Descripción | Están exentos del impuesto:
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Documentación a aportar |
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Normativa | |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de exención en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), al tratarse de:
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Documentación a aportar | Solicitud realizada en el Mod. 010.1. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Requisitos | Los detallados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Devolución de la Parte Proporcional del IAE cuando se produce un cese en el ejercicio de la actividad |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Requisitos | Haber declarado el cese de la actividad ante la A.E.A.T. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Modificación de datos jurídicos erróneos en el IAE, tales como número del N.I.F./N.I.E., nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio tributario u otros. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Baja en la Tasa de Basuras por cese en el ejercicio de un actividad. Las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluído aquel en que se produzca el cese. A tal efecto, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiera ejercido la actividad |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Impreso de presentación de Declaración de la Tasa por Prevención y Extinción de incendios. Tasa destinada a las Compañías de Seguros. Constituye su hecho imponible el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, prestado por este Ayuntamiento con medios de la Comunidad de Madrid, surgiendo la obligación de contribuir por la existencia de dicho servicio y por la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos al mismo para actuar ante situaciones de riesgos. La cuota de la Tasa consiste en el 5 por 100 del las primas liquidadas en los ramos de seguros que cubren los incendios, esto es multirriesgos ( del hogar, en comercios, en comunidades, para industrias, riesgos industriales y otros) en el año anterior al ejercicio que se liquida ( ejercicio anterior al del devengo). Se debe cumplimentar el recuadro "LIQUIDACIÓN DE LA TASA EJERCICIO (1) con las cantidades correspondientes al año anterior al del devengo. En el apartado "PRIMAS MULTIRRIESGO (2)" se deberá consignar el 50 por 100 de las primas liquidadas en el año anterior al del devengo. |
Precio y forma de pago | Presentar el Modelo de Declaración 016 cumplimentado en la Oficina Gestora: Concejalía de Hacienda, Órgano de Gestión Tributaria, Plaza de Cervantes, 4, donde se les girará la liquidación a abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en las mismas. |
Normativa | Ordenanza Fiscal nº 16. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Requisitos | la solicitud la tramita : Concejalía de Hacienda, Área de Gestión e Inspección Tributaria |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa tendente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de Funcionarios o a las Categorías de Personal Laboral que convoque este Ayuntamiento La cuota tributaria se determinará en función del Subgrupo al que corresponda las plazas a las que se pretenda acceder, según las tarifas que figuran en el art. 5 de la Ordenanza fiscal correspondiente. Tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para su aplicación el interesado deberá aportar Certificación de Desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota de la tasa las personas discapacitadas cuando dicha situación sea requisito para su acceso a las plazas para ellos reservadas y en las condiciones que figuren en la convocatoria. |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | El trámite se inicia a solicitud del interesado. |
Documentación a aportar | Solicitud en Modelo 030 |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud por parte del interesado para que el representante pueda ejercitar facultades tales como facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar documentos, recibir comunicaciones, formular solicitudes, renunciar a derechos y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al representado en el curso de dicho procedimiento. |
Documentación a aportar | Solicitud en impreso modelo 031 |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Documentación a aportar | D.N.I., N.I.E. del autorizado y fotocopia del D.N.I., N.I.E. del autorizante. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |