AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Finalidad

La autorización ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la administración autonómica, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Destinatarios

Se somete a AAI la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

En un plazo máximo de nueve meses.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.

• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.

Ha de cumplirse, en cada uno de los casos:

Nuevas Instalaciones:

El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el  anexo I de la Ley 16/2002, que pretenda llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá:
• Solicitar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
• Someterse a Evaluación de Impacto Ambiental

Instalaciones Existentes:
• Toda instalación existente en la que se lleve a cabo una actividad industrial que se halle incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminacióndebe contar con AAI otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

Todas las instalaciones:
• En general, los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, deberán:
o Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización.
o Cumplir las obligaciones de control y suministro de información así como cualquier otra obligación prevista por la legislación sectorial aplicable, por la propia AAI y demás disposiciones que sean de aplicación.
o Notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
o Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
o Informar inmediatamente al Órgano competente de otorgar la AAI de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

Modificaciones:
• Cuando la instalación disponga de AAI, deberá comunicarse cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación.
• También deberán comunicarse las actualizaciones de datos de la instalación y los posibles cambios de titularidad de la misma.

Renovaciones:
• La AAI se otorga por un plazo máximo de 8 años; y está sujeta a renovación por periodos sucesivos previa solicitud del interesado. El titular de la AAI ha de solicitar su renovación con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.

La solicitud de AAI contendrá, al menos, la documentación que recogen el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo:

  • Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquier otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.
  • Proyecto básico, suscrito por técnico competente, con el contenido que se indica en el artículo 12.1.a. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el anexo VIII del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, a excepción de las instalaciones industriales cuya única actividad de entre las enumeradas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sea una explotación ganadera intensiva, en cuyo caso, su contenido será el indicado en el anexo IX del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
  • Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  • En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.
  • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.
  • Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
  • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.
  • MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOMETIDA A AAI:

    La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.

    El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la DGMA tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Director/a General

Plazo normativo para resolver

En un plazo máximo de nueve meses.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.

• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.

Los principales trámites del procedimiento son los siguientes:

  • Previamente a la presentación de la solicitud, se deberá aportar el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de autorización, a fin de que el órgano ambiental practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. Tras su pago, el solicitante aportará la documentación acreditativa del pago junto con la solicitud de AAI.
  • Una vez completada la documentación se abrirá un período de información pública. La información al público se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la DGMA. El periodo de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días.
  • Tras la información pública se solicitará informe al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto; al órgano de cuenca en caso de que se prevean vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado; y al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia. El contenido de estos informes y el plazo para su emisión son los regulados en la normativa vigente de aplicación.
  • La DGMA, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, y una vez recibidos los informes requeridos, o transcurrido el plazo máximo para su emisión, efectuará un trámite de audiencia.
  • Finalizado el trámite de audiencia, la DGMA elaborará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, a la que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobres las cuestiones planteadas, en su caso, por los interesados durante la instrucción del procedimiento y trámite de audiencia, así como las resultantes del periodo de información pública.
  • Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores, para que en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
  • La DGMA dictará la resolución que ponga fin al procedimiento y la notificará a los interesados, al Ayuntamiento en el que se ubique el proyecto, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. Asimismo, dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de AAI en el Diario Oficial de Extremadura.

ENLACES DE INTERÉS:

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.