Ayuntamiento de Burgos

  • El Sistema de Control de Accesos tiene como objetivo preservar las zonas monumentales de la presencia de vehículos, garantizando la seguridad de residentes y visitantes.
    La tarjeta permitirá acceder a los usuarios a los diferentes sectores y calles peatonales. La tarjeta da derecho a entrar pero no a estacionar.

    A todos los usuarios del sistema se les facilitará una autorización que deberá ser visible en el vehículo.

    Asunto

    Solicitud de tarjeta para el Sistema de Control de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Burgos.

    Unidad responsable

    Sección Administrativa de Policía Local

    Quién lo puede solicitar

    • Residentes empadronados en los sectores afectados
    • Usuarios de garajes (con plaza de garaje en propiedad o en alquiler)
    • Propietarios o arrendatarios de vivienda no empadronados
    • Personas mayores de 65 años o con movilidad reducida que precisen acceder a la vivienda mediante vehículo que no sea de su propiedad

    Requisitos

    • Deberán estar empadronados (en el caso de residentes)
    • Ser usuarios de plaza de garaje o propietarios de una vivienda (en este caso pueden no estar empadronados)
    • Deberán aparecer como titulares en el permiso de circulación del vehículo (según los casos)
    • Las personas con movilidad reducida deberán justificar dicha condición por los Servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León

    *Recibirán el mismo tratamiento que los residentes, las personas físicas empadronadas en el ámbito territorial afectado que, trabajando para empresas con domicilio distinto, éstas les pongan a su disposición un vehículo para sus desplazamientos profesionales o laborales.

    Dónde se puede solicitar

    A través del Registro existente en las Oficinas de Policía Local o bien a través del Registro Municipal.

    Cómo se realiza el trámite

    Los interesados deberán presentar la documentación que se cita en este trámite en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (Plaza Mayor s/n) o bien en el Registro situado en las Oficinas de Policía local (Avenida Cantabria, 54) solicitando la nueva tarjeta a través de una instancia general.

    En caso de que se efectúe algún cambio en los datos del usuario o del vehículo se deberá comunicar a la Sección Administrativa de la Policía Local.

    Plazos

    • En el plazo aproximado de 2 días podrán pasar a recogerla en las oficinas de la Policía Local.

    • La tarjeta podrá ser utilizada a partir del día siguiente a su expedición y sólo para el vehículo autorizado y en la zona para la cual se haya solicitado el acceso.

    Documentación

    Los Nuevos Usuarios residentes deben presentar la siguiente documentación

    1. Residentes empadronados en los sectores afectados

    • Instancia general (que puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o bien descargándosela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite)
    • Documento acreditativo de residencia (certificado de empadronamiento, escrituras de propiedad, contrato de alquiler, recibos de IBI... )
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia del permiso de circulación (deberá estar a nombre del solicitante, exceptuendo los casos de leasing y renting)

    * Se facilitarán un máximo de dos tarjetas magnéticas/autorizaciones. A cada una se vinculará un único vehículo

    2. Usuarios de garajes

    • Instancia general (que puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o bien descargándosela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite)
    • Documento acreditativo des ser titular de una plaza de garaje como propietario o como arrendatario
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia del permiso de circulación para el que se solicita la tarjeta de acceso

    * Se facilitará una única tarjeta por vehículo y plaza de garaje.

    3. Propietarios o arrendatarios de vivienda no empadronados

    • Instancia general (que puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o bien descargándosela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite)
    • Documento que acredite ser titular o arrendatario de la vivienda
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la tarjeta, que deberá estar a nombre del solicitante

    * Se facilitará una única tarjeta por vehículo y vivienda.

    4. Personas mayores

    • Instancia general (que puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o bien descargándosela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite)
    • Documento que acredite su residencia en la zona afectada
    • Documento que justifique que precisan acceder a la vivienda mediante vehículo que no sea de su propiedad
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos para los que se solicita la tarjeta de acceso

    * Se facilitará una tarjeta por vivienda a la que podrán vincularse 3 vehículos.

    5. Personas con movilidad reducida

    • Instancia general (que puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o bien descargándosela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite)
    • Documento que acredite su residencia en la zona afectada
    • Documento que acredite la condición de movilidad reducida por los Servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos para los que se solicita la tarjeta de acceso

    * Se facilitará una tarjeta magnética por vivienda a la que podrán vincularse 3 vehículos.


    Plazos de solicitud

    No existen plazos determinados para su solicitud.

    Datos de pago

    Actualmente, la tarjeta es gratuita.

    Normativa

    - Decreto del Sistema de Control de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Burgos

    - Ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA)

    Información adicional

    El acceso a las zonas afectadas por el Sistema de Control en los términos establecidos en la normativa vigente da derecho a estacionar el vehículo 20 minutos como máximo, con las excepciones previstas en dicha normativa.

    FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

    • ENTRADA EN ZONA PEATONAL

      • Dirigirse a la puerta de entrada del sector que se le ha autorizado (ver sectores)

      • Detener su vehículo delante del terminal de control de entrada

      • Aproximar la tarjeta al terminal de control de entrada, situándola delante del lector de proximidad

      • Esperar a que baje la pilona y de paso el semáforo

      • La pilona permanecerá oculta (bajada) hasta que el vehículo la haya sobrepasado.

    • SALIDA DE LA ZONA PEATONAL

      • Dirigirse a la puerta de salida del sector que se le ha autorizado (ver sectores)

      • Detener su vehículo delante del terminal de control de salida, aproxime la tarjeta situándola delante del lector de proximidad

      • Esperar a que baje la pilona y de paso el semáforo

      • La pilona permanecerá oculta (bajada) hasta que el vehículo la haya sobrepasado.

    • CASOS ESPECIALES

      • Pueden acceder sin tarjeta a las zonas peatonales los Taxis, los usuarios y clientes que accedan a los hoteles de las zonas peatonales, carga y descarga en horario autorizado, servicios de urgencia y otros servicios especiales.

      • Estos vehículos accederán a las zonas peatonales acercándose al interfono de las puertas de entrada o salida y contactar con el Centro de Gestión de Movilidad desde donde les darán las instrucciones que deberán de seguir.

      • Desde las Centrales de Servicio de Urgencia se llamará al Centro de Gestión de Movilidad para que los vehículos de urgencia se encuentren con las puertas abiertas al llegar a las zonas peatonales.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia general imprimible

    Instancia general rellenable

    Decreto del Sistema de control de acceso de vehículos al casco histórico

  • Para poder llevar y usar armas de la categoría 4ª, que especifica el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 5 de marzo de 1993), fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    El Reglamento de Armas, establece en su artículo 3, la clasificación de las armas reglamentadas:

    Integran la 4ª Categoría

    1.-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    2.-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    La Orden INT/2860/2012, dispone en su artículo 2 que el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido para la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas y el régimen aplicable a las armas lúdico deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido para la categoría 4.2 del artículo 3 del Reglamento de Armas.

    Asunto

    Tramitación de Tarjeta de Armas

    Unidad responsable

    Policía Local

    Quién lo puede solicitar

    Las tarjetas serán concedidas a las personas que se encuentren residiendo en el municipio de Burgos, cumpliendo, además, los siguientes requisitos:

    • Personas físicas
    • Mayores de 14 años
    • Empadronados en el municipio de Burgos
    • Personas jurídicas, en este caso el representante de la persona jurídica será el que autorice el uso del arma, siempre que el usuario cumpla las condiciones subjetivas establecidas en el Reglamento de Armas, y edad mínima 14 años.

    Importante: El interesado deberá tener una edad mínima de 14 años. El menor que obtenga la tarjeta de armas, no podrá utilizar el arma si no se encuentra acompañado por padre, madre, tutor o representante legal del menor.

    Dónde se puede solicitar

    Oficinas de Policía Local

    Cómo se realiza el trámite

    - Iniciación e Instrucción del Procedimiento

    1. El interesado deberá solicitar cita previa, a través del teléfono 947288834, y una vez citado deberá aportar el arma para la que solicita la Tarjeta de armas a efectos de proceder a su verificado, tanto de modelo, número de serie y calibre, como de las demás características generales, por Agentes de la Policía Local.
    2. En caso de que el arma resulte apta recibirá por parte de los Agentes el número de cuenta en el que deberá hacer el ingreso; o bien acudir a la BAC Plaza Mayor o BAC Gamonal para solicitar una carta de pago.
    3. Una vez cumplido el trámite anterior, el interesado deberá presentar la solicitud para obtener la Tarjeta de armas en cualquiera de estos registros:


    Así mismo, podrá presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A la solicitud deberá acompañar la documentación exigida, referida tanto al solicitante como al arma, como al abono de las tasas correspondientes.

    Una vez presentada la solicitud, se estudiará la documentación aportada.


    - Terminación del Procedimiento

    El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 3 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.


    Si procede, entrega de la Tarjeta de armas al interesado junto con la Resolución del procedimiento.


    El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

    Documentación

    Relativa al solicitante

    • Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y representante, en su caso.
    • En el caso de que el solicitante sea menor, de entre 14 y 18 años, autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
    • Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana
    • Declaración complementaria de Conducta Ciudadana. (Ley 68/1980, de 1 de diciembre.)
    • Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante, según Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulala acreditación de la aptitud psicofísica.
    • Quedan excepcionadas las personas que posean licencias de armas de fuego tipo A y demuestren mediante fotocopia del carné profesional o similar, y original para su cotejo, que se encuentren en activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


    Relativa al arma:
    Armas de nueva adquisición:

    • Fotocopia y original, para su cotejo, de la factura o albarán oficial que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y nº de serie.
    • Esta documentación podrá sustituirse por contrato privado de compra venta del arma ó declaración jurada de que el arma es de su titularidad.
    • La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y documentos aportados.
    • En el caso de armas lúdico-deportivas de “airsoft”o “Paintball”, el interesado deberá presentar el arma en armería autorizada, al objeto de troquelar a la misma un número de serie autorizado.
    • La armería expedirá documento justificativo donde constará la marca, modelo, número troquelado y si la misma es de la categoría 4ª.1 ó 4ª.2.


    Transferencia de armas entre particulares, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición

    • Documento por el que se transfiere la propiedad del arma o contrato de compraventa en el que figuren las filiaciones de los intervinientes, los datos relativos al arma y fotocopia del DNI o pasaporte del transferente.


    Renovación de la Tarjeta de armas, además de lo indicado en el apartado de Armas de nueva adquisición

    • Se entregará la Tarjeta de armas a renovar.

    Datos de pago

    Ordenanza Fiscal nº 201 reguladora de la Tasa por expedición de documentos.

    5.3.4. – Tarjeta de armas de las citadas en la categoría 4.ª del art. 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 21,00 €

    Normativa

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
    • Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica para tenencia y uso de armas y para la prestación de servicios de seguridad privada.
    • Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.
    • Ordenanza Fiscal nº 201 reguladora de la Tasa por expedición de documentos.

    Información adicional

    - Cita previa para verificar el arma: Tlfno. 947 288834

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de tarjeta de armas

    Declaración sobre conducta ciudadana

    Procedimiento para la concesión de las tarjetas de armas

    Decreto tramitación

    Solicitud de tarjeta de armas - Personas físicas

    Solicitud de tarjeta de armas - Personas jurídicas

  • Expedición de un Certificado de Signos Externos con el fin de certificar la propiedad de bienes inmuebles dentro del término municipal de Burgos.

    Asunto

    Solicitud del Certificado de Signos Externos

    Unidad responsable

    Sección de Tributos - Impuesto de Actividades Económicas-

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona física.

    Dónde se puede solicitar

    En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.

    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

    Cómo se realiza el trámite

    Se solicita directamente, mostrando el DNI del interesado, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    En el caso que no pueda personarse el interesado, ha de presentar el Modelo de Acreditación / Representación en la Sección de Tributos.

    Documentación

    - Documento Nacional de Identidad (DNI)

    Tipo tramitación

    Presencial

  • El Servicio de Cuidado Grupal está dedicado a la atención de grupos de niños/as en espacios habilitados al efecto, como asociaciones, centros escolares, AMPAS, CEAS... en donde los padres y madres acuden a cursos formativos, conferencias, reuniones, actos culturales, etc...

    OBJETIVOS DEL SERVICIO:
    1º.-Apoyar a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores.
    2º.- Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y social a través de un servicio que permita atender las necesidades puntuales de cuidado a menores.
    3º.- Facilitar espacios en los que los niños/as puedan tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, mientras sus padres/tutores acuden a actividades puntuales de formación, inserción laboral, participación social,...
    4º.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Unidad responsable

    Área de Infancia y Familia

    Quién lo puede solicitar

    Las entidades, asociaciones o colectivos con sede social en Burgos.

    Dónde se puede solicitar

    Por teléfono: través del teléfono del centro de día "Iqbalh Masih": 947 22 58 67

    Horario de:

    • De lunes a viernes de 8,30 a 20,30 horas.

    • Sábados, Domingos y festivos de 8,30 a 17,30 horas (excepto Navidad, Año Nuevo y Reyes, fechas en las que el centro permanecerá cerrado)

    Por correo electrónico: cuidadoinfancia@aytoburgos.es

    Por Correo Postal:

    Centro de Día Infantil "IQBAL MASIH"
    C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo.
    09007 - Burgos

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    Cómo se realiza el trámite

    Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de los canales antes mencionados con la documentación que se señala en este trámite.

    Documentación

    - Solicitud que pueden recoger en el Centro de Día Iqbal Masih o bien descargársela a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite.

    - Fotocopia de la primera hoja de la cartilla de ahorros de la entidad solicitante.

    Plazos de solicitud

    Entre un mes y 48 horas antes de la utilización del servicio.

    Datos de pago


    Según la Ordenanza Número 405 Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios de cuidados a la infancia municipales publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014, las tarifas para los servicios durante el año 2015 serán:

    • Dirigido a Asociaciones y Colectivos: 10 euros por dos horas y cuidador.

    Descuentos a familias

    • Familias numerosas Generales: 50%.
    • Familias numerosas Especiales: 75%.


    Podrán concederse con carácter excepcional bonificaciones de hasta el 100%, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas. La propuesta técnica deberá ser aprobada mediante resolución motivada de la Presidenta del Consejo de la Gerencia Municipal, de lo que se dará cuenta en el Consejo de Administración.

    Normativa

    Ordenanza Número 405 Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios de cuidados a la infancia municipales

    Reglamento de funcionamiento interno del servicio de cuidado a la infancia

    Información adicional

    HORARIO

    El servicio de cuidado grupal se ajustará al horario y tiempo que dure la actividad para la que se realizó la solicitud. Este servicio se prestará de lunes a sábado excepto festivos.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Telefónica

    Online

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Cuidado grupal_ Rellenable

    Solicitud de bonificación de Cuidado a la Infancia

  • La modalidad de Cuidado en el Domicilio es un servicio que contempla la atención de los menores tanto en el propio domicilio, como la realización de desplazamientos de los niños.

    OBJETIVOS DEL SERVICIO

    1. Apoyar a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores.
    2. Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y social a través de un servicio que permita atender las necesidades puntuales de cuidado a menores.
    3. Facilitar espacios en los que los niños/as puedan tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, mientras sus padres/tutores acuden a actividades puntuales de formación, inserción laboral, participación social...
    4. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Unidad responsable

    Área de Infancia y Familia

    Quién lo puede solicitar

    • Familias empadronadas en la ciudad de Burgos con menores en edades comprendidas entre 12 semanas y 12 años, o con menores discapacitados que superen esta edad, cuando precisen apoyos puntuales para la atención de los mismos.
    • Las familias no empadronadas en la ciudad de Burgos podrán hacer uso del servicio de Centro de Día siempre y cuando existan plazas libres y la actividad a la que acudan se realice dentro del término municipal de Burgos

    Dónde se puede solicitar

    • A través del teléfono del centro de día "Iqbalh Masih": 947 22 58 67 en horario de:

      - De lunes a viernes de 8,30 a 20,30 horas
      - Sábados, Domingos y festivos de 8,30 a 17,30 horas (excepto Navidad, Año Nuevo y Reyes, fechas en las que el centro permanecerá cerrado)

    • A través del correo electrónico: cuidadoinfancia@aytoburgos.es
    • Por Correo Postal:

    Centro de Día para Niños Iqbalh Masih
    C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo.
    09007 - Burgos

    Llamar

    Enviar SMS

    Añadir a Skype

    Necesitarás crédito de SkypeGratis con Skype

    Cómo se realiza el trámite

    Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de los medios antes citados.

    Documentación

    Documentación básica:

    1- Fotocopia del DNI
    2- Fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros a través de la cual se va a efectuar el pago.
    3- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del/la menor

    Documentación complementaria:

    1.- Fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la situación familiar, para los casos de acogerse a los descuentos recogidos en la ordenanza reguladora del precio público.
    2.- Fotocopia del documento acreditativo de la necesidad, en los casos en que la utilización del servicio sea superior a dos semanas consecutivas

    Plazos de solicitud

    Las solicitudes se entregarán en el Centro de día "Iqbal Masih" con máximo de un mes de antelación y un mínimo de 24 horas antes.

    Datos de pago

    Según Ordenanza nº 405 reguladora de precio público por los servicios de cuidados a la infancia municipales publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014:

    • 4€ por familia y por hora o por fracción.

    Descuentos a familias

    Familias numerosas Generales: 50%.

    Familias numerosas Especiales: 75%

    Podrán concederse con carácter excepcional bonificaciones de hasta el 100%, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas. La propuesta técnica deberá ser aprobada mediante resoluciónmotivada de la Presidenta del Consejo de la Gerencia Municipal, de lo que se dará cuenta en el Consejo de Administración.

    Normativa

    Ordenanza Número 405 reguladora de precio público por los servicios de cuidados a la infancia municipales

    Reglamento de funcionamiento interno del servicio de cuidados a la infancia

    Información adicional

    El servicio de Cuidados en el domicilio cubrirá exclusivamente aquellos supuestos en los que no sea posible la utilización de la modalidad de Centro de Día, y que a continuación se relacionan:

    • Estar fuera de la cobertura horaria de los Centros de Día

    • Distancia excesiva con imposibilidad de acceso mediante medios particulares o de transporte público a alguno de los dos centros.

    • Realización de traslados (recogida del colegio, acompañamiento a casa,)

    • Otras circunstancias que impidan que el/la menor pueda ser atendido en la modalidad de centro de día (enfermedad, trastorno grave físico o psicológico, necesidad social....).

    HORARIO

    Los servicios se prestarán de lunes a sábado, excepto festivos, y en horario de 7,30 y a 21 horas. Con un tiempo máximo de 3 horas al día.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Telefónica

    Online

    Ficheros adjuntos

    Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia

    Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia_antiguos usuarios

    Solicitud de bonificación del Servicio de Cuidado a la Infancia

  • El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria es una prestación del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública, que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida.

    Unidad responsable

    Gerencia Municipal de Servicios Sociales

    Quién lo puede solicitar


    Personas mayores y personas discapacitadas, que viven solas o bien, aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad o discapacidad.

    Las situaciones pueden ser:
    • Vivir solo o pasar gran parte del día sin compañía.
    • Aislamiento y/o desarraigo social.
    • Riesgo por avanzada edad, discapacidad, dependencia o enfermedad.

    Las personas mayores de 80 años pueden acceder de forma automática a la teleasistencia, siempre que cumplan los requisitos de la prestación. En este caso, la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, la contempla como prestación esencial, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo.

    Dónde se puede solicitar

    A través del Centro de Acción Social CEAS que le corresponda por su domicilio.

    Cómo se realiza el trámite

    El acceso a la teleasistencia se realiza a través de la solicitud de valoración de dependencia y la presentación del anexo correspondiente.
    No obstante, de manera transitoria, es posible solicitar solo el servicio de teleasistencia sin necesidad de solicitud de valoración de dependencia, mediante modelo de solicitud específico.

    Más Información en el CEAS que le corresponda según lugar de residencia y previa cita con el/laTrabajador/a Social.

    Documentación

    • Solicitud (adjunta al final de este trámite)
    • Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge, en su caso.
    • Informe de salud para prestaciones sociales (del solicitante y beneficiario,en su caso).
    • Certificado del INSS del solicitante y del cónyuge, en su caso.
    • Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA (adjuna al final de este trámite).

    Datos de pago

    La aportación del usuario/a estará en función de su renta y patrimonio y se tendrá en cuenta las cargas familiares, computando a estos efectos el cónyuge y los descendientes menores de edad que dependan del interesado, según se establece en la Ordenanza nº 402.

    Artículo 3.

    "La obligación de pagar los Precios Públicos regulados en esta ordenanza nace desde el inicio en la prestación del servicio, en los plazos y periodos establecidos para cada uno de ellos, y será acorde con la intensidad del servicio recibido y el nivel de renta y patrimonio del beneficiario, así como el resto de los criterios que en esta ordenanza se establecen. Esta obligación no existirá durante la suspensión del servicio correspondiente".

    Normativa

    Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL nº 244, 21 de diciembre de 2010).

    Ordenanza Número 402 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades de atención domiciliaria

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria

    Orden Domiciliación Adeudo Directo SEPA

  • Asunto

    Trámite de alta de agua en locales

    Unidad responsable

    Aguas de Burgos

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona física o jurídica.

    Dónde se puede solicitar

    De forma presencial
    Aguas de Burgos
    Horario de atención al público: de 8:30 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

    Cómo se realiza el trámite

    El interesado ha de solicitar la revisión de la instalación a Aguas de Burgos antes de pedir el alta.

    Una vez realizada la revisión, habrá de acudir con toda la documentación a las oficinas de Aguas de Burgos donde en el mismo día se tramitará y al día siguiente dispondrá del suministro.

    Documentación

    • N.I.F.
    • Número de cuenta para la domiciliación de los recibos
    • Escritura de compraventa o contrato de alquiler del local.

    Adicionalmente, habrán de incluir la siguiente documentación según el tipo de local o empresa de que se trate:

    1. Para Pequeñas Empresas
    Aquellas actividades relacionadas en el Anexo V ) de la Ley11/2003, o incluidas en el Anexo de la ley 19/2012

    2. Para Medianas y Grandes Empresas
    Aquellas actividades sujetas a autorización ambiental o Licencia Ambiental, conforme a la Ley 11/2003

    • Aportarán Comunicación de Inicio Actividad, registrada en el Ayuntamiento de Burgos
    • Aportarán Copia de la Resolución del Ayuntamiento de Burgos donde se concede la Licencia o la Autorización Ambiental a nombre del solicitante de la comunicación de inicio.
    • Aportarán Solicitud de Vertidos de Medianas y Grandes Empresas (modelo adjunto)

    Nota: Los proyectos de solicitud de Licencia Ambiental de las actividades industriales, deberán de presentar al menos, la documentación que figura en la declaración de vertidos de Medianas y Grandes Empresas.

    3. Para Locales, Bajos o Naves sin actividad

    • Conforme al apartado C del art. 302 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Aguas de Burgos como empresa gestora de Servicios de Suministro de agua, no podrá formalizar contrato de suministro.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado.

    Datos de pago

    Los precios públicos están establecidos en la Ordenanza Fiscal Número 220 reguladora de la Tasa por la Prestación de servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal Número 220 reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas

    Reglamento de Aguas de Burgos para la Gestión Integral del Ciclo del Agua

    Información adicional

    Una vez revisada la instalación (*), puede contratar el suministro, visitando nuestras oficinas en la Av. Del Cid Campeador, Nº12, 1ª planta, de 8:30 a 13 horas.

    (*) Previamente se fijará cita para realizar la revisión de la instalación:

    • Por teléfono, llamando al 947.25.71.11
    • Por Internet, rellenando el formulario que se encuentra en la web de Aguas de Burgos

    Tipo tramitación

    Presencial

    Online

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Vertidos de Pequeñas Empresas

    Declaración de Vertidos de Medianas y Grandes Empresas

  • Cambio del nombre del titular de una sepultura bien sea por su fallecimiento o por su voluntad.

    Asunto

    Trámite de Transmisión de Titularidad de Sepultura

    Unidad responsable

    Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona física.

    Dónde se puede solicitar

    En el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad

    Cómo se realiza el trámite

    El interesado ha de entregar la documentación requerida en el Registro Municipal. Posteriormente, se notifica al solicitante la concesión o la transmisión por correo certificado y en unos días recibirá por correo certificado la carta de pago.
    Un vez abonado el importe se acude a la Sección de Sanidad a recoger el Título de la Sepultura.

    Documentación

    • Título de Titularidad de la sepultura (original)
    • Firma y DNI de todos los herederos (si el titular ha fallecido)

    Plazos de solicitud

    • Si el titular ha fallecido: desde que fallece el titular hay un plazo de 30 años para pedir dicha transmisión. Si no se solicita, se conservan los derechos durante ese tiempo pero no puede usarse la sepultura.

    Datos de pago

    Según la Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOP nº 234, de 11 de Diciembre de 2013:

    Artículo 7. 5º. Transmisión de concesiones: 249,04 euros.

    Normativa

    Información adicional

    Observaciones

    • Si no hay acuerdo entre los herederos para decidir quién va a ser el titular de la transmisión, queda estipulado según la Ordenanza que debe ser el mayor de todos ellos.

    • Cuando el titular ha fallecido y los herederos quieren devolver al Ayuntamiento la sepultura, han de hacer obligatoriamente el trámite de transmisión de titularidad pero no se cobra cantidad alguna por esa transmisión.

    • A partir del 4 de febrero de 2004, las concesiones de titularidad de sepultura a perpetuidad dejan de ser de 99 años para pasar a ser de 75 años.

    • Es aconsejable realizar una concesión nueva en vez de una transmisión cuando quedan pocos años para que prescriba la sepultura, por ejemplo, se desaconseja realizar una transmisión de titularidad cuando la sepultura tiene 90 años porque en un plazo de 9 años van a tener que realizar una concesión nueva.

    PLAZO PARA RESOLVER: 6 meses

    Si no se produce resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de transmisión de titularidad de sepultura

  • Cambio de titularidad de un puesto mercantil en cualquiera de los Mercados de Abastos que existen en la ciudad de Burgos.

    Asunto

    Traspaso de la Concesión de un puesto en los Mercados de Abastos

    Unidad responsable

    Concejalía de Industria, Comercio y Consumo

    Quién lo puede solicitar

    Propietarios de las concesiones de los puestos del Mercado.

    Dónde se puede solicitar

    Concejalía de Comercio y Consumo

    C/ Diego Porcelos nº 4, 3ª planta

    09071 Burgos

    Tfno y fax: 947 28 88 33

    Correo electrónico: industriacomercioyconsumo@aytoburgos.es

    Cómo se realiza el trámite

    Cuando un concesionario desee traspasar su concesión, deberá ponerlo de manera fehaciente en conocimiento del Ayuntamiento.
    Deberá presentar un modelo de instancia general (ver ficheros adjuntos) en el Registro en el que se comunique el importe del precio de dicho traspaso con el fin de que el Servicio pueda ejercitar, en el plazo de un mes, el derecho de tanteo y retracto.
    Se entenderá que el traspaso es del puesto y de la actividad que se ejerce en el mismo.

    Transcurrido este plazo, o bien cuando se adopte resolución o acuerdo contrario al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, los concesionarios de aquellos puestos del Mercado dedicados a la misma actividad que el puesto a traspasar tendrán derecho preferente para adquirir una nueva concesión mediante traspaso.

    Para esta nueva concesión, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la Asociación de Concesionarios del Mercado y someterá la petición de traspaso a información pública en el tablón de anuncios del Mercado.
    Así, en el plazo de un mes, pueden ejercer un derecho preferente sobre el traspaso cubriendo el importe del mismo.

    En el caso de que dicho derecho preferente fuera ejercitado por más de un concesionario, corresponderá al concesionario del puesto decidir a favor de quién lo efectúa.

    Las concesiones tendrán una duración máxima de quince años.

    Plazos:

    El plazo de resolución es de tres meses. En el caso de que no se produzca resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es DESESTIMATORIO.

    Plazos de solicitud

    Por deseo expreso del peticionario

    Datos de pago

    En el Pliego de Condiciones se estipula el importe de la tasa que el concesionario deberá abonar periódicamente, así como el plazo y forma de hacerlo efectivo.

    Normativa

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia general -versión imprimible-

    Instancia general -versión rellenable-

  • Aviso por avería de agua.

    Asunto

    Fuga de Agua o Alcantarillado

    Unidad responsable

    Aguas de Burgos

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona física.

    Dónde se puede solicitar

    Aguas de Burgos S.A.

    Avenida del Cid, 12, 1ª planta.

    09003 Burgos

    Teléfono: 947 25 71 11 (24 horas)

    Cómo se realiza el trámite

    La persona que se percata de la fuga de agua o alcantarillado ha de dar cuenta del problema a Aguas de Burgos S.A., y unos técnicos acudirán a solventar la fuga.

    Documentación

    Teléfono de contacto de la persona que lo solicita.

    Tipo tramitación

    Telefónica

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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.