Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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DESCRIPCIÓN

Debe pagarse si se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico una actividad económica; esto es, cuando ordene por cuenta propia medios de producción y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios sea con local o sin él. Según las Tarifas hay cuotas municipales, provinciales y nacionales.

EXENCIONES

Quedan exentas:

  • Todas las personas físicas.
  • Las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra.
  • Las sociedades que inicien por primera vez el ejercicio de una actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto.

BONIFICACIONES

  • El inicio de una actividad empresarial tiene una bonificación durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma, consistente en un 50% para el primer año reduciéndose progresivamente durante los cuatro años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminaren un 10% el quinto año.
  • Una bonificación por creación de empleo del 50% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en al menos el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido del al menos, el 50% de la jornada laboral, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. Será necesario que la empresa no se encuentre en proceso de regulación de empleo y no haya realizado despidos declarados improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores, debiendo acreditar el mantenimiento del trabajador contratado durante los 5 años siguientes a su concesión.
  • Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte, siempre que afecte o beneficie como mínimo a un 50% de sus trabajadores, que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte mas eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
  • Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, destinados a autoconsumo, en ambos supuestos, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilowatios.
  • Una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre uno y dos millones de euros tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

Las bonificaciones:

  • Deberán solicitarse en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza
  • Si la solicitud es posterior al término establecido en la correspondiente el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.

REDUCCIONES:

  • El pequeño comercio tiene una reducción del 50% si el local es inferior a 50 m2 y de 20% si tiene entre 50 y 70 m2.
  • En caso de obras en la calle, que duren más de tres meses, también existen reducciones si se ejercen en local actividades de la División 6ª, sección 1ª.
  • En caso de obras en un local, que requiera licencia de obras mayores, y con duración superior a tres meses, la cuota se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, previa solicitud del sujeto pasivo.

Para el disfrute de los anteriores beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidas y regulados en la ordenanza fiscal de dicho tributo, se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como de cada devengo del impuesto, así como que este último esté domiciliado.

Dirigido a Personas Jurídicas, Empresas

Normativas

Plazo Presentación

  • Para el alta: 1 mes desde el inicio de la actividad.
  • Para la baja: 1 mes desde el cese de la actividad.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

PROCESO:

Para desarrollar una Actividad Comercial, Empresarial o Profesional, deberá proveerse, previamente, del impreso sobre "Solicitud de Licencia" (modelo 411) y realizar el trámite correspondiente en la Oficina de Información y Atención de Urbanismo.

DOCUMENTACIÓN:
  • Hay que presentar el NIF ó CIF, etiqueta fiscal y rellenar el impreso correspondiente. En caso de actuar como representante legal se debe de acompañar con el "modelo de representación para IAE".
  • A partir del 1 de julio de 2004, para la realización de cualquier trámite relativo a las declaraciones de alta-autoliquidación, variación o baja, si las mismas no son efectuadas por los propios sujetos pasivos, será necesario acreditar la representación.Cuando dichos trámites sean efectuados por el propio sujeto pasivo, si éste es una persona jurídica, será necesario acreditar que la persona física que firma el impreso tiene atribuídos estatutariamente los corresponientes poderes para realizar esas actuaciones.

Impresos relacionados

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