Solicitud de pensión de viudedad u orfandad
Prestaciones contributivas de la Seguridad Social para viudos y huérfanos. Pertenecen al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.
¿Cómo se hace el trámite?
Hacer la solicitud aportando toda la documentación a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
¿Quién lo puede pedir?
Viudedad:
- El cónyuge superviviente, casado o que formara parte con el difunto de una pareja de hecho (unión civil).
- Los separados y divorciados no casados nuevamente y que no hubieran constituido una pareja de hecho, con independencia de las causas de separación o divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido con el difunto.
- El superviviente con matrimonio declarado nulo, respecto del cual no se estime mala fe, siempre que no se haya casado nuevamente ni formado pareja de hecho. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido con el difunto.
Orfandad:
- Hijos menores de 18 años o myores con capacidad de trabajo reducida con grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Menores de 22 o de 24 si no sobreviven los padres, en caso que no trabajen o si los ingresos anuales son inferiores al 75% del SMI.
Documentación
- DNI y tarjeta del NIF (extranjeros: tarjeta de residencia o pasaporte y NIE) del solicitante.
- Documento nacional de identidad de los huérfanos y otros familiares mayores de 14 años que convivían con la persona fallecida y estaban a su cargo.
- Certificación de defunción.
- Libro de familia actualizado o, si no se tiene, certificación en extracto de las actas de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidas por el Registro Civil.
- Documento acreditativo de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social de la persona que ha fallecido (en caso de que la persona difunta trabajase), certificado de la última o últimas empresas donde haya trabajado el difunto o certificado del paro, según sea el caso.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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