Descripción | Es el procedimiento administrativo utilizado para la implantación de actividades o modificación de una existente en los casos en los que una norma sectorial determine la autorización o licencia previa para el ejercicio de la misma. También los titulares de las actividades comprendidas en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos pueden elegir este sistema de intervención. |
Documentación a aportar | Deberá aportarse la siguiente documentación: - Justificante del pago de la tasa correspondiente - Fotocopia del DNI, NIF, NIE y en su caso, de su representante, así como documento en el que conste su representación - En su caso ,certificación de la Consulta Previa a la instalación de la actividad - Certificado de aptitud del autor del proyecto expedido por el colegio oficial (para proyectos no visados) - Proyecto técnico de las instalaciones - Certificado final de obra de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto - Resolución favorable de evaluación ambiental, si procede - Justificante de pago de la tasa de publicación en el BOCM, si procede - Justificante de alta en el IAE o declaración censal - Fotocopia del dictamen eléctrico - Plan de emergencia, según el RD 393/2007, o justificante de no ser de aplicación Las actividades incluidas en el ámbito de la Ley 1/1997, de 4 de julio, deberán aportar además: - Seguro de responsabilidad civil e incendio del local - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios - Ficha técnica del local con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones - Plan de autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación |
¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | La instalación se tramitará de acuerdo con el R.D. 2135/1980 sobre Liberalización Industrial y la O.M. del 19/12/1980 que lo desarrolla. Una vez presentada la solicitud, en el plazo máximo de un mes, se comunicará al peticionario el número de Registro que le ha sido asingado al expediente. Para ello, se devolverá un ejemplar de la instancia debidamente diligenciado. Asimismo, y en caso de que en el Proyecto se detectasen deficiencias o insuficiencias, se comunicará dentro del citado plazo mediante escrito. Recibido el número de registro, transcurrido un mes desde la presentación del Proyecto sin haber recibido escrito alguno de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá darse comienzo a la instalación de la grúa-torre. El montaje de la grúa-torre lo realizará un instalador inscrito en el Registro de Empresas Instaladora, expediéndose a su término un certificado de montaje. La puesta en marcha se ajustará también a lo previsto en el citado Real Decreto y el ITC. Una vez presentado, una de las copias se devolverá al instalador como justificante de presentación y sin valor oficial. En los casos en que se considera conveniente, se girará visita de inspección a la grúa-torre con independencia del diligenciado de la documentación de puesta en servicio, para comprobar el correcto estado de la instalación. Las actividades de mantenimiento se realizarán por empresas conservadores inscritas en el Registro de Empresas Conservadoras. Las revisiones se efectuarán cada 6 meses como mínimo o despues de una parada importante superior a 3 meses o cada vez que vuelvan a montarse. Las revisiones períodicas oficiales deberán realizarse exclusivamente pro una ENICRE autorizada de acuerdo con la periodicidad fijada por la citada ITC en cada caso, en función de la vida e historial de la grúa-torre. De dichas inspecciones se dejara constancia en el Libro-Registro de la grúa-torre. El instalador inscrito que realice el desmontaje, deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de una semana. |
Documentación a aportar |
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Normativa | |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Las empresas que pretendan colocar rótulos en las fachadas de sus actividades deberán solicitar licencia municipal. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Inspección obligatoria del estado estructural y de habitabilidad de edificios en todo el municipio con más de 30 años de existencia. |
Documentación a aportar | Solicitud en impreso normalizado indicando que se entregan actas de ITE. Las actas vendrán firmadas por el propietario registral del inmueble, Presidente de la Comunidad de Propietarios o Administrador de la finca debidamente acreditado. El acta ha de ser cumplimentada y firmada por parte de técnico habilitado en Colegio Profesional correspondiente del área de construcción (Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico. |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Estarán sujetas al régimen de comunicación las siguientes actuaciones urbanísticas:
La actuación comunicada no lleva aparejada ningún tipo de tasa |
Documentación a aportar |
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Normativa | |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Requisitos | Presupuesto de la obra inferior a 6.000 euros consistente en las obras referidas en el apartado "descripción del trámite" |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Obra consistente en el cerramiento de terrazas en viviendas. A este tipo de obras se le aplicará la Tasa por Licencias Urbanísticas, cuya cuota será el resultado de aplicar la tarifa que le corresponda en función del tipo de obra y presupuesto aportado, conforme al art. 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas. Además de esta tasa, el interesado deberá abonar el 4% del total de presupuesto correspondiente al I.C.I.O. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Los controles de obra se realizarán para todas las obras, conforme a lo establecido en el Título IV, epígrafe 6 del P.G.O.U. de Alcalá de Henares. Se deberá comunicar a la Concejalía de Urbanismo la fecha de inicio de obras y solicitar con una antelación mínima de 15 días el Acta de Replanteo Previo para su comprobación en obra, y de 10 días los siguientes volantes, con carácter previo a su ejecución en las fases de Cimentación y Cubierta, mediante los impresos correspondientes a los volantes de control de ejecución de obra habilitados para tal fin y que se adjuntan.. |
Documentación a aportar | Se rellenará el formulario completo, siendo optativos los campos de fax y e-mail. Se presentará junto con la solicitud de Acta de Replanteo Previo una copia de los planos del proyecto en formato DWG o DXF, conteniendo como mínimo los siguientes planos:
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Se solicitará licencia de obra mayor para la demolición de construcciones y edificios |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Requisitos | La licencia de demolición requiere la tramitación simultánea de obra de nueva planta |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Los ciudadanos que hayan depositado una fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos procedentes de obras podrán solicitar su devolución una vez acrediten que éstos se han llevado a instalación autorizada por la Comunidad de Madrid para valorización o eliminación de RCD´s según la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Documento para la identificación, estimación, destino y fianza de residuos de construcción y demolición en licencias municipales de obras de reforma/adaptación y análogas (obras sin proyecto técnico visado) |
Documentación a aportar |
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Normativa | |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Vivienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |