CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR PARTICULARES (Habilitado transitoriamente para expedientes en curso Iniciados antes del 01/05/2010)
Finalidad
Regular el régimen jurídico, mediante concesión, del servicio público de televisión digital terrestre local, en lo sucesivo TDTL, mediante gestión indirecta por parte de particulares.
Destinatarios
Todos aquellos particulares que cumplan con los requisitos establecidos.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso público.
Lugar de presentación
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
* Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de la explotación de los programas de TDTL por particulares, se iniciará con la convocatoria de concurso público mediante Resolución de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Decreto, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable, así como en los pliegos de cláusulas correspondientes.
* Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán presentarse al concurso público las personas naturales de nacionalidad española o de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como las sociedades españolas y las entidades sin ánimo de lucro de la misma nacionalidad. Las entidades sin ánimo de lucro que concurran para la gestión indirecta del servicio serán valoradas positivamente en la forma que se establezcan en los correspondientes Pliegos.
2. Habrán de tener capacidad para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo, y en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
3. Si se trata de sociedades, su objeto social deberá incluir la gestión indirecta de este servicio de televisión. Las acciones de estas sociedades serán nominativas y la participación en su capital de personas que no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea no podrá superar directa o indirectamente el 25 por 100 de su cuantía.
4. La concesión obliga a la explotación directa del servicio y será intransferible.
En el supuesto de sociedades concesionarias, requerirán la previa autorización administrativa todos los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones. Será requisito constitutivo de los actos y negocios jurídicos mencionados, su formalización mediante documento autorizado por fedatario público, quien no intervendrá o autorizará documento alguno sin que se acredite la preceptiva autorización administrativa. La autorización a que se refiere el presente párrafo será acordada por quien ostente la titularidad de la Unidad competente en materia de telecomunicaciones.
* Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de la concesión se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios, con la ponderación que se les atribuya en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
1. Contenidos de la programación.
2. Viabilidad técnica del proyecto.
3. La utilización de las redes de difusión de la televisión analógica, particularmente mediante el uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión.
4. Despliegue y cobertura de los servicios con tecnología digital.
5. Viabilidad económica del proyecto.
6. Plan de servicios digitales adicionales de TDTL.
7. Aportaciones a la economía local.
8. Relación en los proyectos de programación entre la producción local, nacional, europea comunitaria y extranjera.
9. Inclusión de programación que incluya doblaje en lengua de signos y subtítulos preferentemente en los informativos.
10. Estrategia comercial.
11. Número de trabajadores e integración laboral de personas con discapacidades.
12. Entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes para la explotación de programas de TDTL habrán de acompañarse de la documentación que señale el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el concurso público que convoque Vicepresidencia primera.
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?NAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 3ª PLANTA
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