Solicitud de reconocimiento del la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La Ley de la Dependencia reconoce el nuevo derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencias. Este derecho debe garantizar la atención de las personas desde el momento en que, de forma estable, necesiten ayuda de otras para realizar buena parte de las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, higiene personal, movilidad esencial y las que se derivan de la edad, la enfermedad y/o discapacidad y que están ligadas a la falta o pérdida de autonomia física, mental, intelectual o sensorial.

Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo varias de las actividades básicas de la vida diaria, el grado de dependencia reconocidos por la Ley son:

  • Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
  • Grado II o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
  • Grado III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.

¿Qué puede hacer?

Puede descargarse el formulario para rellenar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Si necesita más información sobre la Ley de Dependencia, puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012.

Para solicitar el reconocimiento del grado de dependencia hay que:

Rellenar la solicitud de valoración del grado de dependencia, que puede descargarse aquí

También la puede encontrar en:

Una vez rellenada, hay que entregarla en:

  • Centros de Servicios Sociales, prioritariamente
  • Oficinas de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña

Después

Antes de 3 meses desde la presentación de la solicitud, un profesional acreditado visitará al solicitante en el domicilio o en el centro en el que resida la persona, para comprobar el grado de dependencia.

Si la valoración es positiva, se llevará a cabo un Programa de Atención Individualizado (PIA), en el que se preveerán los servicios apropiados según cada caso y situación social.

Si la valoración es negativa, se deniega el reconocimiento de dependencia o no se está de acuerdo con el grado concedido, se puede presentar una reclamación en el plazo de 30 dias desde la fecha de notificación de la resolución.

¿Quién lo puede pedir?

Los requisitos para ser beneficiario son:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Ser residente en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.

Documentación

Además de la solicitud, hay que adjuntar:

Documentación general:

Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia. El informe tiene que estar formalizado, fechado y firmado por el médico de cabecera, pediatra o otros especialistas. Si la persona está ingresada en una residencia o centro sociosanitario, debe solicitarla a los servicios médicos, si existen. En caso de estar vinculada a la red de salud mentar, al psiquiatra de salud mental de referencia o a los servicios médicos de las unidades donde está ingresada la persona.

Persona con nacionalidad española:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, NIF, o NIE, de la persona en situación de dependencia. Los menores de 18 años también tienen obligación de presentar original y fotocopia del documento de identidad.
  • Acreditación de la representación legal por la cual se actua.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, NIF, o NIE, de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar, si procede, que esté vigente.
  • Fotocopia de la resolución judicial que acredite la representación legal en caso de incapacitación, si procede
  • Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en caso que estos periodos de residencia no queden acreditados en Cataluña. Si ha residido 5 años en Cataluña, contados desde el año 2006, no es necesario presentar ningún certificado de empadronamiento.
  • En el caso que la persona solicitante sea menor de 5 años, la documentación acreditativa será la de la persona que tenga su guardia y custodia.

Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

  • Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen, vigente.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión, documento que sirve para que los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo acrediten el tiempo de residencia y en el cual consta también su NIF.
  • Certificado de empadronamiento de su país de origen, en caso de no acreditar 5 años con el Certificado de Registro de la Unión. El certificado deberá estar traducido por traductor jurado y llevar la apostilla de la Haya.

Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la UE:

  • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente
  • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Estranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.

Documentación específica:

  • En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona
  • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de la pensión del año en curso o fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
  • En caso de persona emigrante retornada, fotocopia de la resolución de reconocimiento de persona emigrante retornado/a y documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Está prevista la implantación progresiva de la Ley, desde el 2007 hasta el 2015 según el siguiente calendario

  • 2007: Personas con Gran Dependencia o Grado III niveles 2 y 1
  • 2008: Personas con Dependencia Severa o Grado II nivel 2
  • 2009: Personas con Dependencia Severa o Grado II nivel 1
  • 2011: Personas con Dependencia Moderada o Grado I y niveles 2 (solicitudes anteriores a 1/07/2011)
  • 1/07/2015: Personas con Dependencia Moderada o Grado I nivell 2 (solicitudes posteriores a 1/07/2011)
  • 1/07/2015: Personas con Dependencia Moderada o Grado I nivell 1

Precio

    Gratuito.

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