Ayuntamiento de Barcelona

  • La Oficina Virtual de Atención Ciudadana es un equipamiento dotado con pantalla de videoconferencia, impresora y escáner, donde el ciudadano podrá interactuar, en tiempo real, con personal municipal de atención ciudadana para realizar algunos trámites básicos con el Ayuntamiento de Barcelona.

    Este espacio está pensado para tener la máxima privacidad, al estar cerrado con puerta, y permite una interacción cómoda entre informadores y usuarios.

    Los ciudadanos pueden realizar los trámites siguientes en la Oficina Virtual de Atención Ciudadana OVAC:

    • Volantes de padrón (residencia y convivencia)
    • Enterado de obras
    • Certificados de pago de impuestos
    • Duplicado de recibos
    • Quejas, incidencias y sugerencias
    • Citas para la OAC y el Instituto Municipal de Hacienda
    • Información de ciudad y tramitaciones

    En todos los casos, el trámite finaliza en el momento y el ciudadano recibe el documento correspondiente.

    Los documentos que se entregan tienen la misma validez que los emitidos en cualquier otro canal de tramitación del Ayuntamiento de Barcelona.

    Los volantes de empadronamiento (residencia y convivencia) y los certificados de pago (IBI o IVTM) disponen del correspondiente código de validación, dirigido a entidades u organismos públicos que quieran confirmar el contenido y la manipulación de los documentos.

    Los recibos en período voluntario de pago de IBI e IVTM generados son totalmente válidos para hacer el pago a través de cualquier medio disponible.

    El justificante de domiciliación bancaria contiene toda la información relativa al trámite realizado.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse a la Oficina Virtual, y después de apretar el botón de la pantalla, aparecerá un operador en tiempo real con el que podrán interactuar en modo videoconferencia y, de acuerdo con los servicios que se ofrecen, deberá seguir las instrucciones para realizar el trámite deseado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    En todos los casos, el solicitante debe ser la persona afectada por el trámite y mayor de edad:

    • Únicamente podrá solicitar volantes de empadronamiento a su nombre y de su unidad familiar.
    • Únicamente podrá hacer trámites de IBI si consta como titular del inmueble.
    • Únicamente podrá hacer trámites de IVTM si consta como titular del vehículo.

    Si el ciudadano quisiera solicitar un trámite a nombre de otra persona, deberá dirigirse a cualquier Oficina de Atención Ciudadana, al servicio de Atención Telefónica 010 o a través de la dirección web del Ayuntamiento donde tiene la posibilidad de actuar como representante si cumple con los requisitos correspondientes.

    Documentación

    En la Oficina Virtual de Atención Ciudadana se aceptan los siguientes documentos de identificación personal:

    • DNI
    • NIE
    • Pasaporte

    Deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    • Sólo se aceptan documentos originales y en vigor.
    • En caso de solicitar un enterado de obras, el interesado deberá facilitar la referencia catastral del inmueble.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite pagar los tributos, precios públicos y multas municipales con tarjeta bancaria o con cargo a una cuenta bancaria.

    Puede utilizar este servicio tanto si el tributo, precio público o multa está dentro del plazo voluntario de pago como si éste ya ha finalizado, siempre que disponga de un documento de pago vigente.

    Si no dispone de este documento podrá obtenerlo mediante los siguientes trámites: Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales , Copia del documento para pagar multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona o Duplicado de la carta de pago de un permiso de obras.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: Pagar un tributo, precio público o una multa (excepto las emitidas por PDA) y obtener el justificante de pago.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Escoja una modalidad de pago:

      • Pago con tarjeta bancaria: para esta modalidad el importe del documento de pago no puede superar los 3.000 euros.
      • Cargo en cuenta: si escoge esta opción deberá utilizar un certificado digital o disponer de la MobileID de nivel acreditado y tener una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras siguientes: Banc de Sabadell, Banco Santander, BBVA, CatalunyaBank, Caixabank, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" o Bankia

      Si no dispone de firma digital podrá pagar directamente en las webs de las entidades financieras mencionadas anteriormente y también en la del Banco Popular, si es cliente de su banca electrónica.

      Llene el formulario con los datos del documento de pago y pulse continuar.

    2. Introduzca los datos de la tarjeta o cuenta bancaria y realice el pago.

    Después

    • Una vez realizado el pago podrá imprimir un documento en formato pdf, como justificante del trámite efectuado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Cualquier persona.

    Documentación

    • El documento del tributo, precio público o la multa que quiere pagar.
    • El número de una tarjeta bancaria o de una cuenta bancaria.

    Fechas

    • En cualquier momento, dentro del plazo de pago del tributo o multa (tanto en período voluntario como en período ejecutivo).
    • El último dia para efectuar el pago por internet, no se garantiza la disponibilidad de este sistema después de las 13 horas.

    Precio

      • El importe que indica la notificación que se quiera pagar.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • La Agenda 21 Local en Barcelona se concreta en el programa Barcelona + Sostenible. el marco de referencia de este programa, consensuado por numerosas organizaciones de la ciudad es el Compromiso Ciudadano para la Sostenibilidad.

    El Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad es un proyecto compartido y un marco de referencia para todas las organizaciones ciudadanas que quieran contribuir a la mejora de la sostenibilidad. Se plasma en un documento con valor estratégico y voluntad inspiradora que establece 10 grandes objetivos, que son:

    • Biodiversidad: del verde urbano a la renaturalización de la ciudad.
    • Espacio público y movilidad: de la calle para circular a la calle para vivir
    • Calidad ambiental y salud: de los estándares a la excelencia
    • Ciudad eficientes, productiva y de emisiones cero: de la Barcelona tecnológica a la Barcelona inteligente.
    • Uso racional de los recursos: de la sociedad del consumo al consumo responsable
    • Buen gobierno y responsabilidad social: de la intervención sectorial a la coordinación efectiva
    • Bienestar de las personas: de la Ciudad acogedora a la Sociedad cohesionada
    • Progreso y desarrollo: de la preocupación por la sostenibilidad a una economía que se fundamente en ella.
    • Educación y acción ciudadana: de la concienciación a la corresponsabilidad con conocimiento de causa
    • Resiliencia y responsabilidad planetaria: de la respuesta puntual a la acción global.

    Las entidades pueden adherirse al programa Barcelona Sostenible y participar activamente. La adhesión significa estar de acuerdo con los principios de Barcelona + Sostenible y contribuir a alcanzar los objetivos del Compromiso Ciudadano para la Sostenibilidad.

    Cada firmante incorpora los principios del Compromiso en la actividad que le es propia y puede participar en proyectos con otras organizaciones para contribuir a alcanzar los objetivos compartidos.

    A través de la red de firmantes se promueve la participación, el intercambio de información de información y recursos, se da proyección a las iniciativas de las organizaciones adheridas y se crean oportunidades de colaboración.

    Para obtener mas información puede visitar el web http://www.bcn.cat/bcnsostenible

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a Barcelona + Sostenible para obtener más información y firmar el acta de adhesión, o bien puede pedir por mail que le envien más información y el acta para firmar el Compromiso Ciudadano para la Sostenibilidad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a la Secretaria de la Agenda 21 ubicada en el Centro de educación ambiental la Fábrica del Sol. También pueden firmar el Compromiso por la Sostenibilidad enviando un mail a Barcelona + Sostenible: bcnsostenible@bcn.cat

    Después

    Desde la secretaria de Barcelona + Sostenible le enviaran el acta, que es necesario firmar para adherirse al Compromiso Ciudadano para la Sostenibilidad, junto con mas información.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las entidades o colectivos interesados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y provisión de personal del Ayuntamiento de Barcelona y hacer la liquidación y pago de la tasa por derechos de examen establecida en la convocatoria.

    También permite subsanar los errores, omisiones y/o impagos de la tasa de exámenes, cuando la persona solicitante haya quedado excluida del proceso de selección, por no haber pagado la tasa en el plazo establecido en las bases de la convocatoria.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y la tasa por derechos de examen calculada, pagarla por internet, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      • Solicitud de participación: Le permitirá tramitar la presentación de la solicitud de participación en una convocatoria de proceso selectivo dentro del plazo establecido en su publicación.
      • Periodo de subsanación: Si ha resultado excluido de la convocatoria por impago de la tasa de exámenes, le permitirá tramitarla dentro del periodo de subsanación establecido en la publicación de la lista provisional.
    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria del trámite en función del caso. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.

    3. Haga el pago por internet (a causa de la actualización diaria de datos contables no se pueden efectuar pagos con targeta bancaria en el intervalo de tiempo comprendido entre las 23:54 horas y las 00:31 horas del día siguiente).

      ATENCIÓN: es necesario pagar la tasa en caso de presentarse a convocatorias de acceso a la función pública. Recuerde que la presentación de solicitudes a bolsas de trabajo no genera ninguna tasa.

      Si lo prefiere, una vez llenada y calculada la tasa, podrá imprimirla y hacer el pago de manera presencial.

    Después

    • Anote la contraseña que se mostrará al finalizar la inscripción, ya que le permitirá acceder de nuevo al trámite. Su vigencia es de 12 meses, a contar desde el último aceso al trámite.

    • Si paga por internet la tasa de derechos de examen y adjunta la documentación que requiere el formulario en función del caso, habrá finalizado el trámite de inscripción en el proceso de selección.

    • Si adjunta la documentación requerida pero prefiere pagar la tasa por derechos de examen de manera presencial, habrá hecho la inscripción en el proceso de selección pero, para finalizar el trámite, será necesario que imprima las hojas de la tasa y que les lleve a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.

    • Si paga la tasa por derechos de examen por internet pero no adjunta la documentación requerida al formulario, habrá hecho la inscripción en el proceso de selección pero, para finalizar el trámite, será necesario que aporte la documentación tal como indican las bases de la convocatoria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona interesada en participar en los procesos de selección y provisión de personal del Ayuntamiento de Barcelona que cumpla los requisitos especificados en las bases de la convocatoria.

    No es necesario disponer de certificado digital para presentar la sol·licitud mediante el portal de trámites al registro telemático del Ayuntamiento.

    La generación y pago de la tasa por derechos de examen, tampoco requiere disponer de certificado digital.

    Documentación

    Recuerde que, si desea adjuntar la documentación requerida al formulario, la deberá tener preparada en archivos o ficheros.

    Personas que se encuentren en situación de desempleo o paro:

    Para justificar la exención al pago de la tasa por derechos de examen, deberá aportar el certificado emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG) o del INEM que acredite que se encuentra en situación de desempleo, que ésta no es por mejora de ocupación y que no recibe ninguna prestación económica, según especificaciones de las bases de la convocatoria.

    Miembro de familia numerosa de categoria general o especial:

    Para justificar la exención o reducción en el pago de la tasa por derechos de examen, deberá aportar fotocopia del título de familia numerosa emitido por la Administración correspondiente y que tendrá que estar en vigor, según las especificaciones de las bases de la convocatoria.

    Personas con discapacidad:

    Tanto para participar por el turno de reserva o para justificar la exención en el pago de la tasa por derechos de examen, tendrá que acreditar la condición legal de discapacidad igual o superior al 33% presentando fotocopia del certificado de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) o por la Administración correspondiente, más el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) que indique su idoneidad para el desarrollo del contenido funcional de las plazas objeto de la convocatoria y las adecuaciones necesarias que necesite durante el proceso de selección. Para hacerlo, puede escoger una de las opciones siguientes:

    • Puede adjuntar la documentación al formulario.
    • Presentar la documentación en cualquiera de los registros municipales hasta 15 días después de la publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.

    Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana:

    Para disfrutar de esta exención, deberá acreditar los conocimientos presentando fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana o del documento acreditativo que requieren las bases de la convocatoria. Para hacerlo, puede escoger una de las opciones siguientes:

    • Adjuntar la documentación al formulario.
    • Presentar la documentación en cualquiera de los registros municipales, hasta 7 días antes de la realización de la prueba.
    • Enviar la documentación por correo electrónico a la dirección especificada en las bases de la convocatoria, hasta 7 días antes de la realización de la prueba.
    • Presentar una fotocopia el mismo día de la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

    Resto de casos:

    Para el resto de casos y documentación acreditativa, hay que seguir las instrucciones indicadas en las bases de la convocatoria.

    Fechas

    La solicitud y la tasa deberan presentarse y pagarse en el plazo que establezcan las bases de la convocatoria para presentar la solicitud de inscripción. No se admitirá el pago fuera de este plazo.

    La no presentación de la solicitud o la falta de pago de la tasa dentro del plazo establecido comportará la no admisión de la persona aspirante a las pruebas de selección.

    Precio

      * Presentación de solicitudes por medios telemáticos:

      • Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 i A2: 26,08 euros.
      • Procesos de oferta pública de ocupación de aceso a los grupos B, C1, C2 y otros: 16,12 euros.
      • Bolsas de trabajo: no generan ninguna tasa.

      * Presentación de solicitudes por medios no telemáticos:

      • Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 i A2: 52,16 euros.
      • Procesos de oferta pública de ocupación de aceso a los grupos B, C1, C2 y otros: 32,24 euros.
      • Bolsas de trabajo: no generan ninguna tasa

      Estan exentos de pagar la tasa las personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

      • Miembros de familias numerosas o monoparentales de categoria especial
      • Personas en situación de desocupación y que no reciban ninguna prestación económica.
      • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      Tienen una bonificación del 50% en el precio de la tasa:

      • Miembros de familia numerosa o monoparental de categoria general

    Organismo responsable

  • Solicitud de la concesión del pasaporte para personas mayores y menores de 18 años.

    Este documento es individual y desde el pasado 15 de julio de 2003 no pueden incluirse los hijos en el pasaporte de los padres o personas que tengan la guardia y custodia.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar la obtención del pasaporte ordinario para mayores y menores de edad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El interesado tiene que pedir cita previa y presentarse con toda la documentación en la Oficina de Tramitación de DNI y Pasaporte.

    Los menores de edad y las personas incapacitadas legalmente deberán ir acompañados de las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela. Es imprescindible la comparecencia del menor o persona incapacitada aunque sea muy pequeño.

    El pasaporte se expide al momento, no hace falta ni resguardo ni volver otro dia.

    (*) La cita previa es imprescindible para la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte de la Plaza España. Para el resto de oficinas es aconsejable solicitar cita previa para evitar colas y asegurar la tramitación del documento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Debe hacer la solicitud el interesado.

    Documentación

    Documentación para la primera vez y por renovación:

    Personas mayores de edad, personas incapacitadas y menores de edad con DNI:

    • DNI original en vigor, (caso que la dirección del DNI no esté actualizada deberá renovarlo también pues los dos documentos deben tener la misma dirección)
    • 1 fotografía tipo carnet (reciente, en color, con el fondo blanco, cabeza descubierta y sin gafas oscuras)
    • Pasaporte anterior en caso de renovación
    • Permiso de las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela del menor o persona incapacitada. Se otorga por la comparecencia de éstos en comisaría. Las personas que autorizan deberán presentar el DNI en vigor.
    • Deberá acreditarse también la relación de parentesco con las personas menores de edad a través del libro de familia o certificado literal de nacimiento y acreditar la asignación de la tutela para personas incapacitadas mediante resolución judicial o administrativa.

    Personas incapacitadas y menores de edad,  sin DNI:

    • 1 fotografía tipo carnet (reciente, en color, con el fondo blanco, cabeza descubierta y sin gafas oscuras)
    • Permiso de las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela del menor o persona incapacitada. Se otorga por la comparecencia de éstos en comisaría. Las personas que autorizan deberán presentar el DNI en vigor
    • Libro de familia, o en su caso resolución judicial de la tutela
    • Partida literal de nacimiento

    Documentación en caso de pérdida o robo

    • Deberá adjuntar la denuncia y le harán un duplicado del pasaporte con el mismo tiempo de vigencia que el anterior.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    La caducidad del pasaporte está en función de la edad:

    • Menors de 5 años: caduca a los 2 años
    • Menors de 30 años: caduca a los 5 años
    • Mayores de 30 años: caduca a los 10 años

    Precio

      • Por primera vez, por caducidad, pérdida o modificación de datos, general: 26,02 euros 
      • Por primera vez, por caducidad, pérdida o modificación de datos, familias numerosas: gratuito 
      • Por robo con presentación de denuncia: gratuito

       

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Pase que permite que una persona acompañe a una persona con discapacidad en un transporte público de la 1ª corona del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en el servicio de transporte especial sin tener que pagar.

    El titular del pase es la persona con discapacidad y el acompañante puede ser cualquier persona. En todo caso, el acompañante debe viajar con la persona con discapacidad.

    El titular debe estar en posesión de cualquier título de transporte vigente, válido para el servicio utilizado, convenientemente cancelado.

    El pase de acompañante no va ligado a la tarjeta rosa, sino que puede servir para acompañar a una persona con discapacidad independientemente del título de transporte que utilice.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellenar el impreso de solicitud que puede solicitarse en el teléfono gratuito 900 700 077, o descargar desde el web del Área Metropolitana de Barcelona. En el caso de los ciudadanos de Barcelona,el impreso también lo pueden conseguir en el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad.

    Adjuntar la documentación requerida y mandarla por correo postal a: Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Apartado de Correos 861 FD 08080 - Barcelona

    En caso de pérdida, robo o deterioro se tiene que llamar al 900700077.

    ATENCIÓN:

    Las personas empadronadas en Barcelona ciudad, para pedir un volante de residencia o el sello y firma conforme estan empadronadas, es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    Para evitar desplazamientos puede pedir el volante de residencia mediante la web de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Aquellas personas con una discapacidad que implique la necesidad de ir acompañado.

    El pase no es válido para viajar en Ferrocarriles de la Generalitat ni en RENFE.

    Documentación

    • Fotocopia DNI (incluso los menores de 14 años)
    • Certificado del ICASS dónde conste explícitamente la necesidad de acompañamiento de la persona con discapacidad en un transporte público colectivo. Este certificado se puede solicitar en el Centro de Atención a Disminuidos (CAD) que le corresponda.
    • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado. Se puede pedir por teléfono, descargarlo desde el web del Área Metropolitana de Barcelona.
    • En la solicitud debe constar el sello y la firma conforme el solicitante está empadronado en un Ayuntamiento perteneciente a la EMT. (Puede presentarse justificante del empadronamiento en lugar del sello puesto en el impreso. Este justificante no puede ser superior a 3 meses)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez:

    Dos años desde la fecha de emisión.

    Precio

      6,45 euros

    Organismo responsable

  • Pase que permite a los peatones que viven o trabajan alrededor de la Feria de Montjuïc, poder pasar por las calles cerradas al público en general.

    Estos pases son para peatones, no se permite la entrada de vehículos y tienen una validez de 2 años.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el pase para peatones de las calles cerradas por ferías en Montjuic.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ir a la oficina de atención ciuadadana del distrito de Sants-Montjuïc y solicitar el pase para peatones, aportando la documentació requerida, tanto si se solicita por primera vez como si se solicita por renovación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona empadronada o que trabaje en la zona afectada.

    Documentación

    Las personas empadronadas en las calles afectadas:

    • Fotografia tipo carné.
    • Original del documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte)

    Las personas que trabajan en las calles afectadas:

    • Fotografia tipo carné.
    • Original del documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte)
    • Documento de la empresa que certifique que trabaja en ella.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Pensiones del Estado sin cotización previa para todos aquellos que combatieron con la República.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe dirigirse a la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda, sección de pensiones especiales, y hacer la solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Los excombatientes (siempre que se hubiera publicado su nombramiento en un boletín de aquella época).
    • Los oficiales y suboficiales a partir de la graduación de sargento.
    • Los carabineros.
    • Los miembros de la Armada.
    • Las fuerzas de orden público.
    • Las viudas de guerra.
    • Quienes fueron prisioneros de la guerra civil hasta un máximo de tres años.

    Deben solicitarla los titulares o las viudas. Los que tuvieron más años en prisión tienen que dirigirse a la Generalitat de Catalunya.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Pensiones no contributivas por invalidez y por jubilación. Las pensiones no contributivas son unos ingresos económicos mensuales dirigidos a aquellas personas que no tienen recursos suficientes y no pueden acogerse, por falta de cotización a la Seguridad Social, a las pensiones contributivas.

    Las pensiones no contributivas atienden a dos colectivos:

    • Personas mayores de 65 años.
    • Personas con discapacidad (de 18 a 64 años).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a los Servicios Territoriales de Bienestar Social y Familia o a cualquier oficina de Bienestar Social y Familia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona beneficiaria, en el momento de solicitar la pensión, no puede disponer de ingresos iguales al importe mensual ni anual de la pensión no contributiva. Tampoco podrán superar el límite de recursos establecido las personas con quien conviva la persona beneficiaria, y que estén unidas a ella por matrimonio o por vínculos de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

    En el caso de la pensión no contributiva por jubilación es necesario:

    • Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
    • Residir legalmente en territorio nacional durante diez años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.

    En el caso de la pensión no contributiva por invalidez es necesario:

    • Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.
    • Residir legalmente en territorio nacional durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos en la fecha de solicitud.
    • Estar afectado por una disminución o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

    Las pensiones no contributivas son incompatibles entre ellas, con las pensiones asistenciales por vejez o enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio de asistencia por tercera persona de la LISMI, la asignación económica por hijo minusválido a cargo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      La cuantía de la pensión no contributiva es variable y depende de los ingresos personales del solicitante y de los ingresos de los familiares con los que convive.

    Organismo responsable

  • Prestación económica que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido. Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquier Centro de atención y información de la Seguretat Social a informarse y recoger el impreso de solicitud. También se puede obtener información llamando al teléfono de información de pensiones.

    Rellenar y entregar la solicitud en cualquier de los centros citados, junto con la documentación necesaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Nietos, hermanos, padres, abuelos e hijos de la persona fallecida, que además de cumplir diferentes requisitos relativos a la edad, estado civil, incapacidad, etc., reúnen las siguientes condiciones:

    • Haber convivido con la persona difunta y a su cargo dos años antes de la defunción o desde la muerte del familiar con el que convivían, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho periodo.
    • No tener derecho a pensión pública.
    • No tener medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de alimentarlos.

    Documentación

    • DNI y tarjeta del NIF (extranjeros: tarjeta de residencia o pasaporte y NIE).
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de defunción de los padres si la piden nietos o hermanos del difunto.
    • Libro de familia o documentos acreditativos del parentesco.
    • Certificado de convivencia.
    • Certificado del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de la persona que ha fallecido (en el caso de que la persona difunta trabajase).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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