Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite solicitar un descuento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Se contemplan los casos siguientes:

    • Los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
    • Las viviendas de protección oficial (VPO).
    • Sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo el día 1 de enero del año en curso.
    • Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria.
    • Bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
    • Bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra.
    • Bienes inmuebles de propiedad municipal que, no siendo incluidos en supuestos de no sujección o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales, y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o culturales que justifiquen dicha declaración.
    • Se aplicarán bonificaciones municipales (que serán compatibles con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble), según los usos y los tramos, para evitar que la cuotas a pagar aumenten por encima de los porcentajes siguientes:

    -6% en viviendas con un valor catastral superior a 300.000 euros.

    -10% en aparcamientos con valor catastral hasta 15.000 euros.

    -20% en aparcamientos con valor catastral superior a 15.000 euros

    -10% en todas las otras actividades, servicios y solares con un valor catastral hasta 60.000 euros.

    -20% en todas las otras actividades, servicios, y solares con un valor catastral superior a 60.000 euros.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal vigente.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y, si procede, verá aplicada la bonificación en el recibo del impuesto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • En los edificios de nueva construcción y obras de rehabilitación integral la bonificación está dirigida a las empresas constructoras. La puede pedir el representante legal de la empresa o persona en quien delegue.
    • En viviendas de protección oficial (VPO), la bonificación puede pedirla el sujeto pasivo de primera adquisición. En viviendas de segunda mano se contempla bonificación alguna.
    • Bonificación por familia numerosa (supuesto general), se tramitará de acuerdo con la información facilitada por el Departament de Benestar Social de la Generalitat y se aplicará de oficio en el recibo de IBI, sin que sea necesario solicitarla de manera específica. Solo deberá solicitarla de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto. En este caso la puede pedir el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
    • Bonificación por familia numerosa (con uno o más miembros discapacitados), se ha de solicitar de manera específica. La puede pedir el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
    • En los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, la bonificación la puede solicitar el organismo interesado a través de su representante o persona en quien delegue.
    • En los inmuebles dedicados a vivienda en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
    • En los inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.
    • En los bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra puede solicitar la bonificación el sujeto pasivo o persona en quien delegue.

    Documentación

    Instancia acompañada de la documentación requerida en cada caso:

    1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral:

    a) Comunicación de la/s referencias catastrales del inmueble sobre el que se realizará la nueva construcción y/u obras de rehabilitación integral.

    b) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-director competente.

    c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

    d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.

    Una vez iniciadas las obras también se deberá aportar:

    e) Certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional, que acredite la fecha en que se han iniciado las obras.

    2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO)

    Si se solicita la bonificación para los tres primeros periodos impositivos a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:

    • Cédula de Vivienda de Protección Oficial.

    Si se solicita la bonificación para los periodos impositivos 4 a 10, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:

    • No es necesario aportar documentación alguna.

    3) Bonificación para familias numerosas:

    -Supuesto general: se otorga de oficio en el caso de personas propietarias de la vivienda y no hay que solicitarla. De todas maneras, se ha de solicitar de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, adjuntando:

    • Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.

    -Con uno o más miembros discapacitados, se ha de solicitar de manera expresa y adjuntar:

    • Fotocopia del Título de familia numerosa, otorgado por la Generalitat de Catalunya.
    • Certificado de disminución de la persona discapacitada o bien copia de la nueva tarjeta acreditativa de la disminución.

    4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:

    a) Fotocopia de la comunicación de las obras efectuadas al Ayuntamiento.

    b) Fotocopia del certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

    5) Bonificación por bienes inmuebles de propiedad municipal destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos, que tengan la declaración de especial interés o utilidad municipal: documentación que justifique la petición efectuada.

    6) Bonificación por bienes rústicos, las cooperativas agrarias y de expllotación comunitaria de la tierra: documentación que justifique la petición efectuada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: la solicitud debe presentarse antes del inicio de las obras.

    2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO):

    -años 1 a 3: se puede solicitar en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración y tiene efectos a partir del periodo impositivo a la solicitud. Por lo tanto, si una solicitud se presenta al año siguiente a la calificación definitiva, la duración de la bonificación se verá disminuida en un año.

    -años 4 a 10: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).

    3) Bonificación para familias numerosas: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).

    4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: la solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses posteriores a la instalación efectuada.

    5) Bonificación de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.

    6) Bonificación por inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.

    Precio

      Año 2016:

      -Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% del importe durante el tiempo de construcción más un año a partir de la finalización de la obra con un máximo de tres años desde el inicio.

      -Bonificación a viviendas de protección oficial:

      - 50% durante 3 años contados desde la fecha de concesión de la calificación definitiva.

      - 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el cuarto periodo impositivo

      - 30% de la cuota íntegra del impuesto durante el quinto periodo impositivo

      - 10% de la cuota íntegra del impuesto durante el sexto periodo impositivo

      De forma no acumulativa con la bonificación anterior, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme la normativa de la Comunidad Autónoma, podrán disfrutar de bonificación durante el 4 año y siguientes, hasta un máximo de 10 a partir de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial, siempre que los contribuyentes reúnan los requisitos siguientes:
      a) Que hayan obtenido en el ejercicio anterior unos ingresos anuales, iguales o inferiores a los que se expresan en el cuadro siguiente, en relación con los residentes en la vivienda. Según la renta obtenida se aplicará anualmente las bonificaciones que se indican:

      Residentes

      Bonificación 50%

      Límite de renda

      Bonificación 40%

      Límite de renda

      Bonificación 30%

      Límite de renda

      1 9.080,40 euros 9.534,42 euros 9.988,44 euros
      215.436,68 euros16.208,51 euros16.980,35 euros
      3 o más18.160,80 euros19.068,84 euros19.976,88 euros

      Será necesario que ni el contribuyente, ni ninguna de las personas que residan en la vivienda, posean otros inmuebles y propiedades excepto la vivienda propia. No se incluirá en esta consideración el supuesto de que el contribuyente o uno de los residentes posean una plaza de aparcamiento o trastero para su uso exclusivo. En los casos de separación o divorcio de parejas que posean dos viviendas, cuando por sentencia judicial se atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el/la solicitante sólo posee aquella vivienda de la que tiene el uso por sentencia.

      -Bonificaciones de inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria: 95% de la cuota íntegra del impuesto.

      -Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: 50% de la cuota íntegra del impuesto.

      -Bonificaciones de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: 95% de la cuota íntegra del impuesto.

      -Bonificaciones por bienes rústicos, cooperativas agrarias y de explotación de la tierra: 95% de la cuota íntegra del impuesto.

      Bonificación para familias numerosas: el porcentaje varía en función del valor catastral del inmueble y del tipo de familia.

      a) Supuesto general:

      Tramo de valor catastral:

      -Hasta 72.600,00 euros: 60%

      -De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%

      -De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 20%

      -De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 10%

      -De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 5%

      b) Con uno o más miembros con discapacidad:

      Tramo de valor catastral:

      -Hasta 72.600,00 euros: 90%

      -De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%

      -De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 30%

      -De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 15%

      -De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 15%

      Al único efecto de aplicar esta bonificación, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la cual uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las famílias monoparentales y numerosas de categoria general o especial tienen hasta un 50% de bonificación en las tarjetas integradas personalizadas T-Mes, T-Trimestre y T-Joven. Disponen también de un título multipersonal, para los miembros de una única família, TFM/FN 70/90 con la que pueden realizar 70 viajes en 90 dias consecutivos.

    Estas tarjetas pueden utilizarse dentro de la 1ª Corona. Con la T-Mes, T-Trimestre y T-Joven puede realizarse un número ilimitado de viajes durante su tiempo de vigencia.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a los puntos de venta para pedir las tarjetas con bonificación.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a un punto de venta de las tarjetas con el documento de identidad y presentar el carnet de família numerosa o monoparental que da derecho a la bonificación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Miembros de famílias monoparentales o numerosas.

    Documentación

    Documento de identificación personal: dni, nie, carnet conduir.

    Los menores sin dni tendran que hacerse una credencial entregando una fotografia en las oficinas de TMB o FGC.

    Título de família numerosa o monoparental que corresponda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Bonificacions a aplicar::

      Las famílias monoparentales o numerosas de categoria general tienen una bonificación del 20%.

      Las famílias monoparentales o numerosas de categoria especial tienen una bonificación del 50%

    Organismo responsable

  • Ayudas económicas destinadas a minorar la cuota que pagan las familiascon dificultades económicas y sociales para la escolaridad y laalimentación de los niños y niñas escolarizados en las guarderias municipales de Barcelona.

    Para el otorgamiento de las ayudas se tienen en cuenta:

    • La renta familiar disponible.
    • Que se trate de niños en acogimiento en familia.
    • La existencia de miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades psíquicas o físicas.
    • Que se trate de una familia numerosa.
    • Que se trate de una familia monoparental.
    • Que coincidan hermanos en el centro el mismo curso escolar.
    • Que sean familias que están recibiendo asistencia y seguimiento de los Servicios Sociales.

    ¿Qué puede hacer?

    El trámite se hace presencialmente, pero para ahorrar desplazamientos podrá imprimir la hoja de solicitud.


    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Imprima la hoja de solicitud y /o las bases de otorgamiento.


    Después

    Parar saber qué debe hacer a continuación, consulte cómo se hace el trámite presencialmente.

    Fechas

    Curso 2016/2017:

    • Se presentará la solicitud en el momento de formalizar la matrícula.

    Organismo responsable

  • Solicitud de la reducción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellas obras que tengan por objeto la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren circunstancias sociales, culturales, e histórico-artísticas, de fomento del trabajo o que incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energia solar.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la Solicitud de bonificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que deberá adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas titulares de las obras

    Documentación

    Recuerde que debe tener la documentación preparada en arxivos o ficheros para adjuntarla al formulario. Para hacer el trámite es necesario aportar la siguiente documentación.

    En todos los casos:

    • Instancia de solicitud de bonificación debidamente rellenada y firmada por el sujeto pasivo o su representante.
    • Presupuesto desglosado subscrito por el facultativo director de las obras.
    • Documentación justificativa de que las obras son de interés o utilidad municipal.

    En caso de fomento de la ocupación será necesario adjuntar adicionalmente:

    • Declaración responsable, firmada por el sujeto pasivo o su representante, donde conste:
      • Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construcciones, instalaciones y obras.
      • Fecha de inicio de las actividades.
      • En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el cual se pide la bonificación, número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
    • Relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Así mismo, se deberá indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
    • Copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador.
    • Acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Fechas

    • En caso de obras o instalaciones en régimen de licencia, se debe hacer la solicitud de bonificación después de pedir la licencia de obras y antes de su concesión.
    • En caso de obras o instalaciones en régimen de comunicado, se debe hacer la solicitud de bonificación antes de tramitar el comunicado de obras o en el mismo momento de hacerlo.
    • Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones se considerarán extemporáneas.

    Precio

      1) Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren en las circunstancias que a continuación se relacionan, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes:

      A) Circunstancias sociales:

      A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan al artículo 212º de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento:

      • Si se promueven directamente por una entidad de carácter público, bonificación del 70%
      • Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro, bonificación del 65%
      • Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado, bonificación del 35%

      A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público, bonificación del 50%.

      A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Vivienda de Barcelona 2008 - 2016:

      • a) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superficie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos.
      • b) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones o obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas en venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro.

      B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas

      B1. Les obres i instal·lacions en edificis catalogats d?interès nacional, inclosos en el catàleg del Patrimoni cultural català (nivell de protecció A): bonificación del 95%

      B2. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B): bonificación del 50%

      B3. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C): bonificación del 35%

      C) Circunstancias de fomento de la ocupación:

      Bonificación del 30% de la cuota por construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la cual el sujeto pasivo es titular, cuando concurra:

      • a) que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística, o bien
      • b) que haya incrementado la media de su plantilla en el municipio y en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el precedente.

      2) Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protección oficial, no incluidas con los apartados anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas al apartado 1 letra A3 del artículo 7. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
      3) Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
      4) Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

      En actuaciones de rehabilitación:

      • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E1 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 50%, prevista en el apartado B2.
      • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E2 y E3 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 35%, prevista en el apartado B3.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Bonificación que el Área del Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona aplica a la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR), que se cobra en el recibo del agua, a las personas que participan en la recogida selectiva. La bonificación se aplicará de un año al otro, el número de visitas realitzadas a los puntos verdes durante un año repercutirán en el importe del año siguiente.

    Para beneficiarse de la bonificación, el Área de Medio Ambiente facilita una una tarjeta magnética donde quedan registrados el número de veces que el usuario utliza los puntos verdes. En el caso que el usuario no lleve la tarjeta, no podrá beneficiarse de la bonificación.

    La bonificación puede llegar a un máximo del 14% de la TMTR, en función del número de veces que se hace uso de los puntos verdes, puntos verdes móviles, puntos verdes de barrio, puntos verdes colaboradores, punto verde móvil escolar y en función del total de visitas anuales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a cualquiera de los puntos verdes con la documentación necesaria para pedir la tarjeta.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquier punto verde con la documentación necesaria.

    El punto verde expide en el mismo momento una tarjeta magnética con el logotipo de la EMMA y un número autonumérico. Si es un punto verde móvil se cogen los datos con una agenda electrónica y a la semana siguiente o a la otra se puede pasar a recoger en el mismo punto verde móvil.

    Se pueden pedir duplicados de la tarjeta original para que otros miembros de la unidad familiar puedan hacer uso. En caso de pérdida o robo hay que comunicarlo en el punt verde donde se solicitó la targeta.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del contrato de suministro u otra persona en su nombre (no es necesaria autorización).

    La bonificación está dirigida a las personas físicas, no a las empresas, ya que en la factura del agua debe constar para uso doméstico. Esta información consta en el dorso de la factura.

    Documentación

    Uno de los documentos siguientes:

    • Original o fotocopia del contrato o póliza de suministro de agua
    • Recibo de agua donde consten les datos del titular (nombre y apellidos, NIF, dirección y teléfono)

    Fechas

    En cualquier momento del año

    Precio

      • Obtención tarjeta original: Gratuita
      • Duplicados tarjeta original: 0,50 euros
      • Duplicados per pérdida o robo: 0,50 euros

    Organismo responsable

  • El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, conjuntamente con el Servicio Catalán de Ocupación pone en marcha bonificaciones del 80% en el uso del transporte público para personas en situación de paro.

    Tiene como objetivo facilitar los desplazamientos en la búsqueda de trabajo a las personas que actualmente estan en situación de desempleo con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).También podran beneficiarse las personas inscritas como demandantes de empleo que cumplan determinados requisitos.

    Estas bonificaciones se aplicaran en la compra de la Tarjeta T-Trimestre, válida para una zona tarifaria.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Una vez obtenido el certificado puede dirigirse a los centros de atención al cliente de TMB para adquirir el abono.

    En el momento de solicitar el abono deberá presentarse el original del certificado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas en situación de paro que:


    Reciban un subsidio de desempleo inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

    Reciban otras ayudas inferiores al SMI o que no reciban ninguna pero esten inscritas como demandantes de empleo durante un mínimo de 12 meses en los últimos dos años y se encuentren en proceso de búsqueda de trabajo tutorizado por el Servició de Ocupación de Cataluña que requiera mobilidad frecuente.

    Documentación

    Personas que reciban un subsidio por desempleo, inferior al salario mínimo interprofesional:

    Certificado que acredite que se cumplen las condiciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Personas en paro que estan en un proceso activo de búsqueda de empleo:

    Certificado expedido por la oficina de trabajo correspondiente que certifique que se cumplen los requisitos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      T-trimestre: Descuento del 80%: 29,85 euros

    Organismo responsable

  • Variación de alguno de los siguientes datos del Padrón municipal de habitantes de Barcelona:

    • Nombre
    • Apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • DNI
    • Pasaporte
    • Número permiso de residencia (NIE)
    • Sexo
    • Municipio y/o provincia de nacimiento
    • Nacionalidad
    • Titulación académica

    Se trata de un movimiento individual.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el cambio de datos personales en el padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Así mismo, hay dos supuestos en los que deberá solicitar el cambio de datos personales por escrito, presentando una instancia, consulte cómo se hace presencialmente..

    • Haber realizado anteriormente una modificación de datos personales

    • Haber realizado anteriormente un cambio de nacionalidad de extranjera a española y solicitar el de nuevo un cambio a nacionalidad extranjera.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de empadronamiento, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información sobre la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

    • En el plazo de un mes deberá enviar, por correo postal ordinario, en el sobre de retorno proporcionado, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar el cambio de domicilio.

    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de empadronamiento que recibirá, por correo postal ordinario, en el domicilio donde esté empadronado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de 16 años pueden solicitar el cambio de sus datos personales.

    Las personas mayores de edad pueden solicitar el cambio de sus datos personales y los de su unidad familiar (pareja e hijos en común).

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser con fotocopia excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación para personas autorizadas y unidades familiares:

    • Autorización expresa, debidamente firmada original. En el caso de unidades familiares cuando una persona realiza el trámite para toda la unidad familiar (pareja e hijos en común) y siempre que provengan del mismo domicilio, podrá sustituirse la autorización expresa por la documentación acreditativa (libro de familia o similar).
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI, pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación no constan todos los datos de los padres será necesario el libro de familia o inscripción de nacimiento.

    Documentación oficial que acredite los datos que quieran modificarse, según sea el caso, excepto para modificación de los datos académicos que no será necesario justificarse, siempre que esta modificación sea para aumentar el nivel académico.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite comunicar un cambio de dirección fiscal de contribuyentes dados de alta en las bases de datos de tributos y multas del Institut Municipal d'Hisenda.

    Para personas físicas, la dirección fiscal es la dirección del domicilio de la vivienda habitual, que ha de coincidir con la que conste en el padrón de habitantes.

    Para personas jurídicas la dirección fiscal es donde se encuentre la sede social.

    En ambos casos han de ser direcciones postales completas: nombre de la calle, número, piso, puerta. No se admiten apartados de correos.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá rellenar e imprimir la hoja de comunicación de cambio de dirección, que deberá enviar al Institut Municipal d'Hisenda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    Deberá enviar por correo postal la hoja de comunicación al Institut Municipal d'Hisenda.

    Adjunte la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular o un representante debidamente autorizado.

    Documentación

    Para hacer un cambio de dirección fiscal es necesario aportar esta documentación:

    • Las personas físicas: fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte) vigente. Este documento se puede substituir por un certificado de residencia fiscal o por un justificante del Padrón de Habitantes actualizado ( si consta empadronado en la ciudad de Barcelona, se comprobará de oficio).
    • Las empresas, entidades u otras personas jurídicas: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o escritura pública que justifiquen la modificación.

    Fechas

    En el momento en que se desee modificar el domicilio habitual (personas físicas) o la dirección de la sede social (personas jurídicas).

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Comunicación que tienen que hacer al Ayuntamiento de Barcelona, las personas que constan inscritas en su Padrón de Habitantes cuando cambian de domicilio en la propia ciudad.

    En el caso que el traslado se haga desde cualquier otro municipio ha de seguir el procedimiento detallado en el trámite Alta al Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que le envíen los impresos para comunicar un cambio de domicilio en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de destino, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información sobre la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

    • En el plazo de un mes deberá enviar, por correo postal ordinario, en el sobre de retorno proporcionado, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar el cambio de domicilio.

    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de empadronamiento que recibirá, por correo postal ordinario, en el domicilio donde esté empadronado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo domicilio.

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar la fotocopia compulsada del original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Documentación de identidad, en vigor, de las personas mayores de edad, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:

    Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.

    En caso de separación o divorcio:

    • En caso de no existir resolución judicial, deberá presentarse Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
    • Si la sentencia es en condición de guardia y custodia compartida, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente y la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas o en caso de resolución judicial que determine de manera expresa dónde ha de estar empadronado el menor deberá presentarse la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
    • En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.

    Otras situaciones:

    Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

    Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

    Domicilio de propiedad:

    Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

    En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

    • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

    Domicilio de alquiler:

    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

    En los casos de:

    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
    • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

    (*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

    -Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

    -Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

    -Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

    Otras situaciones:

    En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

    Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

    • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

    El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

    Fechas

    La inscripción en el Padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El tràmite permite pedir el cambio del tipo de Tarjeta Rosa (de tarjeta reducida a gratuita o viceverda o de tarjeta denegada a reducida o gratuita) por variación en las condiciones económicas o personales del solicitante.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el cambio de modalidad de tarjeta rosa.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede recoger una instancia de petición de cambio de modalidad de tarjeta en cualquier oficina de atención ciudadana o bien, si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace. Tambien puede recoger una nueva hoja de solicitud para Tarjeta Rosa o bien, si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace para beneficiarios mayores de edad y en este otro enlace para beneficiarios menores de edad.

    • Imprima, rellene y firme la instancia así como la hora de solicitud . Deberá firmar la persona titular de la tarjeta y el cónyuje, si procede.
    • En el caso de que el beneficiario de la tarjeta sea menor de edad, deberá disponer de dni/nie ya que es el número que identifica las tarjetas.
    • Entregue la petición en cualquier oficina de atencion ciudadana junto a la documentación requerida o si lo prefiere puede remitirla por correo postal al: Apartado de correos 861 FD 08080 Barcelona, aunque si lo prefiere puede imprimir un sobre de retorno.

    Después

    Posteriormente, si la solicitud se acepta, recibirá en su domicilio la nueva tarjeta. En caso contrario recibirá una carta de denegación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El interesado o cualquier persona en quien delegue.

    Documentación

    • Instancia indicando los motivos de las variaciones de los datos económicos o personales que pueden generar el cambio de tipo de tarjeta.
    • Nueva solicitud con los datos económicos y/o personales actualizados.
    • Certificado del INSS u Hoja salarial del año en curso, tanto del solicitante como del cónyuge, si es el caso.
    • Última declaración de renta. Si no tiene la obligación de hacerla, debe adjuntar el Certificado de la agencia tributaria conforme no hace la declaración.
    • Justificant en cas de ser a l'atur.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.