SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO CON FINES ASISTENCIALES
Finalidad
Regular el procedimiento de abono de ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como por los gastos de manutención y alojamiento, del paciente y, en su caso, del acompañante.
Destinatarios
Pacientes y acompañantes de los mismos siempre que cumplan los requisitos que a continuación se especifican.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (D.O.E. Nº 7, DE 17-01-06)
Corrección de Errores al Decreto 6/06, de 10 de Enero (D.O.E. Nº 9, de 21-01-06)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante
b) Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario.
c) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
2. No se abonarán los desplazamientos que no hayan sido expresamente autorizados, ni aquellos en los que haya un tercero obligado al pago.
3. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, aquellos pacientes y acompañantes que se acojan a los programas específicos de atención a pacientes desplazados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se incluyan estos mismos conceptos.
4. Asimismo se abonarán ayudas por gastos de desplazamiento en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y en aquellos que se deriven de las estrategias nacionales que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
* GASTOS POR DESPLAZAMIENTO.
1. Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.
2. El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momento para el transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio ordinario en autobús.
3. En el supuesto en que el interesado opte por la utilización de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo que se determinará por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular o en el extranjero, se podrá abonar el importe del billete de avión, o en su caso, del billete de barco, en clase turista.
* GASTOS POR ESTANCIA.
1. Se abonarán ayudas por manutención y alojamiento a los pacientes que hayan sido debidamente autorizados en los siguientes supuestos:
a) Cuando la asistencia sanitaria que vaya a recibir el paciente derivado a un centro sanitario de otra Comunidad Autónoma lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización.
b) Cuando la asistencia sanitaria autorizada inicialmente en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
2. No obstante lo anterior, si la asistencia ambulatoria que reciba el paciente le permite pernoctar en su domicilio no percibirá el importe que corresponda por alojamiento, pero sí el que corresponda por manutención.
3. El importe de las ayudas por estancia será el que se determine por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y/O ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE.
1. Se abonarán asimismo ayudas por desplazamiento y/o estancia del acompañante en aquellos supuestos en que, por razón de la minoría de edad del paciente o por su situación clínica, se considere necesario que el mismo se desplace con acompañante.
2. Los requisitos, condiciones y cuantías de las ayudas que puedan percibir los acompañantes por gastos de desplazamiento y estancia serán los mismos que los indicados en el Decreto 6/06, de 10 de Enero para los pacientes.
Modelo de Solicitud que se determine, acompañado de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del titular del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.
d) Autorización del Servicio Extremeño de Salud, donde deberá figurar, en su caso, si se precisa acompañante.
e) Justificante del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.
f) Billetes utilizados en el trayecto por el paciente, y en su caso, acompañante.
g) Facturas y justificantes del abono del establecimiento en el que se haya hospedado el usuario, y en su caso, acompañante, así como facturas y justificantes del abono de los gastos de manutención.
2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará la resolución que corresponda pudiendo recabar a estos efectos, en el plazo máximo de quince días, cuantos informes técnicos estime necesarios.
Formularios de solicitud
Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (D.O.E. Nº 7, DE 17-01-06)
Corrección de Errores al Decreto 6/06, de 10 de Enero (D.O.E. Nº 9, de 21-01-06)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(S.E.S.)- DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
gerencia.ses@salud-juntaex.es
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