Descalificación voluntaria de Viviendas Promoción Privada
Objeto
-
- Autorizar la descalificación de la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
- Las viviendas calificadas al amparo de estos Planes tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de treinta años, contado desde su calificación definitiva.
- b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005 y viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran obtenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
- No podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de los mismos.
- c) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
- No podrán ser objeto de descalificación voluntaria hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años, desde la obtención de la calificación definitiva y de acuerdo con las siguientes reglas:
- I. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva y hasta los quince años desde la misma se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda siempre que se acredite documentalmente del cumplimiento de algunas de las circunstancias que a continuación se detallan:
- a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
- b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
- c) La separación o divorcio matrimonial.
- d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
- II. Una vez transcurridos 15 años desde la calificación definitiva, se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda, cuando concurran además de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
- b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
- c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
- d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
- e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones.
- III. Transcurridos 20 años a partir de la calificación definitiva, la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas sólo precisará la devolución de las ayudas y beneficios fiscales percibidos por la vivienda, con sus intereses legales.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
- Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
- Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC Nº 215, 3.11.2009)
Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC Nº 214, de 2.11.2009)
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (BOE Nº 267, de 8.11.1978)
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre política de vivienda. (BOE Nº 14, de 16.1.1979)
Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 39/1964, de 3 de diciembre. (BOE Nº 216, de 7.9.1968)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3640
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221287
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
Oficina de Empleo de Primero de Mayo
Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste
Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558