Certificació d'eficiència energètica d'edificis

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

La calificación de eficiencia energètica es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra E al edificio más eficiente según el consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

El certificado es obligatorio:

  • Desde el 1 de junio de 2013 para edificios y viviendas existentes.
  • Desde el 1 de noviembre de 2007 para edificios de nueva construcción.

En este enlace encontrará més información de interès y una relación de preguntas frecuentes sobre la certificación energética.

¿Cómo se hace el trámite?

1. El técnico habilitado para hacer la certificación tiene que hacer una visita técnica al edificio o vivienda para recoger datos técnicos.

2. Después tiene que introducir esta información en uno de los programas informáticos reconocidos por el Estado para obtener el informe de certificación,

3. Por último deberá hacer el trámite administrativo con el ICAEN mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

Después

El técnico certificador tendrá que entregar el certificado de eficiencia energética y este ha de contener:

  • Calificación de eficiencia energética (informe de las herramientas reconocidas para certificar).
  • Recomendaciones de mejora, en el caso de edificios existentes.
  • Etiqueta de eficiencia energética.
  • Acuse de recibimiento del formulario de solicitud en el registro del ICAEN

¿Quién lo puede pedir?

Es obligatorio para los propietarios o promotores de:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Para solicitar el certificado:

  • El certificado de eficiencia energética de edificio existente se tramita antes de poner el edificio en venta o alquiler.

  • En edificios de nueva construcción, debe tramitarse el certificado en fase de proyecto para incorporarlo al Proyecto Ejecutivo del Edificio y, una vez finalizada la obra, deberá tramitarse el certificado del edificio acabado, y se incorporará al libro del edificio.

Plazo de respuesta del ICAEN:

  • En el caso de edificios existentes, el plazo habitual de respuesta es de 4 días desde el pago de la tasa.
  • En el caso de eficios de nueva construcción, el plazo medio de respuesta es de 8 semanas.

Validez del certificado:

  • El certificado tiene una validez de 10 años.

Precio

    El coste de la contratación del técnico será fijado por las ofertas existentes en el mercado.

    Se ha de abonar una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios, ya sean nuevos o existentes.

    En el caso de los edificios de nueva construcción sólo se aplicará a los edificios acabados:

    • Vivienda unifamiliar: 20?
    • Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 9,69*H + 15,62, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
    • Por otros usos, 20?+0,2 ?/m2.

    En ningún caso la tasa será superior a 500 ?.

    Edificios existentes:

    • Vivienda unifamiliar o vivienda en propiedad horizontal: 11?
    • Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 4,90*H + 5,20, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
    • Otros usos: 10? + 0,1 ?/m2

    En ningún caso la tasa será superior a 250 ?.

    Esta tasa no está sujeta a IVA en ningún caso.

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