Elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (Curso 2016/2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

20 de septiembre de 2016

Objeto:

Procedimiento para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso 2016/2017.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • a)Centros a los que corresponde la renovación parcial por haber transcurrido dos años desde la anterior renovación.
  • b)Centros de nueva creación que se pongan en funcionamiento en el curso 2016/17 que realizarán elección completa del consejo escolar. Se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el nº de unidades que existan en el centro
  • c)Centros que hayan constituido su consejo escolar por primera vez en el curso 2015/2016, en los que deberá procederse este curso a la primera renovación por mitades.
  • d)Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector.

¿Qué documentos necesito?:

VOTO POR CORREO

Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:

  • a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.

MODELOS DE CONVOCATORIAS, ACTAS Y DOCUMENTOS DE RECOGIDA DE DATOS.

  • Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2016/2017).
  • Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del Anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.
  • El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: n.º de código de centro (ocho dígitos), guion bajo CE1617. Ej.: 20100000_CE1617.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2016/2017 (BOCyL 20-09-2016)
  • Además de lo establecido en esta Resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares será la que figura en el Anexo I: NORMATIVA APLICABLE

Información adicional:

Calendario electoral

  • La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso 2016/2017, tendrá lugar en la semana del 14 al 18 de noviembre de 2016.
  • El calendario para la celebración del proceso electoral en los Consejos Escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II de esta Resolución.
  • La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido anteriormente y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
  • Anexo II: Calendario Electoral 2016/2017 (34 kbytes)

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