Procedimiento de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Objeto
Desarrollar el procedimiento de suscripción de un convenio especial para recibir asistencia sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Preferentemente en el registro de la Gerencia de Salud de Área correspondiente al municipio en el que el interesado se encuentre empadronado.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). .
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye la presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Además de no tener reconocida la condición de asegurados ni beneficiarios del SNS:
- Residir en España y acreditar residencia efectiva en España por un período mínimo continuado de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Estar empadronado, en el momento de la solicitud, en un municipio de Castilla y León.
- No tener acceso a protección sanitaria pública por cualquier otro título.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de suscripción de convenio especial en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud delÁreacorrespondiente al municipio en el que el interesado se encuentre empadronado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (84 kbytes)
Fecha de publicación
31 de marzo de 2015
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se entenderá estimada.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado.
Recursos
- Reposición.
Legislación aplicable
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- OrdenSAN/226/2015, de 19 de marzo,por la que se desarrolla el procedimientodesuscripción delConvenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del sistema nacional de salud. (BOCyL 31-03-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Información adicional
Formalización y efectos del convenio.
- La persona interesada dispone de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución expresa que estime su solicitud o la de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial, entendiéndose caducado el procedimiento si no lo firma en dicho plazo por causa imputable al interesado.
- El convenio producirá efectos desde el mismo día de su formalización.
- Prestaciones: las incluidas en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.
Contraprestación económica:
- Personas que tienen menos de 65 años de edad: 60 mensuales.
- Personas de 65 o más años de edad: 157 mensuales.
El abono de las cuotas se efectuará desde la fecha en que el convenio comience a surtir efectos y:
- La primera cuota se abonará en los 5 días siguientes a la formalización. Su impago determinará que el convenio especial no despliegue efecto alguno.
- Las siguientes cuotas se abonarán mensualmente dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera.
- No se admitirán pagos inferiores a las cuotas establecidas. Cualquier pago inferior a dichas cuotas se considerará impago a los efectos de lo previstos en la OrdenSAN/226/2015, de 19 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el procedimiento de suscripción del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del sistema nacional de salud.
- La liquidación y pago de las cuotas correspondientes a los meses en que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días.
- Las cuotas se harán efectivas en la cuenta de ingresos de la Gerencia de Salud de Área correspondiente.
En Desplazamientos temporales a otra CCAA los suscriptores de un convenio especial con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León tendrán derecho a recibir en el territorio al que se desplace las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
Los suscriptores de convenio especial suscrito con otra Comunidad Autónoma cuando se desplacen a Castilla y León, recibirán las prestaciones sanitarias en los términos y condiciones establecidos en la normativa estatal básica reguladora.
Cambio de residencia habitual de suscriptores de convenio especial, si implica cambio de Área de Salud, en un plazo de 3 meses se dirigirán a la Gerencia de Salud de Área correspondiente a su nueva residencia y lo comunicarán.
Para más información acceder al portal de salud: http://www.salud.jcyl.es
Tramitación electrónica
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