Se entiende por atracción de feria aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines de la ciudad y que cumplen con las condiciones exigibles para su montaje.
Puede solicitar licencia para la instalación de una atraccion de feria en la vía pública.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.
9. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de las atracciones (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto de la atracción funciona correctamente.
10. Certificado de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria para atracciones de feria ambulantes con instalación eléctrica propia, certificación anual).
11. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:
12. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.
13. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
15.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
15.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
16. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
16.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
16.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
17. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencia para una atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública para un aforo inferior a 1000 personas:
Formulario para licencia por atracción de feria en la vía pública, que incluye:
Plano a escala 1.500 donde queden claramente señaladas las atracciones y sus anexos.
Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada atracción, instalación o elementos de la actividad y situación de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).
En el caso de que el aforo previsto sea superior a 1000 personas, además deberán presentar:
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Para ejercer la actividad de estatua humana en la Rambla de Barcelona es necesario solicitar una licencia.
Las licencias se concederán tras un proceso de selección en el que se valorarán las capacidades del solicitante: formación y experiencia relacionada con la actividad y que pueda acreditarse documentalmente. Posteriormente, se realizará un sorteo entre las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.
El vestuario y el maquillaje utilizados deben ser de fabricación propia y no se admite el uso de máscaras ni de propuestas de vestuario que atenten contra la dignidad de las personas o que se consideren ofensivas para los ciudadanos.
Se admiten hasta dos propuestas de vestuario y maquillaje, que podran exhibirse alternativamente durante la vigencia de la licencia.
El espacio destinado a esta actividad es el tramo de la Rambla de Santa Monica, a partir de la salida de metro de Drassanes hasta el final.
Habrá un total de 15 puntos autorizados, señalizados con una placa numerada.
En cada punto habrá dos turnos de actividad con el horario siguiente:
Turno de mañana: de 10 a 16 horas.
Turno de tarde: de 16 a 22 horas.
A cada persona acreditada le corresponderá alternativamente un mes el turno de mañana y al mes siguiente el turno de tarde.
El espacio ocupado por la estatua será aproximadamente de 1 metro y podrá instalarse una tarima de esta medida y de 0,40 metros de altura. La tarima deberá aportarla la persona acreditada como estatua humana y todo el montaje no podrá superar los 3,00 metros.
Presente la instancia, junto con la documentación necesaria, en el registro de la Oficina de atención ciudadana de Ciutat Vella o en el de la Oficina de atención ciudadana de la plaza Sant Miquel.
Presentar la instancia de solicitud, junto con la documentación, en el registro de la Oficina de atenció ciudadana de la plaza Sant Miquel o en la Oficina de atención ciudadana de Ciutat vella.
Una comisión valorará las solicitudes, en función de los requisitos solicitados, y se realizará una lista definitiva con las personas que participaran en el sorteo.
Para poder participar en el sorteo será necesario haber obtenido un mínimo de 8 puntos en la valoración de los criterios de capacidad.
El sorteo será público en la fecha y lugar que designe el distrito de Ciutat Vella.
Los puntos a adjudicar estaran numerados del 1 al 15, con información del turno correspondiente, desde el punto 1-M hasta el punto 15-T, que será el último. La letra corresponde al turno de mañana o tarde.
El dia del sorteo se extraerá una bola y, a partir del número que salga, se asignaran los puntos, por orden correlativo, a las personas de la lista definitiva.
Las personas que esten en la lista definitiva y no obtengan plaza en el sorteo, formaran parte de una bolsa y entraran por orden cuando se produzca una baja definitiva.
Las bajas definitivas se produciran cuando así lo comunique, mediante escrito dirigido al Registro general, el propio interesado, cuando se compruebe la ausencia reiterada de la persona acreditada por un periodo de 7 dias consecutivos sin justificar o cuando la persona seleccionada no recoja la autorización.
Las personas que acrediten la siguientes condiciones mínimas de capacidad técnica:
Los criterios de base para poder acceder a la fase de sorteo son:
Las propuestas que obtengan un mínimo de 8 puntos pasaran a la fase de sorteo.
La normativa y las bases de la convocatoria se pueden obtener a partir del 16 de Mayo de 2012 en la web del Distrito de Ciutat-Vella y en la copistaria Artyplan.
La documentación se presentará en dos sobres cerrados, numerados y firmados por la persona que se presenta a la convocatoria y, en su interior, deberá incorporar en una hoja independiente una relación de las hojas incluidas, ordenadas numéricamente.
SOBRE 1 (documentación administrativa):
Los meritos expuestos en el currículum deben acreditarse mediante la documentación oficial correspondiente, traducida al catalán o al castellano en caso de ser necesario.
SOBRE 2 (documentación técnica para la valoración de criterios)
Prorrogada desde 2012.
La concesión de la licencia implica el pago de una tasa.
Se entiende por espectáculos públicos de castillos de fuego con pirotecnia profesional aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales, siempre que estos espacios cumplan con las condiciones exigibles para su realización.
Se consideran espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional los siguientes:
Para espectáculos de fuegos artificiales realizados en espacios cerrados deberá consultar el trámite Llicencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.
Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional.
Acceda al formulario(*) y descárguelo en el ordenador.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública acreditadas como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores reconocidos como Expertos participantes (CRE).
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público de fuegos artificiales con pirotecnia profesional, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Disponer de los seguros, certificados de empresas expertas y documentos que se marquen en el formulario de solicitud según la tipología y carga de materia explosiva prevista.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8.- Que los castillos de fuegos tengan menos de 50 kg de materia explosiva.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas
9. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas
10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
11. Disponer de personal de vigilancia, de acuerdo con lo que establece la ley.
12. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
13. En el caso de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional de carácter musial, disponer de un sistema de control de aforo.
14. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
14.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
14.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
14.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
15. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con más de 50 kg de materia explosiva.
16. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con un aforo superior a 15000 peronas
17. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
17.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
17.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
17.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencias para un aforo inferior a 1000 personas y castillos de fuego con menos de 50 kg de materia explosiva:
Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional en la vía pública con aforo inferior a 1000 personas que incluye:
Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.
Llicencia para un aforo superior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas o más de 50 kg de materia explosiva:
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales siempre y cuando estos espacios reunan las condiciones exigibles para su realización.
Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entre otros, los siguientes:
En el caso de que desee solicitar una licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados o en el que se delimite físicamente el perímetro, creándose un recinto cerrado, deberá solicitarlo a través del trámite Licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.
En el caso de que desee solicitar una autorización para celebrar una fiesta de aniversario infantil en un parque o jardín, deberá solicitarlo a través del trámite Permiso para realizar fiestas infantiles en los parques municipales de Barcelona.
Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreatives de carácter extraordinario en la vía pública.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:
8. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.
9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter músical, disponer de un sistema de control de aforo.
12. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
12.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
12.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
12.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Llicencias para un aforo inferior a 1000 personas:
Formulario para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la via pública, que incluye:
Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.
Licencias para un aforo superior a 1000 personas:
Formulario de solicitud de licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas:
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Se entiende por feria o mercado aquella actividad de compra venta o muestra de productos que se lleva a cabo en la vía pública y en parques y jardines municipales, siempre que no se trate de ferias o mercados tradicionales o mercados periódicos, que cumplan las condiciones exigibles para el montaje y utilitzación, instalando estructuras no permanentes desmontables.
Puede solicitar licencia para la instalación de una feria o mercado en la vía pública.
Después
La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran instalar una feria o mercado de venta, muestra, muestra con venta o intercambio de productos.
- Requisitos para licencias con un aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por la actividad, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si procede, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico de la actividad, y si procede, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras deben contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio forma parte de un espacio natural será necesaria también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de la protección y gestión.
8. Relación de paradistas: DNI, nombre y apellidos, población y estatutos (artesano productor, comerciante o empresa), declaración censal de la actividad y justificación de estar al corriente de pago del régimen de la seguridad social correspondiente.
9. Para actividades alimentarias se debe presentar la "Declaración responsable para la autorización de la venta de productos alimentarios en ferias y mercados no sedentarios", que encontrará en el apartado "Documentación" de este trámite. Para rellenar esta solicitud es imprescindible estar previamente inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña o en el Registro de establecimientos minoristas de alimentación del municipio donde se tenga la sede social.
10. Certificado, si procede, de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria).
11. Certificado, si procede, de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
- Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:
12. Los mismos requisitos que para la licencia con un aforo inferior a 1000 persones.
13. Disponer de personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
15. Que se trate de actividades con un aforo previsto entre 1000 y 15000 personas y que no coincidan estos supuestos de manera simultanea:
15.1 que el aforo supere las 4000 persona y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
15.2 que la duración de la actividad sea superior a 5 horas de manera continuada.
15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
16. Que se trate de actividades con un aforo previsto entre 1000 y 15000 persones i que coincidan de manera simultanea los supuestos siguientes:
16.1 que el aforo supere las 4000 persona y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
16.2 que la duración de la actividad sea superior a 5 horas de manera continuada.
16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
17. Que se trate de actividades con un aforo previsto superior a 15000 personas.
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberán acompañar al formulario una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, la inscripción en el registro y la composición de la junta directiva de la referida entidad.
En el caso de actividades alimentarias, independientemente del aforo, es necesario adjuntar:
Declaración responsable para la autorización de la venta de productos alimentarios en ferias y mercados no sedentarios.
- Licencia para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública para un aforo inferior a 1000 personas:
Formulario de solicitud para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública, que incluye:
Plano de emplazamiento a escala 1:500, con señalización e indicación de la superficie total de ocupación de la actividad de feria o mercado.
Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada parada, instalación o elemento instalado y situación de estos referenciados respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).
- Licencias para un aforo superior a 1000 persona:
Formulario de solicitud para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública.
Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede, en caso de cumplirse los requisitos señalados con los números del 11 al 14.
Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES, si procede, en caso de cumplirse los requisitos señalados con los números 15 o 16.
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto de la fecha de la actividad.
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía pública, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas junto con el permiso.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado inicialmente un nuevo reglamento de ordenación de la actividad de los dibujantes y de los pintores de la Rambla, con el objetivo de adaptar la normativa existente, que era del año 2000, a las normativas actuales referentes a la ocupación de la vía pública.
La concesión de las licencias para poder ejercer la actividad se hará por concurso público abierto a todo el mundo.
Las personas interesadas en el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria y dirigida exclusivamente a la venta de obras de arte incluidas en el ámbito del dibujo y de la pintura, realizadas in situ, en la parada preparada a tal efecto, deberán tener en cuenta:
Habrá un total de 31 puntos autorizados, situados en el tramo de la Rambla de Santa Mónica delante de la Plaza del Teatro. La parada tendrá unas dimensiones de 2x1 metros cada una. Cada punto tendrá 2 turnos de actividad, una en días pares y otra en días impares, con un total de 62 personas autorizadas. Los horarios de cada turno serán de 10 de la mañana a 2 de la noche.
*Se entregaran, como cesión a los artistas de la plaza. Este material deberá mantenerse y devolverse en caso de finalización del período, renuncia o pérdida de la plaza.
Puede solicitar licencia para la actividad de dibujante y pintor de La Rambla.
En el caso de renovación de la licencia, el Departament de Llicències i Inspecció del Districte de Ciutat Vella se pondrá en contacto con los interesados para indicar el procedimento y, si procede, la documentación que se deberá aportar.
La presentación de solicitudes puede realizarse por dos vías, aportando la documentación especificada:
En caso de presentar la soliitud por correo, las personas interesadas deberán ponerlo en conocimiento del Distrito de Ciutat Vella, antes de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, a través de fax, telegrama o correo electrónico (espaipublic-ciutatvella@bcn.cat). Si transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que se haya recibido la documentación, no será admitida de ninguna manera.
El contingut del fax, telegrama o correu electrònic s'ajustarà al següent model:
Después
Las bajas definitivas se producirán cuando:
Los incumplimientos graves de las condiciones de la licencia como la realización de venta de obra no originales y la ocupación de la parada por una tercera persona no autorizada podrá comportar la caducidad de la licencia, de acuerdo con los establecido en el artículo 50 de la Ordenanza sobre el Uso de los espacios públicos de Barcelona.
Pueden participar en el procedimiento de selección las personas que acrediten una o más de las condiciones siguientes mínimas de capacidad técnica:
Experiencia en cursos, talleres relacionados con dibujo y pintura.
Experiencia en participación en concursos o muestras de artes plásticas en la especialidad de dibujo y pintura, los últimos tres años.
Experiencia en la venta no sedentaria de obra incluida en el campo del dibujo y la pintura.
La proposición se presentará en papel, en un sobre cerrado y firmado por el interesado o por la persona que lo represente. El sobre podrá estar lacrado y en la parte exterior figurará, de manera clara, la identificación del interesado con nombre y apellidos e incluirá necesariamente un teléfono de contacto fijo y móvil, y una dirección de correo electrónico i fax, si es el caso.
Sobre número 1
En el exterior del sobre número 1 se indicará:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PARTICIPAL EN EL CONCURSO PÚBLICO DE ASIGNACIÓN DE PARADAS DE VENTA NO SEDENTARIA DE DIBUJO Y PINTURA, TRAMITADO POR EL DEPARTAMENTO DE ESPACIO PÚBLICO, presentada por _____________ con DNI, NIE número __________________ y domicilio a efectos de comunicaciones ____________________________________________, teléfono/FAX/ correo electrónico ___________________________________.
El sobre en su interior deberá contener:
Sobre número 2
El sobre número 2 deberá contener toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios establecidos en las bases y en cualquier caso deberá incorporar:
Las licencias concedidas serán entregadas previa presentación de la documentación siguiente:
La convocatoria es anual, con posibilidad de prórroga del mismo plazo.
- Presentación de peticiones: del 1 al 15 de septiembre de 2014
- Recogida de licencias: del 24 al 26 de marzo de 2015
En la sede del Distrito de Ciutat Vella (Pl. Bonsuccés, 3, Bjs.) de 12:00 a 14:00 h, por orden de puntuación:
- Inicio de actividad: 1 de abril de 2015
Trámite gratuito.
Posteriormente y en caso de concesión, será comunicada la tasa correspondiente por la utilización privativa del dominio público y la prestación de otros servicios, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10 del Ayuntamiento de Barcelona.
El trámite permite realizar las siguientes gestiones relacionadas con la licencia de uso de la vía pública, para la instalación de terrazas:
Debe saber que:
Las licencias municipales de terraza pueden ser anuales, por temporada o para acontecimientos extraordinarios, como fiestas populares, verbenas y actos similares.
En caso de que se quiera efectuar una ampliación, modificación o adaptación de la terraza a la Ordenanza vigente, se tendrá que tramitar como una nueva licencia.
Para comunicar un cambio de titular de la terraza acceda al trámite Transmisión de licencias de actividad y terrazas
Para comunicar la baja de la terraza acceda al trámite Solicitud de baja de la licencia de terraza
La renovación anual 2017 de la terraza se hará de oficio por parte del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede solicitar una nueva licencia para la instalación de una terraza en Barcelona, pedir la modificación de una terraza existente o bien comunicar su adaptación a la normativa vigente.
Si en el momento de pedir la transmisión de la licencia de actividad no rellenó el apartado correspondiente a la transmisión de la terraza, puede utilizar el impreso de solicitud señalando "cambio de titular", pero el trámite se considerará como una licencia nueva.
En todos los casos finalizará el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud adjuntando la documentación necesaria y haga su presentación en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, deberá hacer el trámite de manera presencial.
Antes de iniciar el trámite, deberá rellenar y guardar en su ordenador los impresos que hay que adjuntar en el formulario como parte de la documentación de su solicitud: impreso específico de solicitud (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y, en los casos que sea necesario, las declaraciones responsables que encontrará en el apartado Documentación del trámite.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte el archivo con el impreso de solicitud y el resto de documentación necesaria.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Podrán realizar el trámite:
Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de propietarios, arrendatarios o de cualquier otro título jurídico, la titularidad de los establecimientos de restauración o asimilados o persona que legalmente lo represente.
Si se quiere modificar la vigencia de la terraza: ampliación (de temporada a anual) o reducción (de anual a temporada) del plazo, solo se deberá presentar Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
En el resto de casos se deberá aportar:
Para solicitar la licencia por primera vez o solicitar una amplicación o reducción de la terraza existente:
Por tanto, pueden efectuar la petición durante todo el año las terrazas situadas en:
calles con aceras diferenciadas de la calzada
calles de plataforma única con tráfico de vehículos que dispongan de elementos de separación entre calzada y acera. (Ancho mínimo de acera en cualquier caso de 3,40 metros).
La solicitud de licencia de terraza por primera vez, así como la solicitud de ampliación o reducción de una existente que SI esté situada en espacios de distribución previa u ordenación singular, deberá solicitarse con una antelación al año en que quiera disponerse de la terraza y como muy tarde hasta el 15 de septiembre. En el caso de que la fecha coincida en festivo se entenderá prorrogada hasta el siguiente día hábil.
Se consideran espacios de distribución previa u ordenación singular:
calles de plataforma única sin separación entre calzada y acera
chaflanes, plazas, porches, ramblas, paseos, frente de mar, puertos, playas, parques y jardines
espacios singulares relacionados en el anexo II de la Ordenanza de Terrazas.
Para obtener respuesta por parte de la administración municipal:
EL plazo para resolver las solicitudes es de 15 días, excepto que sea necesario informe de la Comisión Técnica de Terrazas; en este caso el plazo es de 30 días.
El silencio o falta de resolución y de notificación es equivalente a la denegación de la solicitud efectuada.
- Si la terraza está situada en un espacio de titularidad privada y de uso público, se liquida una tasa de un importe fijo por licencia de 220,00 euros.
- Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, la tasa por la utilización privativa del dominio público municipal con licencia de terraza estará determinada por el polinomio siguiente:
PB x S x T x FCC x FCA
PB (Precio Básico) = Año 2016 : 0,4966 euros
S (Superficie en metros cuadrados del aprovechamiento). Se considera que el espacio mínimo que ocupa un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m2. En el caso de un módulo reducido (una mesa y dos sillas) la superficie mínima es de 1,20 m2. No se pueden autorizar más mesas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m2 (módulos básicos) o por 1,20 m2 (módulos reducidos).
T (Tiempo en días del aprovechamiento) siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización sea concedida por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará el cálculo de la cota, respectivamente, los meses de 30 días, trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:
FCA (Factor Corrector del aprovechamiento)
- En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, el trámite es gratuito, la instalación la hace el Ayuntamiento pero tanto el coste como la colocación van a cargo del ciudadano.
El trámite permite obtener o renovar la licencia que debe solicitar el titular de animales potencialmente peligrosos para su tenencia. Toda persona que conduzca por espacios públicos un perro potencialmente peligroso requiere de la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Esta licencia es personal e intransferible y se ha de renovar cada 5 años, igual que si fuera por primera vez.
Se considera perro potencialmente peligroso aquél que por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y causar daños a bienes públicos o privados.
Perros considerados potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
-akita Inu, terrier staffordshire americano, bullmastiff, doberman, dog argentino, dog de Burdeos, hila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, stafforshire bull terrier, tosa inu o japonés.
b) Los que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
c) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
d) Los de características que se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
Puede iniciar la solicitud de la licencia por primera vez o por renovación, pagar la tasa por internet o, si lo prefiere, en una entidad bancaria y continuar el trámite de manera presencial.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Escoja la manera de hacer el pago e imprima los documentos resultantes.
Después
Persona mayor de edad, el propietario del animal o cualquier persona que deba conducir por el espacio público un perro de los considerados potencialmente peligrosos, y que no esté incapacitada para proporcionar los cuidados necesarios al animal. Eso incluye a todos los miembros de la unidad familiar que tengan que llevar el perro y también a las personas que los pasean. Deberá cumplir además los siguientes requisitos:
Licencia por primera vez:
Renovación de la licencia:
Los mismos documentos que por primera vez, excepto:
Adquisición de un nuevo perro peligroso (licencia en vigor):
Periodo de obtención o renovación de la licencia: 3 meses.
Periodo de validez: 5 años.
Obtención o renovación de la licencia: 53 euros.
El Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, Hotelería y otras actividades en Ciutat Vella (aprobado el 23 de julio de 2010), persigue la supresión progresiva de la actividad de vivienda de uso turístico en los edificios en los que también haya viviendas destinadas a residencia principal o secundaria. Para conseguirlo, solo se autoriza la implantación de esta actividad en inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella en los que la totalidad de las viviendas se destinen a un uso turístico o a otros usos compatibles.
Para garantizar que el edificio se destinará exclusivamente a vivienda de uso turístico y que las entidades cumplen los requisitos urbanísticos recogidos en el Plan de Usos, se ha de solicitar una licencia urbanística previa al inicio de actividad. Esto supone la necesidad que:
En el supuesto que se desee transformar una entidad del edificio que no sea vivienda en vivienda de uso turístico, se deberá obtener previamente la correspondiente licencia de cambio de uso. Una vez efectuado el cambio de uso, dicha vivienda no se podrá destinar a vivienda principal o secundaria.
Puede solicitar la licencia urbanística para inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella que se deseen destinar íntegramente a actividad de vivienda de uso turístico y otros usos compatibles.
Después
Los propietarios de las entidades que tengan su acceso por la escalera de vecinos, mediante persona que los represente, debidamente acreditada.
1. Copia del DNI o NIF de cada propietario de las entidades.
2. Copia del DNI o NIF del representante y poderes de representación.
3. Instancia específica donde constará detallada:
-La indicación del emplazamiento del edificio, de todas les entidades que lo forman, el uso urbanístico que tiene cada una de ellas y la actividad que se desarrolla.
-Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos aceptando, bajo su responsabilidad, la imposibilidad de destinar en un futuro dichas entidades a vivienda principal o secundaria mientras la licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles, y la licencia de actividades de vivienda de uso turístico estén vigentes.
-Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos manifestando que las viviendas se encuentran desocupadas y que el procedimiento de desocupación se ha ajustado a la legalidad vigente, que se encuentran en disposición de acreditar la desocupación de la vivienda en cualquier momento de la vigencia de la licencia a requerimiento municipal, y que la actividad no está prohibida por los estatutos de la Comunidad de Propietarios
4. Certificación del Registro de la Propiedad, para acreditar la propiedad de cada entidad.
En el plazo de dos meses el Ayuntamiento entregará un certificado de la licencia solicitada. Pasado este periodo sin recibir notificación alguna, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Año 2016:
Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación o obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no. La autoliquidación provisional del impuesto se solicita en el momento de pedir la licencia o cumunicado de obras, mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación (licencia o comunicado)
Este trámite permite solicitar la liquidación definitiva del impuesto en el caso que, al finalizar las obras, el presupuesto final de la obra sea diferente al declarado en el momento de solicitar el permiso.
Deberá tener en cuenta que no están gravadas con este impuesto las siguientes obras:
En el caso de haber efectuado el pago del impuesto sin que, finalmente, se realicen las obras, se puede solicitar la devolución del importe pagado mediante el trámite Devolución de tributos municipales, multas y precios públicos pagados al Ayuntamiento de Barcelona
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.
En el caso que la obra esté sujeta a bonificación será necesario aportar, adicionalmente:
Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Comisión de Hábitat Urbà y Medio Ambiente, en el caso de obras de especial interés o utilidad municipal.
Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Gerencia del Distrito donde se hace la obra, en el caso de viviendas de protección oficial y también para aquellas obras que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas con discapacidad.
El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuesto análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Por tanto, la cuota de este impuesto es el resutado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen que, para el año 2016 es del:
El porcentaje que se aplica, una vez finalizadas las obras, es el mismo del año del inicio de las obras, construcciones o instalaciones.