Ayuntamiento de Barcelona

  • Los centros cívicos y centros de barrio municipales organizan cursos y talleres sobre diferentes materias (jardinería, cerámica, fotografía, yoga, etc.) que, con carácter de enseñanza no regulada, son impartidos por monitores.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a cualquier centro cívico o casal de barrio para consultar la programación o hacer la inscripción

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que dirigirse al centro cívico o casal de barrio para consultar la programación y posteriormente hacer la inscripción y el pago de las tasas correspondientes.

    Puede consultar la lista de casals y centros cívicos de la ciudad en la Guía Barcelona del web municipal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona interesada, previa inscripción y pago del precio correspondiente.

    Precio

      Depende del curso o taller.

    Organismo responsable

  • La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que es apta para ser destinada a residencia humana.

    Es obligatoria para:

    • Alquilar y vender una vivienda
    • Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.

    Hay dos tipos de cédula de habitabilidad:

    • De primera ocupación: para viviendas nuevas o como resultado de una gran rehabilitación
    • De segunda ocupación: para vivienda usada o preexistente.

    En el caso de no poder obtener la cédula puede consultar el trámite Certificado de condiciones de habitabilidad de edificios y viviendas

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la cédula de habitabilidad de la vivienda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede presentar la documentación requerida ante cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa*.

    En el momento de presentar la solicitud será entregada la carta de pago que deberá hacerse efectiva en las entidades bancarias que se indiquen.

    Los técnicos podrán presentar la solicitud telemáticamente a través de su colegio profesional.

    * Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites o por el Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Después

    En el plazo de 30 días hábiles podrá pasar a recoger la cédula en cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa*, siempre que se haya hecho efectivo el pago de la tasa correspondiente.

    Así mismo, en caso de no pasar a recoger la cédula, esta será enviada por correo ordinario al interesado.

    * Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites o al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    En todos los casos:

    • La persona propietaria de la vivienda.
    • Representante de la persona propietaria debidamente autorizada.

    Para duplicados de las cédulas:

    • La persona propietaria de la vivienda.
    • La persona arrendataria de la vivienda.
    • Representante de la persona propietaria o arrendataria debidamente autorizada.

    Documentación

    Documentación genérica a presentar en todos los casos:

    • Impreso de solicitud normalizado.
    • DNI/NIE de la persona propietaria, si es el caso.
    • DNI/NIE de la persona arrendataria, si es el caso.
    • DNI/NIE de la persona representante, si es el caso.

    Viviendas de nueva edificación:

    • Licencia de obras o documento equivalente.
    • Original del certificado final de obra y habitabilidad, firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
    • Original del certificado del cumplimiento del control de calidad (realizado por el técnico, aparejador que haya realizado la obra).
    • Licencia municipal de primera ocupación o la solicitud de esta.

    Cambio de uso de un local a una vivienda:

    • Certificado de final de obra y de habitabilidad realizado por un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador de las obras.
    • Licencia municipal de obras, autorizando el cambio de uso.
    • Licencia municipal de primera ocupación.

    Caso de subdivisión de una vivienda existente:

    • La vivienda tiene cocina y puerta de acceso: debe tramitar la cédula como si se tratase de una vivienda usada.
    • La vivienda no tiene cocina ni puerta de acceso: debe tramitar la cédula como vivienda nueva o resultante de una rehabilitación.

    Viviendas usadas:

    • Certificado emitido por un técnico (aparejador o arquitecto) conforme la vivienda cumple los niveles de viviendas exigidos. Este certificado incluye el impreso de solicitud normalizado.

    Puede solicitar un duplicado de la cédula de habitabilidad mientras esta esté vigente:

    • Escritura de compra-venta (en caso de solicitarlo el propietario).
    • Contrato de alquiler vigente (en caso de solicitarlo el arrendatario).
      • 3 últimos recibos de alquiler pagados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Primera ocupación: caduca a los 25 años.

    Primera ocupación por rehabilitación: caduca a los 15 años.

    Segunda ocupación: caduca a los 15 años.

    Transcurrido este plazo deben tramitarse nuevamente.

    Precio

      Cédula de habitabilidad nueva ocupación / primera ocupaciónprecio
      Cédula de 1 vivienda nueva39,00 euros
      Cédula de 2 a 5 viviendas nuevas (por cada vivienda)24,00 euros
      Cédula de 6 o más viviendas nuevas (por cada vivienda)18,00 euros
      Cédula de habitabilidad de viviendas usadas / segunda ocupación
      Cédula por cada vivienda usada 18,00 euros
      Duplicado cédula de primera o segunda ocupacióngratuito

      Bonificación: 30% del importe en el caso de realizarse el pago por internet.

    Organismo responsable

  • Antes de poder en marcha una actividad económica, se debe comunicar su inicio a la Agencia Tributaria, mediante la presentación de la correspondiente declaración y de esta manera formar parte del censo de obligados tributarios.

    Con esta declaración se solicita el alta, modificación o baja al censo de etiquetas de Hacienda para las futuras declaraciones de IRPF y IVA. En el caso de personas jurídicas, entidades, empresarios o profesionales que se den de alta, pueden pedir la asignación de su número de identificación fiscal (CIF/NIF).

    De igual manera, en relación a los sujetos pasivos que resulten exentos del impuesto sobre actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del citado impuesto.

    Una vez iniciada la actividad, también será necesario comunicar cualquier modificación de datos censales o su baja.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede comunicar el alta o la baja de una actividad económica. También puede comunicar la modificación de datos censales como: el domicilio fiscal, el domicilio social, datos identificativos, datos del representante, datos referentes a actividades económicas y locales datos de retenciones e ingresos a cuenta, datos sobre el IVA, datos sobre el IRPF...

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Será necesario utilizar los impresos 037 declaración censal simplificada o 036 declaración censal (modelo normal) para comunicar el alta, la baja o la modificación de datos censales.

    Deberá dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria donde le darán los impresos, o, si lo prefiere puede descargarlos del web.

    Rellene el impreso escogiendo entre las opciones alta, modificación o baja y entréguelo, con la documentación necesaria en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    También puede efectuar la tramitación telemática si dispone de certificado de usuario del web www.aeat.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona física o jurídica o su representante legal.

    Documentación

    Documentación en el caso de declaración de alta:

    • Si no se dispone de etiquetas, al efectuar la presentación se deberá adjuntar al modelo una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del NIF del titular de la declaración, excepto que por medio de la misma se esté solicitando el NIF mediante el modelo 036 en cuyo caso se aportará la documentación necesaria para la obtención del mismo.

    Documentación en el caso de modificación de datos:

    • Con carácter general, cuando la modificación que se solicite conlleve una modificación en los datos consignados en la tarjeta acreditativa del N.I.F. expedida por la Agencia Tributaria, deberá aportarse la antigua tarjeta para que se sustituya por una nueva.

    Documentación en el caso de declaración de baja:

    • Cuando se trate de declaración de baja por causa de disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción, deberá aportarse escritura pública o documento que acredite la extinción, salvo que sea disolución por cumplimiento del término fijado en los estatutos, así como, en su caso, certificación de la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
    • Cuando se trate de declaración de baja por causa de fallecimiento, deberá aportarse certificado de defunción.

    Para más información sobre la documentación específica que debe aportarse en cada caso consulte este enlace.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En caso de alta debe hacer la declaración antes de iniciar la actividad.

    En caso de modificaciones de datos censales, y salvo excepciones, es necesario comunicar la declaración en el plazo de un mes desde la fecha en que se hicieron efectivas.

    En el caso de baja la declaración se deberá presentar en el plazo de un mes des del cesa de la actividad o disolución, En el caso de baja por muerte del titular de la actividad, los herederos dispondrán de seis meses para efectuar la declaración.

    Precio

      Tràmite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Procedimiento por el que se declaran los movimientos de entrada y de salida del territorio nacional de efectivo (moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador...), por un importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, así como los movimientos interiores por el territorio nacional de efectivo, de un importe igual o superior a 100.000 euros.

    Si desea más información consulte el web de la Agencia Tributaria.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para exportaciones: se ha de presentar la declaración en la aduana de salida, en el Banco de España, en la Delegación de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad registrada (la mayoría de cajas y bancos).

    Para importaciones: se ha de presentar la declaración en la aduana de entrada.

    También se puede efectuar la presentación de manera telemática accediendo a este enlace.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que efectúen las mencionadas exportaciones o entradas de capital.

    Documentación

    Será necesario presentar el documento Declaración de entrada y salida (S-1) debidamente rellenado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La obtención de la declaración, de utilidad pública, por parte de la Administración Pública, permite a las asociaciones disfrutar de unos derechos y cumplir unas obligaciones. Ambas están reguladas por una normativa específica.

    • La finalidad de la asociación debe promover el interés general.
    • Las actividades y los servicios de la asociación no tienen que estar restringidos, exclusivamente, a beneficiar a las personas asociadas, sino que deberán estar abiertas a cualquier otra persona que reúna las condiciones y los caracteres exigidos para la índole de los fines de la asociación.
    • Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no tienen que estar a cargo de fondos y subvenciones públicas.
    • Los recursos personales y materiales y su organización deben ser los adecuados para garantizar el cumplimiento de las finalidades de la asociación.
    • La asociación tiene que estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • La junta directiva actual tiene que estar inscrita en el Registro de Asociaciones.
    • La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que una asociación sea declarada de utilidad pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

    Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Generalitat.

    Documentación

    Es necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    • Escrito en el que se especifiquen las razones por las cuales la asociación quiere declararse de utilidad pública.
    • Certificado, emitido por el secretario y con el visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea general por el cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública.
    • Memoria de las actividades que haya realizado ininterrumpidamente la asociación durante los dos últimos años, como mínimo. Esta memoria debe ir rubricada en todas sus hojas por el secretario de la entidad, y firmada al final por los miembros de la Junta Directiva o del órgano de representación de la entidad. Se tiene que presentar en formato papel y en soporte informático en alguno de los siguientes formatos: doc / rtf / txt / html / hml.
    • Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados durante el ejercicio en curso. La documentación contable tiene que estar integrada por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos tienen que estar adaptados a las normas del Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
    • Certificado, suscrito por el secretario de la junta directiva con el visto bueno del presidente, de la composición de la junta directiva actual, con la expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y la fecha de nombramiento de cada miembro.
    • Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la asociación está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la asociación.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016:

      94,50 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite presentar una declaración de plusvalía, cuando no se puede hacer el cálculo de la autoliquidación para realizar el pago del impuesto porqué el bien inmueble (piso, local o plaza de aparcamiento) vendido o adquirido por herencia o donación no dispone de referencia catastral ni de recibo de IBI propio, es decir, que la referencia catastral y el recibo de IBI indicados en la escritura corresponden a todo el edificio porque se trata de una propiedad vertical.

    Lo mismo pasa en caso de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble.

    Además de presentar la declaración a efectos de valoración de la plusvalía deberá comunicar cualquier alteración catastral a la Gerencia Regional del Catastro. De esta manera, acabada la tramitación se asignará a cada piso, local o plaza de aparcamiento una referencia catastral, un valor catastral y un recibo de IBI. Consulte la Guía de Procedimientos catastrales más habituales y su tramitación.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud, adjunte la documentación necesaria y preséntelo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el documento de características específicas del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjuntad el archivo del documento de características específicas del trámite y el resto de documentación necesaria. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda le hará llegar, por correo postal, la liquidación del impuesto.

    Tenga a mano

    • Datos de la escritura pública
    • Registro, finca, cuota de participación, cuota de transmisión.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona obligada al pago de la plusvalía o un representante.

    Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.

    Ha de saber que:

    1. En caso de donación y de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
    2. En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.
    3. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado en el pago será el adquirente.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener preparada la documentación en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite se ha de aportar la documentación siguiente:

    Fechas

    • Transmisión entre vivos: el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.
    • Transmisión por defunción: el plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante estos primeros 6 meses la persona obligada al pago presenta una solicitud en cualquier registro del Ayuntamiento solicitando una prórroga por 6 meses más. Dicha prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la petición no hay resolución expresa en contra.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Solicitud de actuación de los servicios de intervención en la via pública (limpieza, alumbrado,..).

    Esta demanda se puede realizar por internet a través del servicio "Atención en linea" del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web del Ayuntamiento.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario.

    Después

    Al finalizar el trámite la pantalla le mostrará un código que le servirá como número de referencia para hacer el seguimiento de la respuesta solicitada.

    Organismo responsable

  • El trámite permite denunciar las actividades por incumplimiento del límite sonoro:

    El funcionamiento de actividades no tiene que comportar el incremento de los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores y no pueden sobrepasa los valores límites de inmisión establecidos en el anexo II.7 e II.13 de la Ordenanza del Medio Ambiente de Barcelona (OMA).

    Las actividades potencialmente emisoras de ruido y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II e III del anexo II.15 de la Ordenanza del Medio Ambiente de Barcelona, tienen que adjuntar a la solicitud de la autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura de establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que le sean objeto, contenidas en el anexo II.11 de la misma ordenanza.

    El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica l'OMA.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.

    El Ayuntamiento le dará curso a su denuncia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que se sientan molestas por las actividades que provocan ruido o vibraciones.

    Documentación

    Para hacer el trámite no hay que aportar documentación, pero será necesario proporcionar:

    • Número de documento identificativo del interesado, NIF, NIE o Pasaporte en caso de persona física o NIF en caso de persona jurídica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento se puede denunciar las molestias que provocan las actividades por el incumplimiento del límite sonoro. Tanto si es por ruido como por vibraciones.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Denuncia por incumplimiento de los horarios de locales y/o espectáculos según establece la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la cual se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, del 6 de julio de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de lasactividades recreativas y a su Reglamento (DOGC 22 de diciembrede 2011).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para denunciar las molestias que provoca el incumplimiento de horarios en locales:

    • Ir a cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

    • El Ayuntamiento dará curso a la denuncia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que se sientan molestias por el incunmplimiento de horarios de locales y espectáculos.

    Documentación

    Para hacer el trámite no hay que aportar documentación, pero será necesario proporcionar:

    • Número de documento identificativo del interesado, NIF, NIE o Pasaporte en caso de persona física o NIF en caso de persona jurídica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento puede presentar la denuncia

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite denunciar las molestias ocasionadas por actividades que no tienen licencia o que ésta puede ser inadecuada.

    Hay que saber que:

    • Actividad: Es el conjunto de operaciones o tareas de carácter industria comercial, profesional o de servicios, que se ejercen o explotan en un centro o establecimiento.
    • Centro o establecimiento: Conjunto de instalaciones que se ubican en un emplazamiento determinado y en los que se ejerce o explota una o varias actividades.

    La actividad a desarrollar y que están relacionadas en los anexos de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona y según el anexo les corresponde un tipo de procedimiento determinado para la obtención de la autorización municipal:

    • El anexo III.3 y el anexo III.2, el procedimiento es de comunicación previa
    • El anexo II es de aplicación el procedimiento de licencia ambiental municipal y de control ambiental.
    • El anexo I de la ordenanza quedan sometidas al procedimiento especial de autorización ambiental municipal y de control ambiental.

    Las otras autorizaciones o permisos que la legislación sectorial exija para determinadas actividades se solicitarán, tramitarán y resolverán conjuntamente y simultáneamente con las relacionadas anteriormente Cualquier actividad o modificación de la actividad quedará condicionada a la obtención de la autorización municipal para desarrollarla.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para hacer la denuncia:

    • Ir a cualquier Oficina de Atención Ciudadana

    • El Ayuntamiento dará curso a la denuncia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que se sientan perturbadas por actividades que no tengan licencia o que la licencia sea inadecuada.

    Documentación

    Para hacer el trámite no hay que aportar documentación, pero será necesario proporcionar:

    • Número de documento identificativo del interesado, NIF, NIE o Pasaporte en caso de persona física o NIF en caso de persona jurídica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

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