Cobro anticipado de la pensión de alimentos por incumplimiento del progenitor obligado al pago

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

En procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el progenitor obligado al pago de una pensión alimentaria a los hijos menors, incumple esta obligación.

Son beneficiarios:

  • Menores de edad españoles y nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, residentes en España, titulares de un derecho de alimentos, judicialmente reconocido e impagado.
  • Menors de edad extrajeros no nacionales de la UE que, siendo titulares de un derecho de alimentos, judicialmente reconocido e impagado, además residan en España como mínimo durante 5 años (para menores de 5 años el requisito se exigirá al titular de la guardia y custodia) o bien que haya un convenio o tratado internacional entre España y su país dónde se reconozcan anticipos similares a los españoles en su territorio.
  • Mayores de edad españoles o nacionales de un estado miembro de la UE con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, residentes en España y titulares de un derecho de alimentos, judicialmente reconocido e impagado.

¿Cómo se hace el trámite?

Hay que presentar en la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona el modelo oficial de solicitud rellenado y acompañado de la documentación acreditativa

¿Quién lo puede pedir?

El anticipo lo solicita y recibe la persona que tenga la guardia y custoria del menor.

En caso de tratarse de una persona mayor de edad discapacitada pero NO incapacitada judicialmente, será esta la que solicitará y recibirá el anticipo.

Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrá superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del IPREM por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integran la unidad familiar:

1 hijo : 1,50 x IPREM2 hijos: 1,75 x IPREM3 hijos: 2,00 x IPREM
4 hijos: 2,25 x IPREM5 hijos: 2,50 x IPREM6 hijos: 2,75 x IPREM

Así mismo, se extingue el derecho de percepción en los casos siguientes:

  • Que el beneficiario cumpla 18 años.

  • Percepciónde las 18 mensualidades máximas.

  • Muerte de la persona beneficiaria o de la persona obligada al pago.

  • Por cumplimiento, voluntario o forzoso, del pago de los alimentos por el obligado.

  • Superar los límites de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar.

  • Resolución judicial que así lo determine.

Documentación

De todos los documentos hay que presentar original y fotocopia o bien fotocopia compulsada previamente.

En todos los casos deberá presentar:

  • Convenio aprobado judicialmente o resolución judicial donde se declare el derecho a los alimentos
  • Documento que acredite haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a los alimentos
  • Certificado expedido por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse producido embargo de los bienes del progenitor que no ha cumplido el deber del pago de los alimentos.

Este documento no es necesario presentarlo si la persona que ostenta la guarda y custodia es víctima de violencia de género, o si los ingresos de la unidad familiar no superan el IPREM si hay sólo un hijo con derecho a alimentos, incrementándose en 0,25 puntos por cada hijo menora partir del primero, que forme parte de la unidad familiar.

  • Libro de familia en el que figuren los menores o discapacitados beneficiarios del anticipo, o certificados de nacimiento de losmismos expedidos por el Registro Civil.

Si el beneficiario es mayor de edad discapacitado:

  • Certificado de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Si el solicitante no es progenitor de los beneficiarios:

  • Documento acreditativo de la guarda y custodia

Si el solicitante es víctima de violencia de género tendrá que aportar uno de los siguientes documentos:

  • Sentencia condenatoria
  • Resolución Judicial que acordara como medida cautelar para proteger a la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional
  • Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante sea víctima de violencia de género.

Si el beneficiario es extranjero de la Unión Europea:

  • Certificado de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Si el beneficiario es extranjero de otros estados:

  • Tarjeta de residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal.

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    El beneficiario tiene el derecho al cobro de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago por alimentos.

    No obstante, la cantidad máxima del anticipo a percibir se establece en 100 euros mensuales para cada beneficiario de la unidad familiar.

    El plazo máximo de la percepción es de 18 meses, de forma continua o discontinua.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.