Voto por correo desde el extranjero
Información de solicitud para ejercer el derecho de voto en las elecciones, dirigido a los electores que residen en el extranjero o que se encuentran temporalmente en el extranjero.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar el voto por correo desde el extranjero.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Residentes en el extranjero:
- La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio, a su país de residencia toda la documentación para hacer el voto por correo
- Unos días más tarde, la Oficina del Censo Electoral envía una carta con la documentación necesaria para emitir el voto, acompañada de una nota explicativa.
- Una vez se dispone de la documentación, se debe enviar, por correo certificado a la oficina correspondiente.
- Puede solicitarse por internet, con y sin certificado digital, a través de la web https://sede.ine.gob.es accediendo al apartado Solicitud de voto CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes)
Residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero:
- Ir al Consulado o Embajada española, y hacer la petición de voto por correo.
- La Oficina del Censo Electoral recibirá la petición y enviará al interesado, por correo certificado a la dirección que haya comunicado, la documentación necesaria para votar.
- El elector hará llegar a su mesa electoral, por correo certificado, su voto.
- Puede solicitarse por internet, sin certificado digital, a través de la web https://sede.ine.gob.es
¿Quién lo puede pedir?
- Electores residentes en el extranjero.
- Electores residentes en Espanya que se encuentran temporalmente en el extranjero, que figuren en el registro consular como no residentes.
Documentación
Para solicitar el voto por correo:
- Fotocopia del DNI o pasaporte.
La documentació que envia de oficio la Oficina del Censo Electoral, para emitir el voto por correo:
- Certificado de inscripción en el censo.
- Papeletas y sobres de votación.
- Sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Elecciones a las Cortes Generales de 26 de junio de 2016
Electores residentes en el extranjero | Electores temporalmente en el extranjero | |
Solicitud de voto en la oficina del censo | del 3 al 6 de junio | del 3 al 28 de mayo |
Envio documentación SIN IMPUGNACIÓN CANDIDATOS | hasta el 6 de junio | hasta el 6 de junio |
Envio documentación CON IMPUGNACIÓN CANDIDATOS | hasta el 14 de junio | hasta el 14 de junio |
Remisión del voto por correu certificado | hasta el 21 de junio | hasta el 22 de junio |
Voto presencial en el extranjero | 22, 23 y 24 de junio |
Precio
Trámite gratuito.
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
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