Ayuntamiento de Barcelona

  • Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre.

    La vivienda debe cederse entera y cumplir las condiciones siguientes:

    • Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
    • No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.
    • Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.

    Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.

    Actualmente en la ciudad de Barcelona el Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona és la normativa de aplicación, que quedará sustituida por la que se establezca en el Plan especial urbanístico para la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de joventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona (PEUAT), cuando sea ejecutiva.

    Se ha de tener en cuenta que cualquier desarrollo de Actividad Económica (esté o no obligada al pago del impuesto sobre Actividades Económicas) ha de ser declarada y dada de alta ante la Agencia Tributaria, a quien corresponderá determinar el epígrafe por el cual se han de dar de alta las actividades que obtienen la licencia bajo el concepto vivienda de uso turístico.

    Una vez formalizada el alta ante la Agencia Tributaria también se deberá efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de la actividad.

    ¿Qué puede hacer?

    Las viviendas de uso turístico (HUT) se tramitan como comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La densidad máxima de establecimientos de viviendas de uso turístico se limita al número total de habilitaciones existentes en la fecha de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la regulación de las Viviendas de Uso Turístico en la ciudad de Barcelona, contabilizadas en el anexo 2.

    La información descrita en els párrafos siguientes sólo tendrá vigencia en el momento en que se suspenda la limitación.

    Para tramitar el permiso de actividad es necesario concertar cita prèvia, preferentemente en la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde se desea iniciar la actividad, accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    Facilite la información de la actividad y del local y proporcione la documentación necesaria.

    La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará la autoliquidación de la tasa, También le entregará el impreso para la Autoliquidación del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales.

    Efectue el pago de la tasa en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras. No hay que devolver el resguardo del pago efectuado al Ayuntamiento.

    Después

    1. Una vez concedida la licencia de actividad se ha de dar de alta a la AEAT por el epígrafe que corresponda y elementos tributarios que este exija. En todo caso, siempre se deberá consignar la superfície de la vivienda objeto del alquiler turístico.

    2. El paso siguiente será efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de actividad.

    3. El Ayuntamiento de Barcelona comunicará a la Generalitat de Cataluña las altas, bajas y modificaciones de datos de las viviendas de uso turístico situadas en su término municipal para que queden inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de la licencia tendrán que ser los propietarios de la vivienda, tanto si son personas físicas como personas jurídicas. En el supuesto que, sobre la propiedad se haya constituido un derecho real (usofructo) y siempre que en la escritura de constitución no se diga lo contrario, el titular de la licencia será la persona que tiene la nuda propiedad.

    Puede hacer la solicitud un representante debidamente autorizado, en su nombre.

    Documentación

    En todos los casos:

    • Modelo normalizado de solicitud.

    • Fotocopia del DNI/NIF del titular.

    • Fotocopia de los poderes del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).

    • Fotocopia del DNI/NIF del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).

    • Acta notarial de renuncia a indemnización (sólamente en caso de afectación de la finca).

    • Certificación del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda.

    • Cédula de habitabilidad (fotocopia).

    • Acreditación de que la entidad donde se quiere ubicar la vivienda de uso turístico no está destinada a uso de vivienda a fecha 1 de julio de 2015 (no es necesario aportar en el caso del distrito de Ciutat Vella).

    • Certificación de los estatutos de la comunidad de Propietarios para acreditar la no prohibición expresa del establecimiento de esta actividad.

    • Acuerdo de la junta de propietarios de aceptación expresa de la aceptación de la vivienda de uso turístico (en caso de que los estatutos no contemplen ninguna disposición o manifestación expresa en este sentido).

    • Aval o depósito de garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de vivienda de uso turístico.

    En el supuesto de que la cesión de la vivienda se realice indirectamente a través de un tercero será necesario aportar adicionalmente:

    • Fotocopia del DNI/NIF/CIF de la persona gestora.
    • Autorización del titular a la persona gestora.
    • Fotocopia del DNI/NIF de la persona física representante de la empresa gestora (en caso de que el gestor sea persona jurídica).

    En caso de que la vivienda de uso turístico se encuentre ubicada en el Distrito de Ciutat Vella:

    • Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la inscripción de la licencia urbanística de edificio para viviendas de uso turístico, donde se excluye el uso del edificio para vivienda de carácter principal o secundario.
    • Compromiso de la propiedad para que en cualquier transmisión del edificio se haga constar y se informe al nuevo adquiriente del destino conjunto.
    • Acta notarial o comparecencia frente a funcionario manifestando y aceptando la renuncia a la autorización por la utilización de una vivienda de uso turístico en otro emplazamiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación del comunicado:

    • La comunicación debe hacerse una vez la actividad o instalación esté en disposición de iniciarse o de ponerse en funcionamiento de forma efectiva (obras e instalaciones finalizadas).

    Inicio de la actividad o instalación:

    • Con carácter general, el ejercicio de la actividad o la utilización de las instalaciones puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la documentación completa y con la tasa pagada.

    Autoliquidación del precio público de recogida de residuos:

    • Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio

    Precio

      • Tasa de solicitud de la llicencia: 227 euros.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Para ejercer el derecho de reunión pacífica y sin armas en un lugar de tránsito público deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía.

    No se comunican reuniones o concentraciones:

    • Convocadas en domicilios particulares.
    • Convocadas en locales públicos o privados con motivos familiares o de amistad.
    • Convocadas por partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresarias, sociedades civiles o mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietarios y otras entidades legalmente constituidas por sus miembros, que se celebren en lugares cerrados.
    • Convocadas por profesionales con sus clientes, en lugares cerrados, para fines propios de la profesión.
    • Regidas por legislación específica y llevadas a cabo en barcos de guerra y recintos militares o las referidas a ordenanzas de las fuerzas armadas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, regula las infracciones de conductas relacionadas en esta materia.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede comunicar la manifestación y/o concentración en Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La comunicación puede realizarse presencialmente, aportando el formulario para persona física o persona jurídica, según sea el caso y el formulario deberá hacerse llegar antes por correo electrónico a la dirección manifestacions@gencat.cat o bien por fax al número 93 551 24 06 o 93 551 24 16.

    También puede realizarse por internet sin certificado digital, rellenando el formulario para persona física o persona jurídica, según sea el caso.

    La Dirección General de Administración de Seguridad deberá notificar al ayuntamiento afectado los datos que contenga la comunicación, para que informe en un plazo de 24 horas sobre las circunstancias del lugar o recorrido propuesto. Este informe deberá referirse a causas objetivas, no tiene carácter vinculante y deberá ser motivado. En el caso de que no se reciba en el plazo citado se entenderá favorable.

    Después

    • La Dirección General de Administración de Seguridad podrá prohibir la manifestación o concentración únicamente en aquellos casos en que hubiese razones fundamentadas y se prevean alteraciones del orden público con peligro para las personas o los bienes. La Dirección General de Administración de Seguridad también podrá proponer, si procede, la modificación de fecha, lugar, duración o itinerario de la convocatoria.

    • La resolución que se adopte será motivada y deberá notificarse en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación.

    • Si los organizadores o promotores no aceptasen la prohibición o las modificaciones propuestas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas posteriores a la notificación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona física o jurídica.

    Documentación

    No es necesario adjuntar documentación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Mínimo de 10 días de antelación.
    • Máximo de 30 días de antelación.
    • Por causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia se admite con 24 horas de antelación.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Regulación del paso de vehículos en algunas calles del Distrito de Horta-Guinardó, mediante la instalación de fitones para limitar la circulación de vehiculos a vecinos y vecinas, emergencias y servicios públicos. restringiendo el paso a vehículos foráneos.

    Esta regulación quiere pacificar el tráfico en las calles Marià Labèrnia, Labèrnia, Panorama y Turó de la Rovira de Barcelona, con la colocación de dos fitones en el acceso de estas dos últimas calles. El objetivo es mejorar la seguridad de los peatones, disuadir las conductas incívicas en el tráfico y en el estacionamiento de vehículos e incrementar la tranquilidad de los vecinos y vecinas.

    Los vecinos y vecinas podrán acceder a estas calles con su vehículo a través de un sistema electrónico de lectura de tarjeta magnética, gracias al cual la puerta de acceso a la zona (fitones retráctiles), se abrirá automáticamente.

    Las tarjetas seran personalizadas, visualizándose en ellas un código de ocho cifras que vincula al titular de la tarjeta y el vehicle autoritzado.

    Los titulares de vehículos de dos ruedas no necesitan tarjeta para poder acceder.

    Los taxis, ambulancias y vehículos públicos tendrán derecho de acceso previa identificación, mediante un intercomunicador instalado al lado del lector de tarjetas.

    Los servicios privados: empresas de mudanzas, transportes...deberán hacer la petición mediante instancia, con un mínimo de cinco dias de antelación.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a la oficina de atención ciudadana de Horta-Guinardó para hacer la solicitud, aportando la documentación requerida según el caso.

    Puede descargar el modelo de solicitud del apartado Documentación de este trámite.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a la Oficina de atención ciudadana del distrito de Horta-Guinardó, para presentar la solictud, aportando la documentación requerida según el caso.

    Puede descargar el modelo de solicitud del apartado Documentación de este trámite.

    Después

    Le comunicarán por el teléfono o email indicados en el encabezamiento de la instancia la concesión de la tarjeta y la fecha y lugar de recogida.

    En caso de falta de documentación, recibirá un requerimiento por escrito. En caso de desestimarse la petición recibirá respuesta por escrito

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas propietarias de alguna de las fincas con puerta de acceso a las calles afectadas, titulares de un vehículo de cuatro ruedas dado de alta en Barcelona y con el impuesto de vehículos de tracción mecánica del año en curso pagado, o con vehículo a nombre de una empresa, a nombre de otra persona o vehículo de alquiler superior a un mes.
    • Comerciantes que tengan el negocio en una de las calles afectada, dispongan de la licencia de actividad correspondiente y sean titulares de un vehículo de cuatro ruedas dado de alta en Barcelona y con el impuesto de vehículos de tracción del año en curso pagado o bien disponga de un vehículo a nombre de una empresa, a nombre de otra persona o un vehículo de alquiler superior a 1 mes.
    • Personas mayores de 65 años, sin vehículo propio ni disponible en la unidad de convivencia.
    • Personas con un grado de discapacidad reconocido superior al 33%, sin vehículo propio ni disponible en la unidad de convivencia.

    Documentación

    En todos los casos:

    Vecinos y vecinas empadronados en la zona:

    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos de los que sean titulares

    Propietarios de fincas con puerta de acceso a las calles afectadas, no empadronados:

    • Nota simple del Registro de la Propiedad que lo acredite o fotocopia de la escritura de propiedad
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos de los que sean titulares

    Personas mayores de 65 años, sin vehículo propio:

    • Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos para los que se solicita, donde conste el nombre del titular del vehículo y la matrícula (máximo dos tarjetas por domicilio).

    Personas con grado de discapacidad superior al 33%, sin vehículo propio:

    • Fotocopia del permiso de circulación de los vehículos para los que se solicita, donde conste el nombre del titular del vehículo y la matrícula (máximo dos tarjetas por domicilio).
    • Fotocopia del certificado de discapacidad.

    Comerciantes con negocio en la zona:

    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo,donde consta el nombre del titular del vehículo y la matrícula.
    • Fotocopia del alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE)
    • Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o fotocopia de la escritura de propiedad, en caso de ser propietario del local
    • Fotocopia del contrato de alquiler, si es inquilino
    • NIF de la empresa, en caso que el titular sea persona jurídica

    En caso de vehículos que vayan a nombre de empresa:

    • NIF de la empresa
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo a nombre de la empresa
    • Certificado de la empresa que acredite quien es el conductor habitual o primer conductor del vehículo

    En caso de vehículos que vayan a nombre de otra persona física:

    • Fotocopia del permiso de circulación a nombre de esta persona
    • Fotocopia del seguro que cubra al solicitante como conductor habitual

    En caso de vehículos de alquiler:

    • NIF de la empresa titular
    • Fotocopia del contrato de alquiler del vehículo superior a 1 mes
    • Fotocopia del seguro que de cobertura

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Solicitud de tarjetas por primera vez: del 20 de octubre al 15 de noviembre de 2016.

    Los fitones no entrarán en funcionamiento hasta no haber entregado todas las tarjeta solicitadas en este plazo.

    Precio

      Alta de tarjeta: gratuita

      Duplicado de tarjeta de acceso: 9,23 euros

      Duplicado por robo o por tarjeta defectuosa: gratuito (presentando la denuncia de robo o la tarjeta defectuosa).

    Organismo responsable

  • En fecha 9 de Octubre de 2013 se aprobó la Concesión del uso privativo del dominio público de los quioscos, de propiedad municipal, situados en la vía pública o en otros espacios de uso público municipal, excepto los situados en la Rambla, para la venta de periódicos, revistas, libros y en general otras publicaciones periódicas.

    Esta Concesión será adjudicada de forma directa a los actuales titulares de las licencias de quioscos de prensa que están en vigor y que han sido prorrogadas hasta el año 2013, previa solicitud expresa de modificación de la Licencia de ocupación de la vía pública para quioscos de prensa a Concesión del uso privativo del dominio público de los quioscos de prensa.

    En caso de que no se presente la citada solicitud de modificación o que esta no sea aceptada, se producirá la reversión del quiosco en favor del municipio quedando vacante. Posteriormente, con todos los quioscos vacantes se realizará un concurso público para adjudicarlos, pudiéndose presentar cualquier persona interesada.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El Ayuntamiento de Barcelona hará llegar a los titulares que actualmente tengan en vigor la licencia de ocupación de vía pújblica para quioscos de prensa la información necesaria para solicitar la modificación de la licencia vigente a Concesión del uso privativo del dominio público de los quioscos.

    En las oficinas de la Dirección de Patrimonio los interesados podrán obtener el Pliego de condiciones, las instancias específicas para la solicitud de modificación y toda la documentación necesaria.

    Los interesados presentarán la solicitud junto con la documentación justificativa en la Dirección de Patrimonio para el cambio de licencia a concesión del uso privativo del dominio público de quioscos o Concesión Demanial.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de licencias de quiosco de prensa de la ciudad, exceptuando los instalados en la Rambla, que estén en vigor, podrán solicitar la conversión de la licencia a Concessió del uso privativo del dominio público de los quioscos de prensa.

    Documentación

    En todos los casos:

    • Instancia de solicitud de transformación de la licencia actual de quiosco en concesión demanial, debidamente cumplimentada y firmada.
    • Declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incurrida en ninguna causa de prohibición para contratar con la administración y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • Documento que acredite la personalidad y la capacidad de obrar del futuro titular de la concesión.
    • Fococopia de la declaración censal con el epígrafe correspondiente como vendedor de prensa.
    • Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
    • Fotocopia de la licencia actual que posea sobre el quiosco de prensa que solicita transformar en concesión demanial.

    Para personas físicas:

    • Fotocopia del documento de identificación personal.
    • Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, en caso de persona extranjera.

    Para personas jurídicas:

    • Fotocopia de la escritura de constitución y modificación si procede, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
    • Fotocopia del CIF de la entidad.

    Para representantes de personas jurídicas o físicas:

    • Fotocopia, si procede, del documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el registro público correspondiente y validado por la secretaría general de la corporación o persona en quien delegue.
    • Fotocopia del documento de identidad personal de la persona representante.

    * Los documentos presentados con fotocopia deberán estar legitimados ante notario o compulsados con el original por un funcionario de la Dirección de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación de solicitudes: del 26 de Octubre hasta las 12:00 horas del 25 de noviembre de 2013.

    El plazo de concesión será hasta el 13 de septiembre de 2030.

    Precio

      El canon será la suma de las tasas anuales correspondientes por la utilitzación privativa del dominio público y la prestación de otros servicios, por unidad de quiosco y por grup de emplazamiento.

      El cánon anual se abonará desde el momento de la formalización de la concesión, por mensualidades naturales y dentro de los diez primeros días naturales de cada mes y a través de domiciliación bancaria.

    Organismo responsable

  • Convocatoria pública de licencia de uso privativo de la vía pública para la instalación de establecimientos de venta no sedentaria en la Feria de Santa Llúcia.

    El Ayuntamiento de Barcelona ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación Fira de Santa Llúcia para que sea esta entitat la encargada de gestionar la organización de la feria.

    La Feria tradicional de Santa Llúcia esta formada por sectores bien diferenciados:

    • Sector de figuras y pesebres: figuras, pesebres, cuevas, complementos del paisaje del pesebre, luces de navidad, bolas, velas y decoración navideña para pesebres y árboles.
    • Sector verde: árboles naturales y artificiales, musgo, tiós, corcho, ramilletes de la suerte y plantas navideñas.
    • Sector de artesanía: se considera producto artesanal aquel incluido en la reglamentación del decreto 252/2000 y orden de despliegue de la Generalitat de Cataluña que regula la actividad artesanal.
    • Sector de zambomba: este sector engloba los diferentes instrumentos musicales relacionados con la Navidad.

    Cualquier mercancía o actividad fuera de las descritas en los sectores anteriores, como alimentación u otros, queda excluida de la posibilidad de conseguir una licencia de venta para la Feria de Santa Llúcia.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una licencia para la Fira de Santa Llucia.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe consultar en primer lugar el Pliegue de Clausulas Administrativas que está disponible en las webs Distrito de Ciutat Vella y Asociación de la Feria de Santa Llúcia

    Posteriormente, presentar los dos sobres con la documentación requerida en la Oficina de Atención Ciudadana de Ciutat Vella o en la Oficina de Atención Ciudadana de la Pl Sant Miquel.

    Cuando se adjudiquen las licencias a los adjudicatarios deberan ingresar en la Asociación Fira de Santa Llúcia, ya que será esta entidad la que tramitará y gestionará los aspectos de organización colectiva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    1. Por el sector de artesanía, habrá que estar en posesión del carné de artesano profesional vigente.
    2. Se tendrá que acreditar en todos los casos la realización de un mínimo de 2 trabajos de características similares a las del presente contrato en el conjunto de los últimos tres años.

    La licitación estará abierta únicamente a una licencia para persona física y las personas jurídicas quedan exentas de poder acceder a la licitación.

    • Debera acreditar la experiencia bien con otras ferias o trabajos similares o bien demostrando de forma fehaciente, tanto la técnica empleada en el proceso de producción como la calidad de los materiales utilizados en el desarrollo de su trabajo.
    • Para el sector de artesania, deberá estar en posesión del carnet de artenaso profesional o carnet cultural vigente.

    Documentación

    Dos sobres cerrados, designados con los números 1 y 2 firmados por el licitador o persona que lo represente

    Sobre nº 1 - Documentación Adminitrativa

    Sobre nº 2 - Documentación Técnica

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Licitación para autorización de venta 2014-2017.

    Año 2016:

    Plazas vacantes en diferentes sectores, para más información consulte la web Asociación de la Fira de Santa Llúcia.

    • Admisión de solicitudes: del 19 al 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

    Fecha Feria Santa Llúcia 2016: Del 25 de noviembre al 23 de diciembre de 2016.

    Organismo responsable

  • Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que deben hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y aquellos que sin pertenecer a estos países dispongan de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familares de comunitarios) así como los ciudadanos con permiso de residencia permanente.

    Deberán hacer la confirmación en los casos siguientes:

    • Cuando no consten en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tenga más de 2 años.
    • La tarjeta de residencia esté caducada o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros esté emitido hace más de 5 años.
    • Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 5 años.

    En el caso de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará expediente de baja en el padrón de habitantes, de acuerdo con las indicaciones del Acuerdo del Consejo de Empadronamiento de 27 de Junio de 2008.

    **RD 240/2007 la inscripción en el Registro Central de Extranjeros es obligatoria.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede confirmar su residencia en Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El Ayuntamiento de Barcelona remitirá una carta a aquellas personas extranjeras comunitarias o asimiladas que deban confirmar su residencia en el Padrón de Habitantes de Barcelona.

    Para efectuar la confirmación de residencia es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona

    El día de la cita deberá llevar la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad pueden solicitar su confirmación y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si están empadronados en el mismo domicilio.

    Las personas mayores de edad pueden solicitar la confirmación, con autorización expresa para:

    • Cualquier otra persona mayor de edad
    • Una unidad familiar diferente a la suya
    • Su unidad familiar si no están empadronados en el mismo domicilio

    Los representantes legales de menores de edad o personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La Documentación para la tramitación presencial deberá ser original y en soporte papel excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el Consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Es aconsejable llevar la carta del Ayuntamiento.

    Personas mayores de edad:

    • Original y fotocopia del documento de identificación personal (*)
    • Original y fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de disponer.

    Personas autorizadas

    • Autorización expresa, debidamente firmada original.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Fotocopia del Documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Personas menores de edad:

    • Original y fotocopia del documento de identificación personal del menor.
    • Original y fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de disponer.
    • Libro de familia o literal de nacimiento del menor.
    • Original y fotocopia del documento de identificación personal del padre, la madre o el representante legal.
    • Sentencia o resolución judicial otorgando la guarda y custodia o la tutela, si es el caso.
    • Resolución del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat, si es el caso.

    (*) Documento de identificación personal:

    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte, documento de identidad del país de origen o Certificado NIE junto con el pasaporte, en vigor.
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    A la recepción de la carta

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • Consiste en el control de la población de las colonias de gatos urbanos mediante la captura y la reintroducción de sus componentes con el objetivo de mejorar las condiciones de la sanidad pública, reducir las molestias ocasionadas a los vecinos y aumentar la calidad de vida de las colonias de gatos.

    El servicio se concreta mediante las siguientes acciones:

    • Captura de gatos.
    • Reconocimiento y tratamiento sanitario.
    • Reintroducción en la colonia original y seguimiento de su evolución.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Posteriormente, se estudia la posibilidad a través de las entidades de protección de los animales de constituir una colonia controlada de gatos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona

    Documentación

    Puede adjuntar la documentación que considere conveniente. Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

  • Trámite para la constitución de una comunidad de propietarios así como también la legalización del libro de actas de la comunidad

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para legalizar la Comunidad de propietarios sdeberá presentar en la Agencia Tributaria toda la documentación y posteriormente la Agencia Tributaria entregará el NIF correspondiente a la comunidad.

    Para legalizar el libro de actas deberá presentarse en el Registro de la Propiedad donde manifestará, por escrito que es el primer libro y, en caso necesario, presentarán el libro anterior, completamente utilizado. En caso de perdida o susgtracción del libro anterior, el presidente o el secretario de la Comunidad deberá manifestar que los vecinos tienen conocimiento del hecho, haciendo esta declaración bajo su responsabilidad. En la petición harán constar:

    • Identificación del solicitante y afirmación que actua por encargo del presidente.
    • Identificación de la comunidad de propietarios y datos registrales
    • Datos de apertura y cierre del último libro de actas, si lo hubiera
    • Fecha de presentación

    ¿Quién lo puede pedir?

    El presidente de la comunidad, o bien el administrador (caso que lo tenga) o mediante un representante debidamente autorizado.

    Documentación

    Legalizar la comunidad:

    • Original y fotocopia de la primera página del libro de actas de la comunidad.
    • Original y fotocopia del DNI del presidente o bien número de colegiado del administrador y escritura que le otorgue poderes de representación.
    • Fotocopia del acta de nombramiento del presidente.

    Legalizar libro de actas

    • Libro de actas de la comunidad.
    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Los libros deberán legalizarse antes de ser utilizados en el Registro de la Propiedad correspondienet donde esté registrado el inmueble.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente en la Administración de justicia.

    El tribunal del jurado tiene como función emitir el veredicto en los juicios por:

    • Delitos contra las personas.
    • Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
    • Delitos contra el honor.
    • Delitos contra la libertad y la seguridad.
    • Delitos de incendios.

    Ser jurado es un derecho y un deber y por tanto, es obligatorio.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La lista provisional de candidatos a jurados es el resultado del sorteo celebrado en la Audiencia Provincial de todos los inscritos en el censo electoral de la provincia que durante dos años podrán ser seleccionados para formar parte del jurado y para un juicio concreto.

    Un mes antes del juicios se eligen, por sorteo, 36 personas de la lista del provisional. Durante el período de vigencia de las listas, los candidatos a jurado deberán comunicar cualquier cambio de dirección.

    Los ciudadanos serán citados y podrán reclamar contra la designación con la cédula de citación que adjunta un cuestionario para rellenar y devolver por correo en los 5 días siguientes a la recepción.

    Se hará un nuevo sorteo para seleccionar a los nueve miembros que finalmente integrarán el jurado popular y los dos suplentes.

    La convicción del tribunal del jurado es el resultado de la votación de sus NUEVE miembros después de deliberar. La absolución del acusado o su condena las establece y pronuncia, en la sentencia, el magistrado presidente del tribunal del jurado, no el jurado.

    Excusas válidas

    • Ser mayor de 65 años.
    • Haber realizado funciones de jurado en los cuatro años anteriores.
    • Graves trastornos por motivo de cargas familiares.
    • Desarrollar trabajos de relevante interés general, la substitución del cual produciría perjuicios importantes.
    • Tener residencia en el extranjero.
    • Los militares profesional en activo si concurren circunstancias de servicio.

    Hay también una serie de causas de incompatibilidad con la función de jurado en relación con las circunstancias personales, profesionales, de cargo y de parentesco.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden ser miembros del jurado las personas que reúnen estos requisitos:

    • Ser español y mayor de edad.
    • Saber leer y escribir.
    • Ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la provincia de Barcelona.
    • No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el ejercicio de la función.
    • Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

    Documentación

    • Documento nacional de identidad (DNI).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    A partir de recibir la citación.

    Precio

      Indemnizaciones por gastos de viaje:

      • Por desplazamientos, en billete de segunda, desde el domicilio a la capital de provincia.
      • Por desplazamientos con vehículo particular desde el domicilio a la capital de provincial
        • Para motocicletas (precio/km): 0,078 euros
        • Para automóviles (precio/km): 0,19 euros
        • Pago del peaje y aparcamiento (aportando el tique)
      • Para desplazamientos en taxi desde la estación a la sede del tribunal, excepcionalmente.

      Retribuciones:

      • Diarias para cada miembro del jurado: 67 euros.
      • Una sola vez, a los candidatos no seleccionados como jurado (los suplentes tiene consideración de miembros del jurado para estos efectos): 33,50 euros

      Gastos de alojamiento y manutención van a cargo de la Administración.

      Las personas que no se presenten a las citaciones podrán ser multadas.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite acceder a las fotografías y/o filmaciones que hace la Guardia Urbana con motivo de una infracción de tráfico.

    En algunos casos estas fotografías se adjuntan a la notificación de la infracción que recibe el ciudadano, pero en otros casos no. Por este motivo, la persona notificada puede solicitar ver la fotografía antes de presentar una posible alegación.

    Si lo que quiere es presentar una alegación, deberá utilizar el trámite Alegaciones o recursos a multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario. Indique si se trata de una denuncia por retirada de vehículos por la grúa municipal, infracciones con foto-grúa, denuncias iniciadas a partir de filmaciones de vídeo o denuncias iniciadas a partir de vehículos de TMB en el carril bus.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Posteriormente y en función del caso, se contactará con la persona solicitante para indicarle la Unidad Territorial de Guardia Urbana donde podrá acudir para ver la filmación o bien, recibirá la respuesta por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la denuncia y en los casos siguientes:

    • Retirada de vehículos por la grúa municipal.
    • Infracciones con foto-grúa
    • Denuncias iniciadas a partir de filmaciones de vídeo
    • Denuncias iniciadas a partir de vehículos de TMB en el carril bus

    Para el resto de supuestos, se deberá seguir el procedimiento que indica cómo se hace el trámite de manera presencial, en función del caso.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Notificación de la denuncia

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

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