Expropiación forzosa para la imposición de servidumbre de instalaciones energéticas
Instrucción de expedientes de expropiación forzosa para la imposición de servidumbre de paso de instalaciones energéticas
Requisitos
En el curso del procedimiento, el beneficiario de la expropiación deberá aportar mutuos acuerdos obtenidos e instar la continuación del expediente expropiatorio con los titulares de las fincas que no hayan accedido a la imposición de servidumbre de paso de instalaciones energéticas
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
El expediente se inicia con la previa declaración de utilidad pública de la instalación. Concluye con el pago de las correspondientes indemnizaciones que debe producirse transcurrido el plazo de 6 meses desde la emisión de la resolución de pago del justiprecio. En otro caso se generarán intereses de demora
Más información
- Normativa:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: Se trata de un importe unitario por parcela expropiada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático
- Unidad tramitadora: Servicio de Energía y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
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Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
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