PROGRAMA DE FOMENTO A LA OBTENCIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
Finalidad
Financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente.
Destinatarios
Propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales indicados, salvo el contemplado en la letra c), así como los requisitos específicos establecidos.
Plazo de presentación
Del 7 de junio de 2016 al 6 de junio de 2017, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Ley 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. Nº 107, DE 06-06-2016)
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será 6 meses y se contará desde la presentación de la solicitud de la subvención.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
d) Haber realizado el informe objeto de la actuación protegida con posterioridad al 3 de agosto de 2013 y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud de la ayuda.
e) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se haya realizado el informe objeto de la actuación protegida.
f) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 ).
* Documentación genérica que debe acompañar a la solicitud de subvención.
1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación genérica que seguidamente se relaciona, sin perjuicio de la específica que se exija en cada programa de subvenciones y de las excepciones que se establezcan en los mismos:
a) Fotocopia de NIF (DNI o NIE) de los beneficiarios.
b) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
c) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio de conformidad con el artículo 13.2 de esta orden.
En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
d) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los cuales los beneficiarios sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.
e) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo autorización referida en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de convocatoria.
f) Modelo normalizado de declaración responsable de los beneficiarios acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de tal.
g) Fotocopia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
h) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.
i) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. La Administración facilitará un modelo de consentimiento expreso, que podrá acompañar a la solicitud, en el que los interesados autorizarán al órgano gestor competente para recabar certificados del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como los datos de la identificación de los solicitantes y de su empadronamiento, a través del Sistema de Verificación de datos de identidad o a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, que fueren reglamentariamente exigidos para la resolución del procedimiento de concesión y de abono de la subvención o para un adecuado ejercicio de las potestades de inspección, seguimiento y control de las subvenciones, así como de las competencias de reintegro.
La prestación de la autorización no es obligatoria. En caso de que los interesados no prestasen su autorización a tal efecto, deberán aportar junto con su solicitud los documentos y certificaciones preceptivas. En caso de prestar dicha autorización, se aportarán de oficio, de acuerdo con los datos que obren en los archivos, base de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
* Solicitud de la subvención y documentación específica para este programa.
Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 9 y Anexo VI, acompañándola de documentación referida en el artículo 10.1, salvo la letra b) y h), así como de la que seguidamente se relaciona:
a) Fotocopia del informe objeto de la actuación protegida.
b) Fotocopia de la factura firme de los honorarios profesionales devengados por la realización del informe objeto de la actuación protegida, así como de sus justificantes de pago.
c) Fotocopia de la escritura pública, o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar.
Formularios de solicitud
Anexos
Ley 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. Nº 107, DE 06-06-2016)
Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será 6 meses y se contará desde la presentación de la solicitud de la subvención.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN PARA DUDAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS:
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: 924 01 06 47
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 927 00 14 19
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMOAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
sgvivienda.syps@salud-juntaex.es
924332450
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
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