Solicitud de pensión de viudedad u orfandad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Prestaciones contributivas de la Seguridad Social para viudos y huérfanos. Pertenecen al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.

¿Cómo se hace el trámite?

Hacer la solicitud aportando toda la documentación a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.

¿Quién lo puede pedir?

Viudedad:

  • El cónyuge superviviente, casado o que formara parte con el difunto de una pareja de hecho (unión civil).
  • Los separados y divorciados no casados nuevamente y que no hubieran constituido una pareja de hecho, con independencia de las causas de separación o divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido con el difunto.
  • El superviviente con matrimonio declarado nulo, respecto del cual no se estime mala fe, siempre que no se haya casado nuevamente ni formado pareja de hecho. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido con el difunto.

Orfandad:

  • Hijos menores de 18 años o myores con capacidad de trabajo reducida con grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Menores de 22 o de 24 si no sobreviven los padres, en caso que no trabajen o si los ingresos anuales son inferiores al 75% del SMI.

Documentación

  • DNI y tarjeta del NIF (extranjeros: tarjeta de residencia o pasaporte y NIE) del solicitante.
  • Documento nacional de identidad de los huérfanos y otros familiares mayores de 14 años que convivían con la persona fallecida y estaban a su cargo.
  • Certificación de defunción.
  • Libro de familia actualizado o, si no se tiene, certificación en extracto de las actas de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidas por el Registro Civil.
  • Documento acreditativo de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social de la persona que ha fallecido (en caso de que la persona difunta trabajase), certificado de la última o últimas empresas donde haya trabajado el difunto o certificado del paro, según sea el caso.

¿Dónde se puede hacer?

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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