Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite solicitar la exposición de informaciones (avisos, edictos, anuncios, comunicados, etc.) en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Presente la hoja de solicitud en cualquier Oficina de Atención Ciudadana y adjunte el documento que desea exponer.



    El Ayuntamiento expondrá la información en el tablón de anuncios.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier notaría, entidad u organismo público.

    Documentación

    Para hacer el trámite hay que disponer del documento que se quiere exponer.

    Fechas

    En cualquier momento se puede solicitar la exposición de una información.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Certificación que hace el Registre Civil en la cual consta que la persona está viva y su estado civil.

  • Obtención del permiso para poder realizar grabaciones de imágenes o fotografiasprofesionales o amateurs en el interior de cualquier mercado municipal de la ciudad.

    Las actividades tienen que ser compatibles con la actividad del mercado sin interferir en los vendedores ni los usuarios.En caso contrario, se valoraria la posibilidad de realizar la grabación fuera del horario comercial.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Comunicación del Instituto Municipal de Mercados.

    Los estudiantes tienen que adjuntar un certificado expedido por la secretaria del centro o por el jefe de estudios.

    Si se aprueba la solicitud, el Instituto de Mercados enviarà un impreso con las condiciones del permiso.

    Caso de tratarse de un spot publicitario o filmación comercial, hay que hacer el pago de la tasa fiscal vigente, según tasa y número de cuenta que consta en el impreso y será necesario adjuntar a la petición el comprobante de ingreso bancario.

    Una vez aprobada la petición, el Instituto envía al interesado el permiso para desarrollar la actividad.

    Durante la actividad realizada en el mercado es imprescindible llevar la autorización para presentarla a la dirección del mercado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas 2016:

      • Grabaciones por videos promocionales: 176,97 euros.
      • Filmaciones publicitarias o cinematográficas: 707,85 euros, por día fracción y mercado.
      • Fotografía de carácter publicitario o comercial: 118,37 euros, por día o fracción y mercado.

      Quedan exentas de la tasa las actividades de carácter institucional realizadas por entidades públicas (o por encargo suyo) o por motivos académicos

    Organismo responsable

  • Conjunto de servicios que tienen como finalidad ofrecer información, asesoramiento y otros recursos para estimular la participación ciudadana de las mujeres.

    Los servicios se concretan en:

    • Información sobre los recursos de la ciudad dirigidos a las mujeres.
    • Asesoramiento i formación sobre la dinamización del tejido asociativo de las mujeres.
    • Asesoramiento y recursos para la realización de actividades.
    • Elaboración y préstamo de materiales pedagógicos.
    • Productos documentales y publicaciones (bibliografía, publicaciones periódicas, dosier de prensa, legislación).
    • Organización de actividades dirigidas a las mujeres.
    • Convocatoria de concursos y premios.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al Centro para la Igualdad y Recursos para las Mujeres para solicitar el servicio que necesite.

    ¿Qué necesita saber?

    Documentación

    No es necesario aportar documentación

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Ayudas extraordinarias que concede el Ayuntamiento de Barcelona a mujeres que perciben pensiones no contributivas que estén en situación de vulnerabilidad y que vivan solas en la ciudad de Barcelona para cobrir las necesidades básicas imprescindibles en materia de alimentación, vestido y alojamiento.

    El importe de esta ayuda complementaria a la pensión no contributiva será de máximo 150 euros mensuales, por tres meses, en función del nivel de ingresos anuales y de la edad de la mujer receptora de la pensión.

    Mujeres que perciban pensiones no contributivas mayores de 65 años o menores con pensiones de invalidez no contributivas:

    Nivel de ingresos anuales

    Importe mensual

    Inferior a 4800 euros

    150 euros

    Entre 4800 y 6000 euros

    100 euros

    Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará la cuarta semana de los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a l'oficina de infancia para presentar la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a la oficina de infancia para cumplimentar, firmar y entregar la solicitud. Antes, deberá llamar al teléfono de la oficina para que le asignen un periodo de presentación de la solicitud y franja horaria.

    También puede descargar la solicitud desde el apartado Documentación de este trámite.

    Después

    • En el momento de presentar la solicitud se comprobará si se reúnen los requisitos y si se aprueba la ayuda, se entregará la tarjeta Barcelona Solidaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Mujeres que perciban una pensión no contributiva, que vivan solas en la ciudad de Barcelona y que esten empadronadas con fecha 1 de enero de 2016 y residan efectivamente en la ciudad a lo largo de todo el año 2016.

    Documentación

    • Instancia de solicitud
    • Acreditación de ser beneficiaria de una pensión no contributiva: documento de concesión de la pensión, certificado de pensión de la Generalitat o extracto bancario del pago, si consta que es por pensión no contributiva.
    • Original y fotocopia del documento de identidad (DNI o NIF)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Del 30 de noviembre al 30 de diciembre de 2016

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Ayuda extraordinaria que concede el Ayuntamiento de Barcelona para cubrir las necesidades básicas de niños de 0 a 16 años en alimentación, ropa, calzado y material escolar.

    A los adolescentes beneficiarios de la ayuda que tengan 15 años de edad, también se les entregará gratuitamente una targeta de transporte, T-Jove, que podran utilizar el tercer y cuarto trimestre del año o hasta que cumplan los 16 años.

    Los destinatarios iniciales de las ayudas son niños menores de 16 años, empadronados en Barcelona, que vivan en unidades familiares con rentas bajas y que sean usuarios de servicios sociales y dispongan valoración social que acredite la necesidad de la ayuda. Si cumplen los 16 años durante el 2016, se abonará la parte proporcional de la ayuda.

    Umbral económico de los beneficiarios de la ayuda:

    Miembros de la unidad familiar

    Ingresos brutos anuales

    2

    11.951,60 ?

    3

    14.939,49 ?

    4

    17.927,39 ?

    5

    20.915,29 ?

    6

    23.903,29 ?

    7

    26.891,09 ?

    8

    29.878,99 ?

    9

    32.866,89 ?

    10

    35.854,79 ?

    11

    38.842,68 ?

    12 o mas

    41.830,58 ?

    El Ayuntamiento enviará una carta a las personas usuarias de servicios sociales durante el año 2015 que considera que reunen los requisitos. Junto con la carta s'envia el formulario de solicitud y un sobre de retorno para poner la solicitud cumplimentada y firmada y despositarla en buzon de Correus.

    Las personas que no reciban la carta, pero consideran que tienen derecho a la subvención deberan solicitar la valoración social para poder presentar la solicitud.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar la solicitud, firmarla y enviarla por correu en el sobre adjunto a la solicitud si ha recibido la carta o, si no la ha recibido, puede solicitar la valoración social para tramitar la ayuda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Personas que han recibido la carta:

    • Cumplimente el documento de solicitud y firme en los dos lugares marcados: solicitante de la ayuda (debe firmar uno de los dos padres o tutores) y autorización (deben firmar ambos padres o tutores). Introduzca la solicitud en el sobre que ha recibido, que no necesita sello, y depositelo en un buzón de Correos. También puede presentar la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (OAC).

    Personas que no han recibido la carta pero consideran que reunen los requisitos:

    • Diríjase, sin necesidad de concertar cita previa, a cualquiera de los puntos de tramitación de Servicios Sociales del fondo, para recoger la solicitud. En el mismo momento le harán la valoración social y podrá entregar la solicitud.La solicitud debe estar firmada por un de los padres o tutores y ambos padres o tutores tienen que firmar la autorización para la obtención de datos fiscales y de padrón. Puede descargar la solicitud desde el web de Servicios Sociales.

    Después

    • Una vez revisadas las solicitudes se dictará resolución con el otorgamiento de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria.
    • El Ayuntamiento comunicará al interesado la concesión o denegación de la ayuda y, en caso de concesión, indicará cuando y donde puede recogerse la tarjeta solidaria.
    • En caso de concesión, los pagos periódicos de la Tarjeta Barcelona Solidaria del fondo de infancia se efectuarán a partir del día 5 de cada mes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los beneficiarios de la ayuda: padres, madres o tutores legales de niños y/o adolescentes de 0 a 16 años, que tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    • Ser usuarios de los servicios sociales de Barcelona.
    • Formar parte de unidades familiares con un nivel de renta personal anual disponible que no supere el indicador de renda de suficiencia de Cataluña (IRSC, 2015), calculado en función del número de miembros de la unidad familiar.
    • Disponer de valoración social que acredite la situación de necesidad.
    • Estar empadronados en la ciudad de Barcelona con fecha 1 de enero de 2016 y residir a lo largo del año 2016.
    • Los miembros de la unidad familiar deben convivir (beneficiario y niño).
    • Los solicitantes de la ayuda deben tener la guarda y custodia de todos los niños y/o adolescentes que consten en la solicitud.
    • En caso de guarda compartida, cualquiera de los progenitores puede presentar la solicitud. Cada niño da derecho a una única ayuda, se priorizará la familia con menores ingresos económicos.
    • Los niños no pueden superar los 16 años de edad. Si los cumplen durante 2016, se abonará la parte proporcional de la ayuda.
    • En caso de tutela y acogida, los solicitantes deben ser personas físicas.

    Documentación

    Personas usuarias de servicios sociales que han recibido la carta:

    • Documento de solicitud cumplimentado y firmado.
    • En el caso que el tutor no sea el progenitor de los niños o adolescentes de la solicitud, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
    • En su caso, certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico y el régimen de guarda y custodia.
    • En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Barcelona para la obtención directa de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria, se deberan aportar los datos de la renda del año 2014 o los datos fiscales 2015. Si no se está obligado a hacer la declaración de la renta, será necesario presentar documentación que justifique los ingresos de cada miembro mayor de 18 años de la unidad familiar:
      • Certificado de bases de cotización del año 2015
      • En caso de estar en situación de paro, el documento acreditativo donde se consigne si el año 2015 se cobró el subsidio de paro y la cantidad recibida
      • En caso de cobrar la Renta Mínima de Inserción (RMI), extracto de la entidad bancaria donde conste el cobro del RMI en el 2015
      • en caso de percibir alguna pensión, certificado de ingresos de pensión de 2015
      • Declaración de ingresos no acreditables por ningún organismo: cantidad, concepto y persona que los recibe.

    Personas que no han recibido la carta, pero consideran que reunen los requisitos:

    Original y fotocopia de los documentos siguientes:

    • DNI, NIE o pasaporte de la persona que hace la inscripción (padre, madre o tutor)
    • Documento de solicitud cumplimentado y firmado (solo el original)
    • Libro de familia donde figuren los menores que se inscriben y los progenitores. En el caso de menores nacidos fuera del país, pasaporte del menor o pasaporte del padre o de la madre donde constes los datos del menor o fotocopia de la partida de nacimiento del país de origen.
    • Certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico, si procede.
    • Documento que acredite la guarda legal o custodia/tutela de los niños y/o adolescentes de la solicitud, si procede
    • En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Barcelona para la obtención directa de datos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Padrón de habitantes, será necesario aportar la documentación siguiente:
      • Declaración de renta de la unidad familiar. La página donde constan los miembros de la unidad familiar, la hoja resumen de rendimientos y deducciones y el documento de ingreso o devolución, sellado por la entidad bancaria, o de la delegación de hacienda correspondiente. Si no hay la obligación de hacer la declaración de la renta, hay que presentar documentación que justifique los ingresos de cada miembro mayor de 18 años, mediante los documentos siguientes:
        • Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar o autorización a favor del Instituto Municipal de Servicios Socials para obtener los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
        • Certificado de ingresos de pensión de todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
        • Hoja de salario o certificado de ingresos de todos los miembros en edad activa de la unidad familiar en que vive el niño.
        • Justificante actualizado, de la entidad bancaria o de los Servicios Sociales, del cobro de la Renta Mínima de Inserción.
        • Si se está en situación de paro o no se declaran ingresos, presentar un documento emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, que informe si cobran subsidio de paro y la cantidad para todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
        • Declaración jurada de los ingresos no acreditables para cada organismo: cantidad, concepto y persona que los recibe

    Para cumplimentar la solicitud será necesario aportar también los datos siguientes de toda la unidad de convivencia:

    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • NIF/NIE

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Periodo de solicitud: del 27 de junio al 25 de julio de 2016, ambos inclusive.

    En caso de concesión, los pagos periódicos de la Tarjeta Barcelona Solidaria del fondo de infancia se efectuarán a partir del día 5 de cada mes.

    Precio

      100 euros mensuales por niño, hasta un máximo de 1200 euros anuales per niño y/o adolescente a cargo.

      Esta previsto empezar a repartir las tarjetas durante el mes de agosto. Se prorratearan los 1200 euros anuales a razón de 240 euros mensuales.

      La concesión de la ayuda está sometida a disponibilidad presupuestaria.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite el pago a plazos de la deuda que un contribuyente tiene con el Ayuntamiento.
    Las deudas tributarias y otros de derecho público, la titularidad de los cuales corresponden al Ayuntamiento de Barcelona, podrán ser fraccionados en cualquier momento, tan en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando la situación económica financiera del contribuyente le impida transitoriamente hacer el pago.
    No se podrá fraccionar ni aplazar:

    • La deuda inferior a 100 euros.
    • Las multas en periodo voluntario con descuento.
    • Las costas del procedimiento de embargo correspondientes a los gastos por anotación del embargo en organismos públicos ya que se han de abonar en el momento de la formalización, en efectivo metálico o cheque conformado.
    • La tasa de la grúa, la de inmovilización de vehículos y la de permanencia en el depósito municipal, cuando el vehículo conste domiciliado fuera de la ciudad de Barcelona. Si el vehículo consta domiciliado en ciudad de Barcelona, no se podrá fraccionar o aplazar a menos que el titular tenga más deuda o, si no tiene más deuda, que se trate de una circunstancia excepcional (deba disponer del vehículo para trabajar, por necesidades familiares, etc.)
    • Las tasas de la grúa y las de permanencia en el depósito generadas durante el procedimiento de enajenación de un vehículo embargado y subastado que se tienen que pagar por los vehículos no adjudicados, a menos que se garantice el pago con un aval.
    • Cuando se ha notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
    • La autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) en el caso de transmisiones onerosas (compra-ventas, aportaciones de inmuebles a cambio de acciones/participaciones), salvo casos excepcionales que se han de acreditar de manera presencial
    • En caso que la persona deudora tenga ingresos superiores a 5.000 euros mensuales o sea propietaria de gran patrimonio.

    Se fraccionará la deuda pendiente, tributaria o no, que tenga un mismo contribuyente en periodo ejecutivo. También se podrán acumular los cargos que estén en periodo voluntario, a petición del contribuyente.
    No se considera deuda pendiente las siguientes situaciones: suspensión, comprobación de cobro, anulación y suspensión cautelar.
    Se hará pago inicial cuando:

    • El importe de la deuda sea superior a 24.000 euros: 10% del importe total del fraccionamiento.
    • Se haya incumplido el pago de un fraccionamiento anterior: 10% del importe total del fraccionamiento (aunque la deuda sea inferior a 24.000 euros).
    • Embargo de vehículos: si hay anotación de precinto y el vehículo ha sido capturado: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos. Si el vehículo no ha sido capturado: 10% del importe total del fraccionamiento.
    • Embargo de inmuebles: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos.

    Los plazos (con importe mínimo de 50 euros) se abonarán por medio de domiciliación bancaria.
    El fraccionamiento de la deuda comporta el pago del interés legal de demora vigente, que para el 2016 es del 3,75%.

    ¿Qué puede hacer?

    Comunicará su intención de fraccionar la deuda acumulada con el Instituto Municipal de Hacienda y recibirá la propuesta de pago fraccionado por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento con autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, antes deberán solicitar la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán hacer el trámite.

    Si se trata de una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que se deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    Indistintamente personas físicas o jurídicas: si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia, que se haya iniciado el proceso de embargo de bienes, deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      Simulación de fraccionamiento
      : le permitirá calcular aproximadamente los plazos y el importe que debe pagar mensualmente en caso de tramitar el fraccionamiento.

      Solicitud de fraccionamiento
      : si quiere solicitar el pago fraccionado de multas y tributos municipales.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentación que se tiene que aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    • Si es una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    • Si ha solicitado el pago fraccionado de la autoliquidación de plusvalía (en los casos de donación y herencia) y de la autoliquidación de la tasa de residuos, una vez obtenido el número de trámite es necesario enviar un correo electrónico con el asunto: Fraccionamiento autoliquidación de plusvalía o Fraccionamiento autoliquidación residuos, según sea el caso. En el correo deberá constar el número de trámite y anexar toda la documentación necesaria para formalizar el fraccionamiento.

    Tenga a mano

    • Datos de la persona titular
    • Nombre y apellidos, número de documento de identificación y domicilio.

    • Importe total a fraccionar
    • Incluye el importe de la deuda, más el recargo y los intereses.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la deuda, los profesionales que representen a los obligados a pago, así como las personas jurídicas. Se ha de tener en cuenta que, si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

    Indistintamente personas físicas o jurídicas, deberá efectuar la tramitación necesariamente de manera presencial, en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda, en cualquiera de los casos que se relacionan a continuación:

    • deuda superior a 24.000 euros
    • embargo de bienes
    • si ha de fraccionar deuda adquirida por aceptación de herencia
    • en caso de sociedades disueltas, con o sin liquidación, y las inactivas, siempre que el representante tenga sus poderes notariales vigentes
    • en el caso de fusión, absorción o cambio de denominación de sociedades (podrá fraccionar la deuda la sociedad continuadora)
    • en el caso de créditos concursales: se podrá conceder un fraccionamiento/aplazamiento teniendo en cuenta que el representante es el administrador concursal, a menos que el administrador ordinario demuestre que no ha sido privado del ejercicio de sus funciones, cosa que hará con el auto o cualquier documento del juzgado

    No se aceptará la petición de asumir la deuda de terceras personas para fraccionarlo, aunque se haya obligado a hacerlo en documento público.

    Documentación

    Para solicitar el fraccionamiento de la deuda por internet:

    Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión no es necesario aportar documentación alguna.

    Si es una persona jurídica deberá enviar por correo postal la documentación siguiente:

    • Impreso de solicitud firmado por el apoderado o el administrador.
    • Fotocopia del documento de identificacion vigente (DNI/NIF/NIE) de la persona que firma la solicitud.
    • Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa/entidad y de la persona que firma o bien de los poderes legales.
    • Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.

    Para continuar el trámite recibirá, por correo postal, la relación de documentación requerida en cada caso.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El valor catastral es el registro de identificación física, jurídica y económica de todos los bienes inmuebles del país (es decir, de todas las fincas rústicas y urbanas).

    La normativa en vigor obliga a la incorporación de los bienes inmuebles (y de cualquier alteración de sus características), en el Catastro Inmobiliario. Dicha incorporación se efectua a través de diferentes procedimientos, en función del hecho, acto o negocio que la provoque.

    Entre los procedimientos catastrales más habituales que pueden efectuar los ciudadanos destacan:

    • Las declaraciones catastrales
    • La comunicaciones catastrales: efectuadas por notarios y Administraciones Públicas
    • Las solicitudes catastrales
    • Los recursos de reposición y de alzada
    • El acceso a datos catastrales y obtención de información: valores del suelo y fincas
    • Certificados catastrales: puede consultar el trámite Certificados catastrales de bienes inmuebles y otros productos catastrales

    Si desea consultar información sobre los distintos procedimientos catastrales, acceda a la Guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede efectuar las gestiones más habituales relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Los canales disponibles varían en función del procedimiento que se quiera efectuar:

    1. Una gran parte se puede tramitar telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Catastro.
    2. Otros se han de tramitar de manera presencial, en las Gerencias y Subgerencias del Catastro.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los ciudadanos interesados.

    Documentación

    La documentación varía en función del trámite que se quiera efectuar, y en algunos casos es necesario hacer la solicitud mediante la presentación de una instancia específica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Los plazos para tramitar y la respuesta por parte de la Administración varían en función del procedimimento que se quiera efectuar. Puede efectuar la consulta accediendo a este enlace.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

    Trámites relacionados

  • Trámite que permite obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lita preestablecida:

    Datos que pueden incluirse:

    • Oficina d'Atención Ciudadana
    • Centro de Atención Primaria
    • Puntos BCN (Quioscos)
    • Unidades Territorials de Guardia Urbana
    • Bibliotecas
    • Transporte (Metro-Renfe-FGC)
    • Polideportivos municipales
    • Centros cívicos
    • Puntos verdes (fijos y móviles)
    • Fiestas de Barcelona y del distrito/barrio
    • Día de recogida de muebles y trastos
    • También otros datos, com actos culturales y de participación, entre otros

    ¿Qué puede hacer?

    Puede obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lista preestablecida.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Imprima el documento resultante.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona interesada.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Trámite que deben realizar las organizaciones y entidades del ámbito del ocio, el deporte o la educación que organizan actividades deportivas fuera del horario escolar para niños y jóvenes entre 3 y 25 años, que quieran solicitar la homologación para el reconocimiento cualitativo de sus entidades para estas actividades deportivas y para la participación en la gestión de las ayudas destinadas a la práctica del deporte.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud en cualquier registro municipal y aportar la documentación requerida mediante el web Pla Esport Escolar.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Paso 1: Diríjase al registro de cualquier oficina de atención ciutadana o del Instituto Barcelona Esports para presentar la solicitud. Puede descargar aquí la solicitud.

    Paso 2: Acceda al web del Plan de Deporte Escolar, rellene el formulario de homologación y adjunte la documentación necesaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las entidades que deseen solicitar la homologación han de ser:

    • Del ámbito del ocio, el deporte y/o la educación.
    • Con principios basados en los valores positivos del pluralismo y la coeducación y el respeto para cualquier creencia.
    • Conocedores del entorno social y comunitario referente para los niños participantes.
    • Expertas en la organización de actividades y en el despliegue de metodologías propias de la educación deportiva y en el ocio o bien con capacidad para ceder su gestión a organizaciones especializadas, reconocidas y solventes.

    Documentación

    Documentación técnica a adjuntar al formulario de homologación:

    • Titulación de la dirección pedagógica de las actividades con la titulación mínima requerida por la Ley de Ejercicio de Profesiones del Deporte.
    • Proyecto deportivo educativo, donde se reflejen las características principales de la entidad y su ideario
    • Un ejemplo de programación anual para cada actividad, de acuerdo con las pautas recomendadas por el IBE (Institut Barcelona Esports).
    • Datos de participantes y monitoraje responsable que acrediten el cumplimiento de las ratios que se expliciten en la convocatoria de homologación.
    • Número de póliza y recibo de los seguros de responsabilidad civil y accidentes o, en su caso, autorización para la consulta de coberturas.

    Documentación administrativa que deberá presentarse en las oficinas de atención ciudadana o en el IBE:

    • NIF o DNI del representante de la entidad
    • CIF de la entidad
    • Estatutos y/o acta de constitución de la entidad
    • Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat
    • Declaración responsable de vigencia de la documentación, en caso de que el Ayuntamiento disponga ya de toda la documentación
    • Acuerdo de cesión de la gestión entre la entidad organizadora y la entidad gestora de las actividades deportivas, si es el caso
    • Hoja de domiciliación bancaria
    • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al IBE para obtener los certificados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria de homologación en el BOPB: 28/04/2016
    • Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria: hasta el 2 de junio
    • Publicación listado de entidades homologadas en el BOPB: pendiente

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      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.