Designación de beneficiario y cambio de titular de sepultura
Designación de beneficiario: el titular del derecho funerarios podrà, en cualquier momento, designar un beneficiario de este derecho para después de su muerte.
En caso de derechos funerarios adquiridos a nombre de unos cónyuges, el superviviente se entenderá beneficiario del que muera antes. Este superviviente, a su vez, podrá nombrar un nuevo beneficiario.
La designación de beneficiario podrá ser cambiada cuantas veces desee el titular, siendo válida la última designación efectuada ante Cementiris de Barcelona, sin perjuicio de cláusula testamentaria posterior,siempre que sea expresa.
Cambio de titular: a la muerte del titular del derecho funerario, el beneficiario designado, los herederos testamentarios o aquellos a quien corresponda "ab-intestato" están obligados a hacer el cambio de titular a su favor.