Ayuntamiento de Barcelona

  • Los ciudadanos españoles así como los extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siempre que se tenga la condición de asegurado o beneficiario de este derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública.

    El reconocimiento del derecho a la prestación de los servicios sanitarios corresponde a la Seguridad Social y de forma automática da acceso a los siguientes grupos:

    COMO ASEGURADOS:

    • Trabajadores, afiliados a la Seguridad social y en situación de alta o asimilado a alta.
    • Pensionistas de la Seguridad Social.
    • Perceptores de prestaciones de la Seguretat Social
    • Personas que hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo u otras prestaciones similares
    • similars i trobar-se a l'atur.
    • Menores con tutela administrativa
    • Persones con ingresos inferiores en cómputo anual de 100.000 euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía que:
      • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
      • Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
      • Ser nacional de otro país diferente a los anteriores o apátrida, y titular de autorización para residir y mientras esté vigente.

    COMO BENEFICIARIO

    • Cónyuge de la persona asegurada o la parella de hecho
    • Ex-cónyuge o persona separada judicialmente, a cargo de la persona asegurada con derecho a percibir pensión obligatoria
    • Descendiente, o persona asimilada de este, de la persona asegurada o su cónyuge, menor de 26 años o mayor con discapacidad superior al 65 %

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para obtener un certificado del reconocimiento como asegurado o beneficiario a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social debe dirigirse a la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a las Oficinas de Información de la Seguridad Social con la documentación requerida y le facilitarán en el momento el documento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    En el caso de que no se tenga reconocida la condición de persona asegurada o beneficiaria, se podrá solicitar un certificado.

    Documentación

    Las personas que no tengan reconocida la condición de asegurado o beneficiario podrán solicitarlo, aportando el original y la fotocopia de los siguientes documentos:

    • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado y de los beneficiarios
    • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si procede.
    • Volante de residencia o en caso de menores y/o incapacitados, deberá ser volante de convivencia.
    • Última declaración de renta. En caso de no tener esta obligación, declaración responsable de no superar el límite de ingresos previsto en el ley y, las personas extranjeras un certificado de la administración tributaria del estado donde hubiesen tenido la última residencia acreditando que no superan el citado límite de ingresos. Las personas apátridas no deberán acreditarlo.
    • Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. Las personas apátridas no deberán acreditarlo.
    • Libro de familia, si procede.
    • Certificado de matrimonio o documentación acreditativo de ser pareja de hecho.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Rectificación de errores del nombre, apellidos, NIF y dirección de contribuyentes dados de alta en las bases de datos de los tributos, multas y precios públicos municipales del Institut Municipal d'Hisenda.

    En caso de ser un cambio de domicilio del titular, se debe acceder al trámite: "Cambio de dirección fiscal".

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá rellenar e imprimir la hoja de solicitud de rectificación de errores ortográficos, que deberá enviar al Institut Municipal d'Hisenda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    ¿Quién lo puede pedir?

    • La persona titular o un representante debidamente autorizado.
    • Los profesionales que representen a obligados al pago y las personas jurídicas deberán utilizar los medios telemátcos a través de la web del Instituto Municipal de Hacienda o de este Portal de Trámites.

    Documentación

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    Las personas físicas:

    • Fotocopia del DNI, NIF o NIE.


    Las empresas u otras personas jurídicas:

    • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    Fechas

    En el momento en que se detecte un error.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Rectificación de los datos de un domicilio por diferentes motivos:

    • Mecanización incorrecta en la aplicación del Padrón de Habitantes.
    • Cambios de dirección o número del Plano de la Ciudad por parte del Ayuntamiento.

    Éste movimiento se podrá hacer simultáneamente a todos los afectados por esta situacions que consten en la misma dirección.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la rectificación del domicilio en el padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al teléfono de información y tramitación del Ayuntamiento de Barcelona.

    Facilite los datos para realizar la rectificación del domicilio.

    Después

    Recibirá por correo postal, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información de la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

    En el plazo de un mes deberá enviar por correo postal en el sobre de retorno, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar la rectificación de domicilio.

    Posteriormente, podrá comprobar los datos de rectificación en el volante de empadronamiento que recibirá por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad, afectadas por el trámite, pueden solicitar su rectificación de domicilio y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común).

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser con fotocopia excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Personas mayores de edad:

    • Documento de identificación personal (*)

    Personas menores de edad:

    • Documento de identificación personal del menor, si tiene
    • Libro de familia o literal de nacimiento del menor

    Documentación per a personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escrituras de poderes notariales.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada
    • Fotocopia del Documento de identificación personal de la persona autorizante

    (*) Documento de identificación personal:

    • Personas españoles: DNI o pasaporte, en vigor.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte, documento de identidad del país de origen o Certificado NIE junto con el pasaporte, en vigor.
    • Personas originarias de la resta de países: tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

    Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

    Domicilio de propiedad:

    Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

    En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

    • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

    Domicilio de alquiler:

    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

    En los casos de:

    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
    • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

    (*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

    -Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

    -Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

    -Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

    Otras situaciones:

    En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

    Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

    • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

    El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El impreso de solicitud tiene un periodo de caducidad de un mes.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite solicitar la devolución de los avales provisionales o definitivos que se hayan depositado en el Ayuntamiento de Barcelona.

    Podemos encontrar dos tipos de avales. El aval provisional tiene unas fechas marcadas de inicio y final que indican su validez. El aval definitivo, tal como indica su nombre, tiene una validez indefinida.

    Si desea recuperar el aval depositado en el IMH consulte el trámite Recuperación de avales presentados en el Instituto Municipal de Hacienda.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Posteriormente, el órgano gestor donde se presentó el aval se pondrá en contacto con la persona titular para comunicarle la documentación complementaria que tendrá que aportar para la recuperación, según el caso.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular del depósito.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para iniciar el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Carta de constitución del aval.

    Fechas

    Cuando se necesite.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar la devolución del aval depositado en el Instituto Municipal de Hacienda, que se presentó a causa de un recurso tributario o para formalizar el fraccionamiento de deudas tributarias y/o multas.

    Una vez la deuda que hacía referencia el aval esté cancelada, ya sea por pago y/o por anulación, el titular del aval puede pedir la devolución.

    Si desea recuperar avales depositados en otras dependencias municipales, consulte el trámite Recuperación de avales en el Ayuntamiento de Barcelona

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda autorizará la devolución del aval si se cumplen los requisitos necesarios.
    • En caso afirmativo se enviará al titular una carta certificada, donde se le citará para el acto de la devolución indicando la documentación indispensable a aportar.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona física o jurídica titular del aval.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para efectuar el trámite es imprescindible aportar la carta de constitución del aval.

    Fechas

    Cuando se tenga derecho a la devolución del aval.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Recuperación de objetos decomisados por la Guardia Urbana e ingresados en el depósito por venta ambulante sin autorización.

    ¿Qué puede hacer?

    Realizar el pago de las tasas correspondientes para poder recuperar los objetos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El titular de los objetos intervenidos debe presentarse en la Oficina de Información y Trámites de Guardia Urbana, aportando la documentación necesaria y hacer efectivas las tasas correspondientes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona interesada.

    Documentación

    • Acta de denuncia e intervención del género.
    • Facturas de los objetos.
    • Documentación acreditativa del titular.
    • Documentación que acredite la compra y propiedad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2015:

      • 194,52 euros

    Organismo responsable

  • Recuperación de los objetos perdidos en los transportes públicos o en la ciudad de Barcelona.

    La Oficina Municipal de Objetos Perdidos recoge los objectos encontrados en la via pública de la ciudad, metro y autobuses de TMB, taxis, buzones de correos y documentacións de ciudadanos de Barcelona perdida en otros municipios.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede llamar al teléfono de información y trámites para consultar si se ha encontrado documentación o objetos con número de serie.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Llame al 010 Teléfono de información y tramitación.

    Los objetos perdidos en la Renfe se envian a la Oficina de Atención al Viajero, que se encuentra en el vestíbulo de la estación de Sants-BCN.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria de la documentación o del objeto perdido u otra persona autorizada por esta.

    Documentación

    Número del documento de identidad

    Número de serie.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Recuperación del vehículo que la grúa municipal ha retirado de la vía pública e ingresado en el depósito municipal, o petición de que se retire un vehículo de la vía pública porque molesta (no por estar abandonado).

    No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el depósito municipal ni a la tasa por utilización de la grúa en los siguientes casos:

    • Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desguace y el pago de la tasa sea posterior a la cesión.
    • Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito municipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, en caso de emergencia, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre y cuando la zona no haya estado debida y préviamente señalizada como zona de estacionamiento prohibido, temporal o indefinida) accidente de circulación y en caso de robo u otras formas de utilización del vehículo en contra de la volutad del titular, debidamente justificadas.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Cuando la grúa retira un vehículo de la vía pública, deja un adhesivo en el suelo (triángulo) indicando a qué depósito se ha llevado el vehículo.

    También puede localizar el vehículo con las siguientes opciones:

    • Consulta por internet a través del enlace a BSMSA y con el número de matrícula se indicará dónde se encuentra el vehículo.
    • Enviando un SMS al 217010 con la palabra GRUA un espacio y la MATRÍCULA del vehículo retirado (coste SMS 0,15 euros petición y respuesta).
    • Llamando al teléfono 901 51 31 51 (coste 0,088 establecimiento llamada y 0,068 por minuto desde red telefónica)
    • Llamando al teléfono del Depósito de Vehículos.

    Deberá dirigirse al depósito de vehículos indicado aportando la documentación pertinente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Solo puede retirar el vehículo el titular del mismo o cualquier persona debidamente autorizada.

    Documentación

    Si la persona que retira el vehículo es el titular persona física :

    • Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permíso de residencia.
    • Documentación del vehículo

    Si la persona que retira el vehículo no es el titular, tendrá que aportar:

    • Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia.
    • Fotocopia de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia del titular del vehículo.
    • Autorización expresa original firmada por el titular del vehículo.
    • Documentación del vehículo.

    Si el titular del vehículo es persona jurídica, la persona que lo retire deberá aportar:

    • Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia del autorizado.
    • Fotocopia de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia del titular del autorizante.
    • Escritura o copia donde conste el apoderado que retirará el vehículo.
    • Si no es el apoderado quien retira el vehículo puede autorizar a otra persona mediante una autorización expresa donde se incluirá el sello de la empresa.
    • Documentación del vehículo. .

    Si el vehículo es de: LEASING, RENTING O ALQUILER:

    • Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia de la persona que retire el vehículo.
    • En caso de ser persona autorizada:autorización original firmada por el titular del contrato.
    • Fotocopia DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia de titular del contrato.
    • Contrato original o fotocopia compulsada del contrato del vehículo o autorización original, por parte de la empresa titular del contrato, con firma y sello, donde conste "autorización expresa" a la persona que tenga que retirar el vehículo.
    • Documentación del vehículo.

    Bicicletas: En el caso de las bicicletas, hay que ir al depósito Grua municipal Badajoz y aportar:

    • Original de DNI, carnet de conducir, pasaporte o permiso de residencia
    • Factura de compra o algún tipo de documentación que acredite la propiedad del vehículo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Cuando el vehículo ha sido retirado de la vía pública por la grúa municipal.

    Precio

      El pago de la tasa de retirada de vehículo de la vía pública se puede hacer en metálico o con las tarjetas VISA, T6000, American Express y Dinners Club.

      Tasas año 2016:

      Turismos:

      Servicio de grua147,69 euros
      Permanencia diaria en el depósito19,86 euros
      Precio por hora en el deposito1,99 euros

      Motocicletas y bicicletas:

      Servicio de grua motocicleta60,56 euros
      Servicio de grua bicicleta40,00 euros
      Permanencia diaria en el depósito motocicleta7,50 euros
      Permanenceia diaria en el depósito bicicleta4,00 euros
      Precio por hora en el depósito motocicleta0,75 euros
      Precio por hora en el depósito bicicleta0,40 euros

      Camiones:

      Servicio de grua

      según coste

      Permanencia diaria en el depósito

      38,68 euros

      Precio por hora en el eipósito

      3,87 euros

      En el depósito municipal, al retirar el vehículo, se puede pagar la multa con el descuento correspondiente mientras esté vigente y no notificada la sanción.

      Con la notificación de la denuncia o de la sanción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona y mientras ésta esté en período voluntario se podrá pagar en cualquiera de los siguientes depósitos municipales: Sant Genís, Badajoz y Parc Joan Miró.

    Organismo responsable

  • Recuperar los vehículos previamente ingresados en el depósito municipal por falta de garantías, accidentes, diligencias policiales o judiciales, etc., y que se encuentran a disposición del titular o a disposición judicial.

    Si el vehículo se encuentra a disposición de un organismo oficial hay que hacer los trámites adecuados frente a éste con el fin de obtener la orden de retirada del vehículo del depósito donde se encuentra (Consultar el tramite Entrega de vehículos inmovilizados o precintados por la Guardia Urbana).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El titular del vehículo o su representante legal, debe ir al depósito donde se encuentre el vehículo i aportar la documentación requerida.

    En el mismo depósito(*) deberá hacer efectivas las tasas correspondientes y ya podrá retirar el vehículo.

    (*)Si el vehículo se encuentra en el Depósito Castellbisbal o La Maquinista presentar la documentación y hacer efectivas las tasas en cualquiera de los otros depósitos. Con la autorización que le entreguen podrá ir al depósito y retirar el vehículo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El titular del vehículo, representante legal o persona autorizada.
    • En caso de que el trámite no lo realice el titular del vehículo, la persona que hace el trámite debe llevar una autorización simple de éste con la firma reconocida por una entidad bancaria.

    Documentación

    • Documentación del vehículo: permiso de circulación y seguro obligatorio.
    • Permiso de conducir.
    • Documentación acreditativa del titular o autorización simple de éste con la firma reconocida por una entidad bancaria.
    • En caso de que el vehículo se encuentre a disposición judicial la orden del organismo que autoriza la retirada del vehículo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas año 2016:

      Turismos:

      • Servicio de grúa:.................. 147,69 euros
      • Estancia diaria en el depósito 19,86 euros
      • Precio por hora en el depósito 1,99 euros

      Motocicletas y bicicletas:

      • Servicio de grúa:............... 60,56 euros
      • Estancia diaria en el depósito 7,50 euros
      • Precio por hora en el depósito 0,75 euros

      Camiones:

      • Servicio de grúa:.............. 180,61 euros
      • Estancia diaria en el depósito 38,68 euros
      • Precio por hora en el depósito 3,87 euros

    Organismo responsable

  • La Guardia urbana puede para los vehículos ruidosos e invitar a sus conductores a pasar el control y evitar que superen los decibelios permitidos, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Vehículos.

    Los conductores que superen los decibelios autorizados se arriesgarán a la inmovilización de su coche o moto, que no podrán recuperar hasta que hayan solucionado el problema.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede recuperar su vehículo en el caso de que haya superado los decibelios permitidos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En caso de detectar más decibelios de los autorizados el vehículo pasa a ser trasladado a los depósitos municipales y se retira la documentación.

    • El vehículo solo puede ser recuperado cuando se justifique que se tiene día y hora para pasar la inspección técnica de vehículos (ITV).
    • El plazo máximo para presentar el justificante es de 10 días naturales (debe presentarse en el cuartel de la Guardia Urbana del distrito donde han puesto la denuncia). En este caso se recupera el vehículo y dan una autorización de circulación provisional de 72 horas. La documentación del vehículo sólo será devuelta con la presentación del documento que acredite que la inspección ha sido correcta.

    Si los agentes no pueden comprobar allí mismo el nivel de decibelios, pueden poner una denuncia y dar un tiempo para llevar el vehículo a un taller. Una vez reparado, deben presentar el vehículo en cualquier cuartel de la Guardia Urbana donde, si todo está correcto, le retiraran la denuncia.

    Después

    • Este control va acompañado de la imposición provisional de dos denuncias. Una de la Jefatura Provincial de Tráfico por incumplir la Ley de Seguridad Víal y la otra, de carácter municipal, por infringir las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Vehículos. Estas denuncias se anularán cuando se acredite que el vehículo ha superado correctamente la inspección técnica.
    • La reincidencia implicará un trámite idéntico pero sin condonación de multas.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El conductor del vehículo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El control de ruido puede realizarse en cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.