AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
Finalidad
Realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2015.
Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:
a) Construcción de centros y servicios sanitarios: incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.
Destinatarios
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Desde el día 6 de julio hasta el día 31 de octubre de 2016.
FINALIZADO EL PLAZO EL 3 DE OCTUBRE DE 2016 POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO CONSIGNADO (Anuncio en DOE de 17 de octubre de 2016)
Lugar de presentación
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Requisitos generales.
Las corporaciones locales deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. En su caso, haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.
2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.
3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración y ponderación.
1. Las subvenciones se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:
Necesidad y urgencia de la construcción, reforma o equipamiento del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, hasta un máximo de 60 puntos.
Muy urgente: todas aquellas situaciones que no garanticen la seguridad integral del paciente: 60 puntos.
Urgente: situaciones que dificultan la atención al paciente: 40 puntos.
Necesario: adecuación de las instalaciones y equipamiento del Consultorio para las nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura: 20 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.
Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria. (menores de 14 años y mayores de 65), hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 7,5 puntos. Menos de 250 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud y al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.
Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos. Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos. Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.
Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.
Relación directa entre uno y cinco objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos. Todos los apartados son excluyentes entre sí.
En las solicitudes será necesario justificar cada uno de estos aspectos.
Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad, o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.
* Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de las presentes subvenciones se fija en la cantidad de 750.000,00 euros anuales, y se fijará atendiendo a la finalidad de las mismas, conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas.
2. Aquellas solicitudes que al ser valoradas obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos, se les concederá el 100 % de la ayuda solicitada, que en ningún caso podrá superar los 750.000 euros. Para tener derecho a la subvención, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria y el 54 del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Anexo.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en sus extremos, vendrá acompañado de la documentación específica para los distintos programas, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.
2. Certificado expedido por el Secretario de la corporación acreditativo del acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.
b. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
d. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
e. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores de obras en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.
2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.
3. Certificado expedido por el Secretario de la corporación, acreditativo del acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b. El acuerdo de solicitar a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del importe del presupuesto.
c. El compromiso de la corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.
d. El compromiso de la corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud para mejora infraestrura y equipamiento centros y serv. sanitarios
DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria (DOE n.º 66 de 4 de abril)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses a contar desde la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE PLANIFICACIí?N, FORMACIí?N Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIASAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dgpcyc.syps@salud-juntex.es
924004198
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
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