ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Aceptar la renuncia en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Destinatarios

Los titulares o solicitantes (en el caso de solicitud de reducción) de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS

• Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).

• Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).

• Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).

• Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).

• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio 2010).

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 de este Reglamento.
El concesionario o explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente solicitará del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes.
Asimismo estará obligado a tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.


ï?? Formulario de solicitud acompañado de:

• En una renuncia parcial:

- Documento con la relación de vértices que delimitan las cuadrículas que quedan vigentes.
- Dos planos de la nueva parte demarcada.
- Nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada (Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud).
- Justificante del pago de las tasas de tramitación en concepto de gastos de la tramitación del expediente de renuncia parcial.

• En una renuncia total:

- Escrito acreditativo de que el derecho minero se halla libre de cargas y gravámenes, en su caso.
- Escrito de conformidad del acreedor o arrendatario, si el derecho minero no se hallara libre de cargas y gravámenes.
- Informe/s sobre condiciones de abandono y restauración final de la explotación.

En la fase de abandono, y una vez que estén finalizadas las labores de restauración, el promotor del proyecto deberá remitir, vía órgano competente, un Plan de Abandono y Clausura de las superficies afectadas por la actividad, que constará, esencialmente, de los siguientes documentos:

1. Informe del responsable ambiental donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta.
2. Planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación, acopios, infraestructuras, etc.).
3. Anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).

Además, se adjuntarán los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe ambiental al Plan de Vigilancia de la explotación.
- Copia de la resolución administrativa de autorización-otorgamiento de explotación emitida en su momento por parte del órgano competente.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza en vigor.

Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas.

Formularios de solicitud

ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS

• Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).

• Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).

• Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).

• Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).

• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio 2010).

La aceptación de la renuncia corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión. Por tanto:
• En el caso de Concesiones de Explotación debe resolver la Dirección General autonómica, salvo que se trate de Concesiones de Explotación situadas en dos Comunidades Autónomas, que debe resolver la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.
• En el caso de Permisos de Exploración y de Investigación, si se trata de un permiso situado en una sola provincia debe resolver el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la provincia correspondiente; excepto si se trata de derechos mineros que afectan a más de una provincia, en cuyo caso resolverá la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética. En el caso de que el derecho minero afecte a más de una CCAA resolverá la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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