Ayuntamiento de Barcelona

  • Inclusión en la lista o relación llamada Robinson donde los consumidores particulares pueden incluirse para no recibir publicidad por correo postal, electrònico, llamadas telefónicas, sms o mms.

    Hay que recordar que estar inscrito en esta lista supone no recibir publicidad dirigida directamente a la persona.

    La negativa por parte de los particulares o comunidades de vecinos a recibir publicidad no nominal se regula en la Ordenanza General del Medio ambiente Urbano.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede inscribirse en la lista para no recibir publicitat mediante la página web de la Asociación Española de la Economia Digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceda a la página web de la Asociación Española de Economia Digital para darse de alta.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier ciudadano particular y entidades

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

    • Organizaciones no administrativas

  • Las asociaciones de voluntariado son organizaciones sociales sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en diferentes ámbitos de actuación como el deporte, cultura, participación cívica, medio ambiente, cooperación internacional, educación, etc.

    El voluntario o voluntaria es la persona que se integra en una asociación para dedicar una parte de su tiempo libre a realizar una acción al servicio de otros o de la comunidad en general.

    En Barcelona ciudad hay diversas organizaciones que facilitan a las personas que quieren realizar una acción voluntaria la posibilidad de encontrar una asociación de voluntariado. Estas organizaciones son:

    • Torre Jussana Centro de Servicios a las Asociaciones.
    • Voluntaris per Barcelona
    • Centro de Recursos Juveniles de Barcelona
    • Federació Catalana de Voluntariat Social

    ¿Qué puede hacer?

    Puede contactar con las organizaciones que promueven actividades de voluntariado para hacer la inscripción.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Contactar directamente con las organizaciones.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.

    Existen diferentes modalidades:

    Certificados Positivos:

    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, contiene todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

    Certificados Negativos: acreditan que no está inscrita la defunción de una persona en ese Registro Civil.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede inscribir una defunción o bien obtener un certificado.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para inscribir una defunción deberá ir al Registro Civil del municipio donde se produzca la defunción.

    Para obtener un Certificado de defunción puede solicitarse:

    • Personalmente en el Registro Civil, por correo y por internet sin certificado digital.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitarlo cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

    Documentación

    Para hacer la Inscripción de la defunción:

    • Certificado médico de la defunción.

    Para solicitar un Certificado de Defunción deberá facilitar los datos de la persona difunta (*):

    • Nombre y apellidos de la persona difunta y la fecha y lugar de defunción.
    • Para las defunciones anteriores a 1967, deberá facilitar: calle, hospital o distrito de defunción.

    (*) las peticiones realizadas por correo deberán incluir la dirección donde quiera recibirse, teléfono de contacto y tipo de certificado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para realizar la inscripción de la defunción:

    • Durante las 24 horas siguientes a la defunción y siempre antes del entierro.

    Tiempo de tramitación del Certificado de Defunción:

    • Defunciones anteriores a 1967: 10 días aproximadamente.
    • Defunciones entre 1968 y 29 de novembre de 2004: 3 días aproximadamente.
    • Defunciones posteriores al 29 de novembre de 2004: expedición inmediata a partir de que la defunción esté introducida en la base de datos.

    Si se necesita con urgencia es preciso decirlo en el momento de solicitarlo y se entregarán en 24 horas.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

    La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La inspección técnica de los edificios de viviendas la tiene que llevar a cabo uno/a técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.

    Los propietarios/as y las personas ocupantes de las viviendas han de facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.

    La inspección consiste en examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico/a competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.

    Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio en los cuales se haya tenido acceso.

    Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el/a tècnico/a encargago/da de la inspección tiene que proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesarias.

    Si en esta inspección el/la tècnic/a detecta alguna situación anómala con apariencia d'infravivienda, debe comunicarlo a la Agencia de la Vivienda. La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.

    Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

    • Muy grave
    • Con deficiencias graves
    • Con deficiencias leves
    • Sin deficiencias

    En aquellos casos en qué el/la tècnic/a detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de manera inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio.

    La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:

    • Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
    • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
    • Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación

    Restan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declaradas inicialmente en ruina por el ente local competente y los edificios unifamiliares.

    La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:

    • Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
    • Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para pedir a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:

    Anteriores a 1930hasta el 31/12/2012
    Entre 1931 y 1950hasta el 31/12/2013
    Entre 1951 y 1960hasta el 31/12/2014
    Entre 1961 y 1970hasta el 31/12/2015
    A partir de 1971hasta año que el edificio cumpla 45 años de antiguedad

    Precio

      El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios/as del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).

    Organismo responsable

  • Revisión que tienen que pasar los vehículos matriculados en Tráfico para determinar si pueden circular con las condiciones suficientes de seguridad y de respeto por el medio ambiente.

    A partir del 21/2/09 la ITV es obligatoria en Cataluña para los Ciclomotores de menos de 50 cc de dos ruedas con más de 3 años de antigüedad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que pedir hora con anticipación y llevar el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. También el seguro del vehículo.

    Todos los titulares recibirán un aviso recordatorio de la fecha límite de la Inspección periódica. Una vez recibido este aviso, el titular se tiene que poner en contacto con la ITV que más le convenga, para poder reservar día y hora de la inspección, haciendo uso de los teléfonos indicados en el aviso o bien mediante la página web: http://gencat.cat/itv/ Si no disponen de una estación de ITV, habrán de adecuar su cumplimiento al calendario de desplazamiento de las unidades móviles.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los usuarios o propietarios de vehículos: turismos, motocicletas, vehículos de mercancías (camionetas, furgonetas, camiones) que según la fecha de matriculación tengan que pasar la inspección técnica de vehículos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Por primera vez:

    • Los turismos tienen que pasar la revisión al cuarto año de su matriculación.
    • Las motocicletas pasan la ITV en el cuarto año.
    • Vehículos mercancías menores o iguales a 3.500 Kg (camionetas, furgonetas) al segundo año de su matriculación.
    • Los ciclomotores pasan la ITV al tercer año de su matriculación.

    Renovaciones:

    • Turismos: Cada 2 años y cuando el vehículo tiene 10 años o más cada año.
    • Motocicletas: Cada 2 años.
    • Ciclomotores: Cada 2 años.
    • Vehículos mercancías de menos o igual a 3.500 Kg (camionetas, furgonetas): cada 2 años hasta el 6 año, hasta los 10 años anual, a partir de los 10 años cada 6 meses.

    El vehículo que deba pasar la ITV deberá hacerlo dentro del mes correspondiente al mes de su matriculación, que consta en el permiso de circulación.

    Precio

      (Tarifa con el IVA incluido) Algunas estaciones ITV pueden aplicar descuentos sobre la tarifa oficial vigente.

      Tipo de revisiónRevisión ordinaria**Segunda revisión
      Tacógrafos52,9531,55
      Vehículos pesados: autocares y camiones de más de 3.500 kg65,4537,13
      Remolques de más de 3.500 kg43,8524,10
      Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor no catalizado42,6023,45
      Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor catalizado46,8025,95
      Vehículos ligeros derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías motor diesel53,1529,75
      Remolques hasta 3.500 kg37,6520,45
      Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor no catalizado38,1520,75
      Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor catalizado39,1521,35
      Turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con conductor y sin, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinado al transporte de mercancías. Motor diesel44,0025,25
      Vehículos especiales38,1520,75
      Vehículos a motor hasta 3 ruedas20,3010,00
      Pesaje, por eje, de camiones con carga4,90
      Tarifa a aplicar por las anotaciones y por las rectificaciones a las tarjetas ITV y expedición de una nueva en caso de deterioro1,93

      **En caso que tenga que realizarse una segunda revisión o más, en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán del 60% de las indicadas como de tipo ordinario, si el vehículo se presenta en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión

    Organismo responsable

  • Las instalaciones de radiocomunicación ubicadas en el municipio de Barcelona necesitan autorización cuando generen o reciban campos electromagnéticos comprendidos en un intervalo de frecuencias de 10 MHz a 300 GHz.

    El trámite permite conocer y obtener la documentación necesaria para tramitar el comunicado de actividades que será necesario solicitar una vez finalizadas las obras (Anexo III.3 o Anexo III.2).

    Es necesario tener en cuenta que el permiso de obras que deberá tramitar varía en función de:

    1. la tipología de la obra: nueva instalación, modificación o eliminación de la instalación existente.
    2. la clasificación de la instalación de radiocomunicación: tipo A, B, C, D, E, F o G.
    3. los metros cuadrados que ocupa la instalación de radiocomunicación.
    4. la catalogación del edificio donde se situará la instalación de radiocomunicación.
    5. el impacto visual de la instalación de radiocomunicación.

    Si necesita consultar los permisos de obras para las instalaciones de radiocomunicación puede hacerlo accediendo al trámite Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación

    ¿Qué puede hacer?

    Puede conocer el tipo de autorización y obtener una relación de la documentación que deberá aportar para tramitar los comunicados de actividades para instalaciones de radiocomunicación.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la consulta previa necesaria para tramitar los comunicados de actividades, ha de dirigirse, con cita previa, a la Dirección de Actuación Urbanística.
    • Para concertar cita deberá enviar un mail a la dirección oantenas@bcn.cat o llamar al teléfono específico 932 914 558.

    Después

    En función del resultado de la consulta efectuada para tramitar los comunicados de actividades obtendrá la relación de documentación necesaria que deberá aportar para hacer la tramitación (Anexo III.2 o Anexo III.3).

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de las obras o un representante autorizado.

    Documentación

    Para consultar el tipo de permiso pero deberá aportar:

    • Nombre, apellidos y número del documento de identificación (NIF, NIE) del propietario de la vivienda o del inmueble, en el caso que la persona que efectúa la consulta sea un representante de la propiedad o bien un arrendatario.
    • Datos del titular de la instalación: nombre de la empresa o nombre, apellidos y número del de identificación (NIF, NIE)
    • Breve descripción de las obras de condicionamiento de la instalación de radiocomunicación, especificando si se trata de una modificación o una nueva instalación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El resultado de la consulta para tramitar los comunicados de actividades no caduca.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por 3 o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, por medio de la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido. Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones únicamente a efectos de publicidad.

    Las asociaciones deberán tener un libro de actas que contendrá las actas de las reuniones tal como se establezca en los estatutos y en caso de no establecerse, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Estos libros no han de legalizarse.

    La legalización de una asociación de vecinos de calles, puede ser por una o más calles.

    Las asociaciones de vecinos de escalera (comunidad de propietarios) no han de legalizarse en ningún registro.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede dirigirse al Departamento de Justicia con toda la documentación y las tasas pagadas.

    También puede realizar el trámite por internet a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, con y sin certificado digital.

    Después

    El plazo máximo de resolución es de 3 meses, tras haber recibido toda la documentación conforme a la normativa de asociaciones.

    Si la Administración no responde en este plazo, la persona solicitante deberá entender que se ha procedido a inscribir la asociación.

    En cambio, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá a la dirección que haya facilitado un escrito en el que constarán los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria para que se pueda inscribir la constitución de una asociación. En ambos casos, dicha documentación se enviará por correo certificado a la dirección facilitada por la persona solicitante.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El/la presidente/a, el/la secretario/a de la asociación o persona autorizada.

    Documentación

    • Impreso de solicitud de legalización a través de la web de la Generalitat, que puede obtener en el siguiente enlace
    • Acta fundacional, original y fotocopia, formada por todos los socios
    • Original y 2 copias de los estatutos por los que se regirá la asociación
    • Tasa pagada

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2015:

      57,75 euros

      El pago de la tasa se puede hacer en cualquier oficina de "La Caixa" o mediante sus cajeros automáticos "Servicaixa".
      El resguardo que se obtiene después de haber hecho el pago se debe adjuntar al formulario de solicitud como justificante.

    Organismo responsable

  • Los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña pueden elegir libremente médico de familia, pediatra i equipo de atención primaria en todo el territorio. Implica que el usuario puede elegir un EAP diferente al que le corresponde por asignación territorial y, dentro de este EAP, tambien pude elegir el médico de familia y el pediatre. La libre elección puede hacerse en todo el territorio de Cataluña.

    La asignación de un EAP por elección del usuario diferente del que le corresponde por dirección, conlleva que la atención domiciliaria (urgente y programada), la atención continuada y la atención social queden a cargo del EAP que le corresponde por asignación territorial. El resto de la atención, incluyendo las pruebas complementarias y las derivaciones a la atención especializada, quedan a cargo del nuevo EAP escogido.

    En algunos casos no será posible cambiar de médico.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que ir a la unidad de atención al usuario del nuevo EAP o a las unidades de atención al usuario del Servei Català de la Salut con la targeta sanitaria.

    Para saber qué Centro de Atención Primaria corresponde a una zona determinada, puede llamarse al teléfono 061 CatSalut Respon.

    También puede tramitarse a través de la web del Instituto Catalán de la Salut.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Usuarios del sistema sanitario público.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Organismo responsable

  • En el libro de familia se inscriben el matrimonio, nacimientos, defunciones, separaciones y divorcios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • En el caso de matrimonio lo tramita el mismo funcionario que hace el expediente matrimonial, civil o canónico. Si es matrimonio canónico, debe presentar la hoja que da la parroquia para hacer la inscripción. Si es un matrimonio civil, se entrega en el momento en que se hace la inscripción del matrimonio.

    • Si es por nacimiento de un hijo, debe hacerlo en el momento de la inscripción del mismo.

    • En caso de pedir un duplicado, ya sea por pérdida, robo o deterioro, debe presentarse ante el Registre Civil y manifestar el hecho. Debe firmarse firmar la solicitud que proporciona el mismo Registre Civil y presentar declaración de pérdida o denuncia de robo segun el caso.

    • La entrega es, según los casos, entre 10 y 15 días para los matrimonios canónicos o duplicados. Para matrimonios en el mismo Registre Civil, se entrega en el mismo momento de la boda. En el caso de matrimonio en el Ayuntamiento el Registro Civil tarda 15 dias desde el momento en que el Ayuntamiento hace llegar al Registro las certificaciones de matrimonio.

    • Si el solicitante vive fuera de Barcelona se puede pedir el libro de familia a través del juzgado del Registro Civil de la localidad donde viva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Tienen libro de familia las personas que están casadas, o bien las personas que, con cualquier estado civil, tienen hijos. Hay que tener presente que se tiene libro de familia para cada hijo de padres diferentes.

    Siempre debe recogerlo la persona interesada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La licencia de armas que debe solicitar está en función del tipo de arma y usuario (particular, guardias de seguridad, cazadores, etc).

    • Licencia tipo B (Pistolas y revólveres)
    • Licencia tipo C (Armas para vigilantes)
    • Licencia tipo D (Caza mayor)
    • Licencia tipo E (Escopetas de caza y tiro deportivo)
      • El número total de armas amparadas por esta licencia no puede ser superior a 12.
    • Licencia tipo F (Armas para uso en galerías de tiro)
      • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
      • 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
      • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la licencia de arma de fuego.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las peticiones de licencia de armas pueden solicitarse en la Guardia Civil de forma presencial o por vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil, aportando la documentación requerida en cada caso.

    Después

    Para las licencias del tipo C, D, E y F serán necesarias una seria de pruebas de capacitación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Solamente podrán ser expedidas a personas de nacionalidad española y extranjeras con residencia en España, mayores de edad.

    Documentación

    Documentación a presentar para la licencia tipo B:

    • Certificado de aptitudes psicofísicas.
    • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
    • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
    • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
    • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.
    • Documentos que justifiquen la necesidad de la licencia.

    Documentación a presentar para la licencia tipo C (los mismos que para la licencia B y además):

    • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
    • Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
    • En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez:
      • Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
      • Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.

    Documentación a presentar para la licencia tipo D (los mismos que para la licencia B y además):

    • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza.
    • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
    • En el caso de solicitar la licencia tipo D por primera vez:
      • Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.

    Documentación a presentar para la licencia tipo E (los mismos que para la licencia B y además):

    • Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.
    • En el caso de solicitar la licencia tipo E por primera vez:
      • Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.

    Documentación a presentar para la licencia tipo F (los mismos que para la licencia B y además):

    • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
    • Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
    • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
    • En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez:
      • Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Validez de las licencias:

    Licencias tipo B y F: 3 años

    Licencias tipo C: renovación de fotografía cada 5 años

    Licencias tipo D y E: 5 años

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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