Ayuntamiento de Albacete

  • REQUISITOS

    Con carácter general, tener 16 años cumplidos y específicamente los que se establezcan en cada convocatoria.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Solicitud.
    • Resguardo justificativo del abono de derecho de examen.
    • Certificado de minusvalía y compatibilidad, y solicitud de adaptación de los medios y tiempos, en su caso (sólo para reserva de minusvalía)
    • Carné de paro o certificado acreditativo (en caso de desempleo).
    • Fotocopia de los méritos alegados (en caso de concurso o concurso-oposición).
    • Certificado de Secretaría General (sólo para la promoción interna)

    OBSERVACIÓN IMPORTANTE

    Este procedimiento tiene vigencia si hay alguna convocatoria de plazas, si no la hubiera no habría apertura de plazo para presentar solicitudes

    PAGO DE TASAS

    Según establezcan las bases generales de la convocatoria a excepción de los colectivos excluídos del pago.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Instancia General (enlace)

  • REQUISITOS

    Con carácter general, tener 16 años cumplidos y específicamente los que se establezcan en cada convocatoria.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Solicitud.
    • Resguardo justificativo del abono de derecho de examen.
    • Certificado de minusvalía y compatibilidad, y solicitud de adaptación de los medios y tiempos, en su caso (sólo para reserva de minusvalía)
    • Carné de paro o certificado acreditativo (en caso de desempleo).
    • Fotocopia de los méritos alegados (en caso de concurso o concurso-oposición).
    • Certificado de Secretaría General (sólo para la promoción interna)

    OBSERVACIÓN IMPORTANTE

    Este procedimiento tiene vigencia si hay alguna convocatoria de plazas, si no la hubiera no habría apertura de plazo para presentar solicitudes

    PAGO DE TASAS

    Según establezcan las bases generales de la convocatoria a excepción de los colectivos excluídos del pago.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

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  • REQUISITOS

    • Podrán participar en la muestra todos los grupos de jóvenes de Albacete con las siguientes modalidades:
    • Teatro infantil, hasta 12 años (educación primaria)
    • Teatro juvenil, de 13 a 25 años
    • Los que se convocan de educacion especial van destinados a centros de estas características, sin que sea tenida en cuenta la edad de los miembros del grupo

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada
    • Memoria y curriculum del grupo
    • Proyecto de la actividad teatral, con indicación del apartado o categoria a la que optan
    • Resumen de la obra a representar
    • Presupuesto del mismo
    • CIF y ficha de terceros firmada por entidad bancaria donde se ingresarán las cantidades, en caso de ser beneficiarios

    PLAZO

    hasta el 9 de abril

    CANALES DE SOLICITUD

    Presencial:Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Para descargar la ficha de terceros pulse aquí

    Para descargar las bases pulse aquí

  • REQUISITOS

    • Podrán participar en la muestra todos los grupos de jóvenes de Albacete con las siguientes modalidades:
    • Teatro infantil, hasta 12 años (educación primaria)
    • Teatro juvenil, de 13 a 25 años
    • Los que se convocan de educacion especial van destinados a centros de estas características, sin que sea tenida en cuenta la edad de los miembros del grupo

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada
    • Memoria y curriculum del grupo
    • Proyecto de la actividad teatral, con indicación del apartado o categoria a la que optan
    • Resumen de la obra a representar
    • Presupuesto del mismo
    • CIF y ficha de terceros firmada por entidad bancaria donde se ingresarán las cantidades, en caso de ser beneficiarios

    PLAZO

    hasta el 9 de abril

    CANALES DE SOLICITUD

    Presencial:Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

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  • REQUISITOS

    Procedimiento por el cual se procede a la solicitud y tramitación de la solicitud de permiso de vertidos residuales por medio de la red de alcantarillado público.
    La obtención del Permiso de Vertidos a la red de alcantarillado público es condición indispensable para el funcionamiento de la actividad.
    En caso de modificación o ampliación de la actividad deberá solicitarse el correspondiente permiso de vertidos.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    - Solicitud.
    - Plano de situación y emplazamiento de la actividad.

    - Plano de la red de saneamiento de la instalación, con situación de bajantes, arquetas, canalizaciones, sumideros, arqueta de control donde se recojan la totalidad de las aguas residuales de la actividad antes de su conexión con la red pública de alcantarillado, acometida a la red.

    - Memoria descriptiva de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan en la empresa con indicación de las materias primas, productos, subproductos y residuos generados, así como de los procesos generadores de vertidos de aguas residuales.

    - Diagrama del tratamiento previo al vertido a la red en caso de que sea necesario para cumplir los límites de vertido establecidos en el artículo 390 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Albacete.

    - Copia de la Resolución de la Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha o copia del impreso de solicitud.

    - Análisis de los parámetros del vertido realizado por Laboratorio Autorizado (Anexo I). (*)

    - Plan de emergencia ante vertidos accidentales a la red de saneamiento (artículo 373 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente) y descripción de los dispositivos de seguridad para prevención de accidentes por vertidos que puedan perjudicar el funcionamiento de la instalación pública de saneamiento y depuración de aguas residuales. (*)

    - (*) Para aquellas actividades que generen vertidos de aguas residuales distintos a los asimilados a domésticos.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar ninguna tasa

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

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    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Instancia General, (enlace).


  • REQUISITOS

    Procedimiento por el cual se procede a la solicitud y tramitación de la solicitud de permiso de vertidos residuales por medio de la red de alcantarillado público.
    La obtención del Permiso de Vertidos a la red de alcantarillado público es condición indispensable para el funcionamiento de la actividad.
    En caso de modificación o ampliación de la actividad deberá solicitarse el correspondiente permiso de vertidos.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    - Solicitud.
    - Plano de situación y emplazamiento de la actividad.

    - Plano de la red de saneamiento de la instalación, con situación de bajantes, arquetas, canalizaciones, sumideros, arqueta de control donde se recojan la totalidad de las aguas residuales de la actividad antes de su conexión con la red pública de alcantarillado, acometida a la red.

    - Memoria descriptiva de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan en la empresa con indicación de las materias primas, productos, subproductos y residuos generados, así como de los procesos generadores de vertidos de aguas residuales.

    - Diagrama del tratamiento previo al vertido a la red en caso de que sea necesario para cumplir los límites de vertido establecidos en el artículo 390 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Albacete.

    - Copia de la Resolución de la Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha o copia del impreso de solicitud.

    - Análisis de los parámetros del vertido realizado por Laboratorio Autorizado (Anexo I). (*)

    - Plan de emergencia ante vertidos accidentales a la red de saneamiento (artículo 373 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente) y descripción de los dispositivos de seguridad para prevención de accidentes por vertidos que puedan perjudicar el funcionamiento de la instalación pública de saneamiento y depuración de aguas residuales. (*)

    - (*) Para aquellas actividades que generen vertidos de aguas residuales distintos a los asimilados a domésticos.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar ninguna tasa

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  • DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Plano de situación
    • Fotocopia del ingreso de la fianza a aportar en el expediente de licencia de obra de nueva planta.
    • También deberá especificarse el número de horas necesarias, el período de tiempo por el que se solicita y la superficie de la vía pública que se ocupará.

    PAGO DE TASAS

    La concesión de este tipo de autorización esta sujeta al pago de la tasa municipal correspondiente, a la que se encuentran obligadas las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorgue la reserva.
    La cuota se devenga desde el momento de la concesión, siendo las cantidades a abonar las que se detallan a continuación, en función del espacio utilizado, tiempo del aprovechamiento y la categoría de la calle:
    Reservas de vía pública para carga o descarga:
    Categorías de las Calles:

    Por cada 8metros lineales

    o fracción durante 4h./día

    182,18 €152,69 €125,30 €100,24 €61,53 €
    Idem. Id. 8 h./día364,54 €305,33 €250,60 €200,44 €120,70 €

    SERVICIO RESPONSABLE

    El negociado de Infraestructuras y Movilidad Urbana, situado en la planta quinta, telf.. 967 59 61 49

    Canales de solicitud

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  • DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Plano de situación
    • Fotocopia del ingreso de la fianza a aportar en el expediente de licencia de obra de nueva planta.
    • También deberá especificarse el número de horas necesarias, el período de tiempo por el que se solicita y la superficie de la vía pública que se ocupará.

    PAGO DE TASAS

    La concesión de este tipo de autorización esta sujeta al pago de la tasa municipal correspondiente, a la que se encuentran obligadas las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorgue la reserva.
    La cuota se devenga desde el momento de la concesión, siendo las cantidades a abonar las que se detallan a continuación, en función del espacio utilizado, tiempo del aprovechamiento y la categoría de la calle:
    Reservas de vía pública para carga o descarga:
    Categorías de las Calles:

    Por cada 8metros lineales

    o fracción durante 4h./día

    182,18 €152,69 €125,30 €100,24 €61,53 €
    Idem. Id. 8 h./día364,54 €305,33 €250,60 €200,44 €120,70 €

    SERVICIO RESPONSABLE

    El negociado de Infraestructuras y Movilidad Urbana, situado en la planta quinta, telf.. 967 59 61 49

    Canales de solicitud

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  • Descarga de documentos:

    Modelo de solicitud (anexo I) y anexos (II a VI) (pdf)

    Convocatoria de Ayudas del Municipio de Albacete para Actividades Culturales ejercicio 2015
    La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete hace pública esta convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales en el municipio de Albacete, con el objeto de fomentar y colaborar con el desarrollo cultural y social de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que en esta capital tienen por objeto la difusión y promoción cultural.
    Constituye una premisa primordial la colaboración por parte de las instituciones públicas municipales en la articulación y extensión del tejido asociativo cultural y de promoción artística, marco inmejorable para llevar a cabo una política cultural plural y participativa, de calidad y accesible al ciudadano.
    BASES EJERCICIO 2015
    Primera. – Objeto y fin de la convocatoria.
    Las ayudas irán destinadas a la programación, producción o realización de actividades culturales en el presente ejercicio dentro de los siguientes ámbitos:
    a) Artes escénicas
    b) Videocreación y cine
    c) Artes plásticas
    d) Música y danza
    e) Creación literaria
    f) Promoción de la artesanía y recuperación de las tradiciones
    g) Promoción del patrimonio histórico y artístico
    h) Conocimiento y difusión de la diversidad cultural
    i) Debate y reflexión sociocultural.
    Segunda. – Beneficiarios y requisitos.
    Podrán acceder a estas ayudas, las asociaciones legalmente constituidas del Municipio de Albacete, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural, y las personas físicas y jurídicas, que realicen actividades dentro del ámbito cultural en nuestro municipio.
    Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
    a) Aquellas entidades cuyas actividades sean o puedan ser atendidas específicamente a través de ayudas otorgadas por otras Concejalías o Servicios Municipales (Educación, Empleo, Acción Social, Juventud, Bienestar Social, Participación, etc.) a través de otra convocatoria municipal.
    b) Las Asociaciones con las que ya existe Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Albacete para el mismo objeto.
    c) Las que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural.
    d) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
    e) En general, todas aquellas entidades y actividades cuyos fines principalmente no sean culturales.
    f) Las propuestas que no hayan justificado las subvenciones del año anterior no serán consideradas para la presente convocatoria.
    Tercera. – Solicitud y documentación de las ayudas.
    1. Modelo de solicitudes:
    Las solicitudes y la documentación exigida se formalizarán en instancia según modelo oficial (anexo I) suscrita por las asociaciones y personas físicas y jurídicas interesadas.
    2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
    a) Solicitud de subvención. (Anexo I).
    b) Fotocopia del DNI del responsable de la entidad o persona física o jurídica.
    c) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en su caso, en que se haga constar el número de socios y el presupuesto del ejercicio corriente. (Anexo II)
    d) Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año precedente, salvo en el caso de asociaciones culturales de reciente creación o de personas físicas.
    e) Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad subvencionada, de otras entidades, instituciones públicas o privadas. (Anexo III)
    f) Declaración responsable del sujeto beneficiario que recoja los siguientes extremos (Anexo IV):
    - Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Art. 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones).
    - En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad local (Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete).
    - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 60 del R.D.L. 3/2011 por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    g) Programa y presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades previstas a realizar en el que se harán constar información clara de los apartados recogidos en el Anexo V.
    h) Otra documentación:
    - Si la entidad se presenta por primera vez a esta convocatoria, o ha modificado sus datos bancarios, deberá presentar además, ficha de terceros según modelo oficial (anexo VI).
    - El Ayuntamiento podrá solicitar a la entidad la presentación de otros documentos para facilitar la resolución de la convocatoria.
    Cuarta. – Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
    Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que se facilita en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, Plaza de la Catedral, s/n, 02071 Albacete, así como mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.
    Quinta. – Órgano competente para resolver y procedimiento de concesión.
    Será la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión informativa de Feria, Educación, Cultura y Deportes la que resuelva la concesión de las subvenciones.
    Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se informará en un plazo máximo de 30 días naturales a la citada Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvención, que serán notificadas a los interesados.
    Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre.
    El importe total de las subvenciones concedidas será imputado a la partida de «Colaboraciones y Aportaciones », con nº relacional 201500003976 con un máximo de 24.000.-euros.
    Sexta. – Criterios para la adjudicación de ayudas.
    La Comisión de Feria, Educación, Cultura y Deportes valorará, para conceder estas ayudas, los siguientes elementos:
    1. Que el objeto social y las actividades desarrolladas por los solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
    2. La representatividad de las entidades y/o la trayectoria artística.
    3. La capacidad económica autónoma y las ayudas recibidas de otras instituciones públicas o privadas.
    4. La importancia para el municipio de las actividades culturales desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
    5. El carácter innovador y creador de los proyectos presentados.
    6. Los proyectos que persigan consolidar los hábitos de aproximación a la cultura y que promuevan la participación ciudadana en cualquiera de sus vertientes.
    Séptima. – Obligaciones de los beneficiarios.
    Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
    a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Concejalía de Educación y Cultura.
    b) Justificar adecuadamente la subvención ante el órgano concedente, en el plazo y forma establecido en la Base Octava.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que correspondan a la
    Intervención Municipal.
    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
    Administraciones o entes públicos o privados.
    e) Informar, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice, del patrocinio de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete, incorporando de forma visible el logotipo municipal correspondiente en el caso de que se trate de documentos escritos o audiovisuales.
    Podrán recabar información sobre el logotipo a utilizar, o de cualquier otro aspecto relacionado con esta convocatoria, en las oficinas del Servicio de Cultura y Festejos de este Ayuntamiento, Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
    Tfnos.: 967606101 - 967606104
    Fax: 967606102 - 967606107
    Correos electrónicos:
    delerma@ayto-albacete,es
    culturab@ayto-albacete.es
    festejos01@ayto-albacete.es
    cultura1@ayto-albacete.es
    Los adjudicatarios de las ayudas en la presente convocatoria quedarán obligados a devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produjese u obtuviesen cualquier otra ayuda o subvención que cubra totalmente el importe de los gastos, siendo de aplicación directa, en materia de reintegros y sanciones, lo establecido al respecto en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Octava. – Forma y plazo de justificación de las ayudas.
    El desarrollo del control financiero de las subvenciones, así como en su caso en materia de reintegro y sanciones, esta convocatoria se regirá por la Ley General de Subvenciones, conforme dispone el Apartado Quinto de la Instrucción de la Intervención sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
    Una vez recibida la subvención, la entidad o solicitante quedará obligado a admitir la inspección del Ayuntamiento en su caso así como a hacer constar en la información y difusión de las actividades la colaboración del Ayuntamiento de Albacete.
    a) Justificación económica
    Las entidades o personas subvencionadas en esta convocatoria, con carácter previo al percibo del importe que corresponda, quedarán obligadas a presentar facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos objeto de la subvención.
    Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables aquellos que tengan carácter de corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación...) o de inversión en inmovilizado.
    Asimismo no serán admisibles como gastos justificables de la ayuda económica los gastos de manutención, invitaciones y alojamiento.
    b) Memoria del proyecto, de acuerdo con los siguientes apartados:
    1. Título del Proyecto
    2. Actividades realizadas
    3. Fecha y lugar de realización. Asistencia. Concurrencia de destinatarios
    4. Grado de consecución de los objetivos previstos
    5. Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales y gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y su financiación por el Ayuntamiento de Albacete).
    6. Evaluación general del proyecto: aspectos positivos, aspectos mejorables, continuidad….
    La memoria deberá presentarse firmada y fechada por el representante legal de la entidad beneficiaria o persona física.
    c) Plazo de justificación
    El plazo para la justificación se realizará una vez concluida la actividad, y en todo caso, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de 2015.
    El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.

    Novena.- Normativa aplicable.
    Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:
    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    - Instrucción de la Intervención General sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
    - Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
    Albacete, 12 de marzo de 2015. – La Alcaldesa,


    Ver anexos de descarga de documentación al principio de la noticia (modelo de solicitud)

    Servicio de Cultura y Festejos
    Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)

    Tlf: 967606101 - 967606104
    Fax:967606102 - 96766107

    Correos electrónicos:

    delerma@ayto-albacete.es

    culturab@amialbacete.com

    festejos01@amialbacete.com

    cultura1@amialbacete.com


    Canales de solicitud:

    Presencial:

    Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (inactiva).

  • Descarga de documentos:

    Modelo de solicitud (anexo I) y anexos (II a VI) (pdf)

    Convocatoria de Ayudas del Municipio de Albacete para Actividades Culturales ejercicio 2015
    La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete hace pública esta convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales en el municipio de Albacete, con el objeto de fomentar y colaborar con el desarrollo cultural y social de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que en esta capital tienen por objeto la difusión y promoción cultural.
    Constituye una premisa primordial la colaboración por parte de las instituciones públicas municipales en la articulación y extensión del tejido asociativo cultural y de promoción artística, marco inmejorable para llevar a cabo una política cultural plural y participativa, de calidad y accesible al ciudadano.
    BASES EJERCICIO 2015
    Primera. – Objeto y fin de la convocatoria.
    Las ayudas irán destinadas a la programación, producción o realización de actividades culturales en el presente ejercicio dentro de los siguientes ámbitos:
    a) Artes escénicas
    b) Videocreación y cine
    c) Artes plásticas
    d) Música y danza
    e) Creación literaria
    f) Promoción de la artesanía y recuperación de las tradiciones
    g) Promoción del patrimonio histórico y artístico
    h) Conocimiento y difusión de la diversidad cultural
    i) Debate y reflexión sociocultural.
    Segunda. – Beneficiarios y requisitos.
    Podrán acceder a estas ayudas, las asociaciones legalmente constituidas del Municipio de Albacete, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural, y las personas físicas y jurídicas, que realicen actividades dentro del ámbito cultural en nuestro municipio.
    Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
    a) Aquellas entidades cuyas actividades sean o puedan ser atendidas específicamente a través de ayudas otorgadas por otras Concejalías o Servicios Municipales (Educación, Empleo, Acción Social, Juventud, Bienestar Social, Participación, etc.) a través de otra convocatoria municipal.
    b) Las Asociaciones con las que ya existe Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Albacete para el mismo objeto.
    c) Las que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural.
    d) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
    e) En general, todas aquellas entidades y actividades cuyos fines principalmente no sean culturales.
    f) Las propuestas que no hayan justificado las subvenciones del año anterior no serán consideradas para la presente convocatoria.
    Tercera. – Solicitud y documentación de las ayudas.
    1. Modelo de solicitudes:
    Las solicitudes y la documentación exigida se formalizarán en instancia según modelo oficial (anexo I) suscrita por las asociaciones y personas físicas y jurídicas interesadas.
    2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
    a) Solicitud de subvención. (Anexo I).
    b) Fotocopia del DNI del responsable de la entidad o persona física o jurídica.
    c) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en su caso, en que se haga constar el número de socios y el presupuesto del ejercicio corriente. (Anexo II)
    d) Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año precedente, salvo en el caso de asociaciones culturales de reciente creación o de personas físicas.
    e) Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad subvencionada, de otras entidades, instituciones públicas o privadas. (Anexo III)
    f) Declaración responsable del sujeto beneficiario que recoja los siguientes extremos (Anexo IV):
    - Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Art. 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones).
    - En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad local (Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete).
    - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 60 del R.D.L. 3/2011 por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    g) Programa y presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades previstas a realizar en el que se harán constar información clara de los apartados recogidos en el Anexo V.
    h) Otra documentación:
    - Si la entidad se presenta por primera vez a esta convocatoria, o ha modificado sus datos bancarios, deberá presentar además, ficha de terceros según modelo oficial (anexo VI).
    - El Ayuntamiento podrá solicitar a la entidad la presentación de otros documentos para facilitar la resolución de la convocatoria.
    Cuarta. – Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
    Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que se facilita en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, Plaza de la Catedral, s/n, 02071 Albacete, así como mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.
    Quinta. – Órgano competente para resolver y procedimiento de concesión.
    Será la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión informativa de Feria, Educación, Cultura y Deportes la que resuelva la concesión de las subvenciones.
    Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se informará en un plazo máximo de 30 días naturales a la citada Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvención, que serán notificadas a los interesados.
    Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre.
    El importe total de las subvenciones concedidas será imputado a la partida de «Colaboraciones y Aportaciones », con nº relacional 201500003976 con un máximo de 24.000.-euros.
    Sexta. – Criterios para la adjudicación de ayudas.
    La Comisión de Feria, Educación, Cultura y Deportes valorará, para conceder estas ayudas, los siguientes elementos:
    1. Que el objeto social y las actividades desarrolladas por los solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
    2. La representatividad de las entidades y/o la trayectoria artística.
    3. La capacidad económica autónoma y las ayudas recibidas de otras instituciones públicas o privadas.
    4. La importancia para el municipio de las actividades culturales desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
    5. El carácter innovador y creador de los proyectos presentados.
    6. Los proyectos que persigan consolidar los hábitos de aproximación a la cultura y que promuevan la participación ciudadana en cualquiera de sus vertientes.
    Séptima. – Obligaciones de los beneficiarios.
    Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
    a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Concejalía de Educación y Cultura.
    b) Justificar adecuadamente la subvención ante el órgano concedente, en el plazo y forma establecido en la Base Octava.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que correspondan a la
    Intervención Municipal.
    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
    Administraciones o entes públicos o privados.
    e) Informar, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice, del patrocinio de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete, incorporando de forma visible el logotipo municipal correspondiente en el caso de que se trate de documentos escritos o audiovisuales.
    Podrán recabar información sobre el logotipo a utilizar, o de cualquier otro aspecto relacionado con esta convocatoria, en las oficinas del Servicio de Cultura y Festejos de este Ayuntamiento, Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
    Tfnos.: 967606101 - 967606104
    Fax: 967606102 - 967606107
    Correos electrónicos:
    delerma@ayto-albacete,es
    culturab@ayto-albacete.es
    festejos01@ayto-albacete.es
    cultura1@ayto-albacete.es
    Los adjudicatarios de las ayudas en la presente convocatoria quedarán obligados a devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produjese u obtuviesen cualquier otra ayuda o subvención que cubra totalmente el importe de los gastos, siendo de aplicación directa, en materia de reintegros y sanciones, lo establecido al respecto en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Octava. – Forma y plazo de justificación de las ayudas.
    El desarrollo del control financiero de las subvenciones, así como en su caso en materia de reintegro y sanciones, esta convocatoria se regirá por la Ley General de Subvenciones, conforme dispone el Apartado Quinto de la Instrucción de la Intervención sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
    Una vez recibida la subvención, la entidad o solicitante quedará obligado a admitir la inspección del Ayuntamiento en su caso así como a hacer constar en la información y difusión de las actividades la colaboración del Ayuntamiento de Albacete.
    a) Justificación económica
    Las entidades o personas subvencionadas en esta convocatoria, con carácter previo al percibo del importe que corresponda, quedarán obligadas a presentar facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos objeto de la subvención.
    Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables aquellos que tengan carácter de corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación...) o de inversión en inmovilizado.
    Asimismo no serán admisibles como gastos justificables de la ayuda económica los gastos de manutención, invitaciones y alojamiento.
    b) Memoria del proyecto, de acuerdo con los siguientes apartados:
    1. Título del Proyecto
    2. Actividades realizadas
    3. Fecha y lugar de realización. Asistencia. Concurrencia de destinatarios
    4. Grado de consecución de los objetivos previstos
    5. Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales y gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y su financiación por el Ayuntamiento de Albacete).
    6. Evaluación general del proyecto: aspectos positivos, aspectos mejorables, continuidad….
    La memoria deberá presentarse firmada y fechada por el representante legal de la entidad beneficiaria o persona física.
    c) Plazo de justificación
    El plazo para la justificación se realizará una vez concluida la actividad, y en todo caso, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de 2015.
    El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.

    Novena.- Normativa aplicable.
    Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:
    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    - Instrucción de la Intervención General sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
    - Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
    Albacete, 12 de marzo de 2015. – La Alcaldesa,


    Ver anexos de descarga de documentación al principio de la noticia (modelo de solicitud)

    Servicio de Cultura y Festejos
    Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)

    Tlf: 967606101 - 967606104
    Fax:967606102 - 96766107

    Correos electrónicos:

    delerma@ayto-albacete.es

    culturab@amialbacete.com

    festejos01@amialbacete.com

    cultura1@amialbacete.com


    Canales de solicitud:

    Presencial:

    Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (inactiva).

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