mes y 48 horas antes de la utilización del servicio.
Según la Ordenanza Número 405 Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios de cuidados a la infancia municipales publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014, las tarifas para los servicios durante el año 2015 serán:
Descuentos a familias
Podrán concederse con carácter excepcional bonificaciones de hasta el 100%, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas. La propuesta técnica deberá ser aprobada mediante resolución motivada de la Presidenta del Consejo de la Gerencia Municipal, de lo que se dará cuenta en el Consejo de Administración.
Reglamento de funcionamiento interno del servicio de cuidado a la infancia
HORARIO
El servicio de cuidado grupal se ajustará al horario y tiempo que dure la actividad para la que se realizó la solicitud. Este servicio se prestará de lunes a sábado excepto festivos.
Presencial
Telefónica
Online
Solicitud de Cuidado grupal_ Rellenable
Solicitud de bonificación de Cuidado a la Infancia
La modalidad de Cuidado en el Domicilio es un servicio que contempla la atención de los menores tanto en el propio domicilio, como la realización de desplazamientos de los niños.
OBJETIVOS DEL SERVICIO
Área de Infancia y Familia
- De lunes a viernes de 8,30 a 20,30 horas
- Sábados, Domingos y festivos de 8,30 a 17,30 horas (excepto Navidad, Año Nuevo y Reyes, fechas en las que el centro permanecerá cerrado)
Centro de Día para Niños Iqbalh Masih
C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo.
09007 - Burgos
Necesitarás crédito de SkypeGratis con Skype
Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de los medios antes citados.
Documentación básica:
1- Fotocopia del DNI
2- Fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros a través de la cual se va a efectuar el pago.
3- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del/la menor
Documentación complementaria:
1.- Fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la situación familiar, para los casos de acogerse a los descuentos recogidos en la ordenanza reguladora del precio público.
2.- Fotocopia del documento acreditativo de la necesidad, en los casos en que la utilización del servicio sea superior a dos semanas consecutivas
Las solicitudes se entregarán en el Centro de día "Iqbal Masih" con máximo de un mes de antelación y un mínimo de 24 horas antes.
Según Ordenanza nº 405 reguladora de precio público por los servicios de cuidados a la infancia municipales publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014:
Descuentos a familias
Familias numerosas Generales: 50%.
Familias numerosas Especiales: 75%
Podrán concederse con carácter excepcional bonificaciones de hasta el 100%, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas. La propuesta técnica deberá ser aprobada mediante resoluciónmotivada de la Presidenta del Consejo de la Gerencia Municipal, de lo que se dará cuenta en el Consejo de Administración.
Reglamento de funcionamiento interno del servicio de cuidados a la infancia
El servicio de Cuidados en el domicilio cubrirá exclusivamente aquellos supuestos en los que no sea posible la utilización de la modalidad de Centro de Día, y que a continuación se relacionan:
Estar fuera de la cobertura horaria de los Centros de Día
Distancia excesiva con imposibilidad de acceso mediante medios particulares o de transporte público a alguno de los dos centros.
Realización de traslados (recogida del colegio, acompañamiento a casa,)
Otras circunstancias que impidan que el/la menor pueda ser atendido en la modalidad de centro de día (enfermedad, trastorno grave físico o psicológico, necesidad social....).
HORARIO
Los servicios se prestarán de lunes a sábado, excepto festivos, y en horario de 7,30 y a 21 horas. Con un tiempo máximo de 3 horas al día.
Presencial
Telefónica
Online
Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia
Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia_antiguos usuarios
Solicitud de bonificación del Servicio de Cuidado a la Infancia
El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria es una prestación del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.
Gerencia Municipal de Servicios Sociales
Personas mayores y personas discapacitadas, que viven solas o bien, aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad o discapacidad.
Las situaciones pueden ser:
Vivir solo o pasar gran parte del día sin compañía.
Aislamiento y/o desarraigo social.
Riesgo por avanzada edad, discapacidad, dependencia o enfermedad.
Las personas mayores de 80 años pueden acceder de forma automática a la teleasistencia, siempre que cumplan los requisitos de la prestación. En este caso, la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, la contempla como prestación esencial, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo.
A través del Centro de Acción Social CEAS que le corresponda por su domicilio.
El acceso a la teleasistencia se realiza a través de la solicitud de valoración de dependencia y la presentación del anexo correspondiente.
No obstante, de manera transitoria, es posible solicitar solo el servicio de teleasistencia sin necesidad de solicitud de valoración de dependencia, mediante modelo de solicitud específico.
Más Información en el CEAS que le corresponda según lugar de residencia y previa cita con el/laTrabajador/a Social.
La aportación del usuario/a estará en función de su renta y patrimonio y se tendrá en cuenta las cargas familiares, computando a estos efectos el cónyuge y los descendientes menores de edad que dependan del interesado, según se establece en la Ordenanza nº 402.
Artículo 3.
"La obligación de pagar los Precios Públicos regulados en esta ordenanza nace desde el inicio en la prestación del servicio, en los plazos y periodos establecidos para cada uno de ellos, y será acorde con la intensidad del servicio recibido y el nivel de renta y patrimonio del beneficiario, así como el resto de los criterios que en esta ordenanza se establecen. Esta obligación no existirá durante la suspensión del servicio correspondiente".
Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL nº 244, 21 de diciembre de 2010).
Presencial
Solicitud del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Orden Domiciliación Adeudo Directo SEPA
Trámite de alta de agua en locales
Aguas de Burgos
Cualquier persona física o jurídica.
De forma presencial
Aguas de Burgos
Horario de atención al público: de 8:30 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
El interesado ha de solicitar la revisión de la instalación a Aguas de Burgos antes de pedir el alta.
Una vez realizada la revisión, habrá de acudir con toda la documentación a las oficinas de Aguas de Burgos donde en el mismo día se tramitará y al día siguiente dispondrá del suministro.
Adicionalmente, habrán de incluir la siguiente documentación según el tipo de local o empresa de que se trate:
1. Para Pequeñas Empresas
Aquellas actividades relacionadas en el Anexo V ) de la Ley11/2003, o incluidas en el Anexo de la ley 19/2012
2. Para Medianas y Grandes Empresas
Aquellas actividades sujetas a autorización ambiental o Licencia Ambiental, conforme a la Ley 11/2003
Nota: Los proyectos de solicitud de Licencia Ambiental de las actividades industriales, deberán de presentar al menos, la documentación que figura en la declaración de vertidos de Medianas y Grandes Empresas.
3. Para Locales, Bajos o Naves sin actividad
A voluntad del interesado.
Los precios públicos están establecidos en la Ordenanza Fiscal Número 220 reguladora de la Tasa por la Prestación de servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas.
Reglamento de Aguas de Burgos para la Gestión Integral del Ciclo del Agua
Una vez revisada la instalación (*), puede contratar el suministro, visitando nuestras oficinas en la Av. Del Cid Campeador, Nº12, 1ª planta, de 8:30 a 13 horas.
(*) Previamente se fijará cita para realizar la revisión de la instalación:
Presencial
Online
Solicitud de Vertidos de Pequeñas Empresas
Declaración de Vertidos de Medianas y Grandes Empresas
Cambio del nombre del titular de una sepultura bien sea por su fallecimiento o por su voluntad.
Trámite de Transmisión de Titularidad de Sepultura
Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
Cualquier persona física.
En el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad
El interesado ha de entregar la documentación requerida en el Registro Municipal. Posteriormente, se notifica al solicitante la concesión o la transmisión por correo certificado y en unos días recibirá por correo certificado la carta de pago.
Un vez abonado el importe se acude a la Sección de Sanidad a recoger el Título de la Sepultura.
Según la Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOP nº 234, de 11 de Diciembre de 2013:
Artículo 7. 5º. Transmisión de concesiones: 249,04 euros.
Observaciones
Si no hay acuerdo entre los herederos para decidir quién va a ser el titular de la transmisión, queda estipulado según la Ordenanza que debe ser el mayor de todos ellos.
Cuando el titular ha fallecido y los herederos quieren devolver al Ayuntamiento la sepultura, han de hacer obligatoriamente el trámite de transmisión de titularidad pero no se cobra cantidad alguna por esa transmisión.
A partir del 4 de febrero de 2004, las concesiones de titularidad de sepultura a perpetuidad dejan de ser de 99 años para pasar a ser de 75 años.
Es aconsejable realizar una concesión nueva en vez de una transmisión cuando quedan pocos años para que prescriba la sepultura, por ejemplo, se desaconseja realizar una transmisión de titularidad cuando la sepultura tiene 90 años porque en un plazo de 9 años van a tener que realizar una concesión nueva.
PLAZO PARA RESOLVER: 6 meses
Si no se produce resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.
Presencial
Solicitud de transmisión de titularidad de sepultura
Cambio de titularidad de un puesto mercantil en cualquiera de los Mercados de Abastos que existen en la ciudad de Burgos.
Traspaso de la Concesión de un puesto en los Mercados de Abastos
Concejalía de Industria, Comercio y Consumo
Propietarios de las concesiones de los puestos del Mercado.
Concejalía de Comercio y Consumo
C/ Diego Porcelos nº 4, 3ª planta
09071 Burgos
Tfno y fax: 947 28 88 33
Correo electrónico: industriacomercioyconsumo@aytoburgos.es
Cuando un concesionario desee traspasar su concesión, deberá ponerlo de manera fehaciente en conocimiento del Ayuntamiento.
Deberá presentar un modelo de instancia general (ver ficheros adjuntos) en el Registro en el que se comunique el importe del precio de dicho traspaso con el fin de que el Servicio pueda ejercitar, en el plazo de un mes, el derecho de tanteo y retracto.
Se entenderá que el traspaso es del puesto y de la actividad que se ejerce en el mismo.
Transcurrido este plazo, o bien cuando se adopte resolución o acuerdo contrario al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, los concesionarios de aquellos puestos del Mercado dedicados a la misma actividad que el puesto a traspasar tendrán derecho preferente para adquirir una nueva concesión mediante traspaso.
Para esta nueva concesión, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la Asociación de Concesionarios del Mercado y someterá la petición de traspaso a información pública en el tablón de anuncios del Mercado.
Así, en el plazo de un mes, pueden ejercer un derecho preferente sobre el traspaso cubriendo el importe del mismo.
En el caso de que dicho derecho preferente fuera ejercitado por más de un concesionario, corresponderá al concesionario del puesto decidir a favor de quién lo efectúa.
Las concesiones tendrán una duración máxima de quince años.
Plazos:
El plazo de resolución es de tres meses. En el caso de que no se produzca resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.
Por deseo expreso del peticionario
En el Pliego de Condiciones se estipula el importe de la tasa que el concesionario deberá abonar periódicamente, así como el plazo y forma de hacerlo efectivo.
Presencial
Instancia general -versión imprimible-
Instancia general -versión rellenable-
Aviso por avería de agua.
Fuga de Agua o Alcantarillado
Aguas de Burgos
Cualquier persona física.
Avenida del Cid, 12, 1ª planta.
09003 Burgos
Teléfono: 947 25 71 11 (24 horas)
La persona que se percata de la fuga de agua o alcantarillado ha de dar cuenta del problema a Aguas de Burgos S.A., y unos técnicos acudirán a solventar la fuga.
Teléfono de contacto de la persona que lo solicita.
Telefónica