Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Datos Generales

    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Situación Censal.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios: Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados. Expedición de certificados de deuda pendiente.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento para la expedición de un certificado de las deudas pendientes del obligado tributario frente a la Hacienda Pública que sean gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud del certificado.

    Fases del procedimiento/servicio

    No tiene fases específicas de tramitación.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de recursos. Contra el contenido del certificado únicamente se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 75. (BOE 5-septiembre-2007)

    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de Recaudación. (BOE 25 enero 2013)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados. Expedición de certificados de ingresos realizados - Autoliquidaciones

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento por el que se expide un certificado de los ingresos realizados. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud del certificado

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario. Tramitación: El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto. El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.Terminación: Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presenical

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Contra el contenido del certificado únicamente se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa de tramitación

    Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. (BOE 28-diciembre-2001)

    Normativa Básica

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 41. (BOE 2-septiembre-2005)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 75. (BOE 5-septiembre-2007)

    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de Recaudación. (BOE 25 - enero - 2013)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados. Expedición de certificados de sucesión de actividad

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento por el que se expide un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud del certificado

    Fases del procedimiento/servicio

    Iniciación. Solicitud de certificado por el que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, previa conformidad del titular actual. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate.
    Tramitación y terminación. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    3 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Contra el contenido del certificado únicamente se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 42 y 175. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 125. (BOE 2-septiembre-2005)

    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de Recaudación. (BOE 25 - enero - 2013)

  • Datos Generales


    Denominación

    Cita previa.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Reservar cita para tramitación general en la Agencia Tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano

    Lugar de presentación

    Internet
    Oficinas de la AEAT
    Teléfono

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud
    Tramitación: Reserva de lugar, día y hora
    Terminación: Confirmación de cita

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 85.(BOE 18-diciembre-2003)

  • Datos Generales

    Denominación

    Colaboración social

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes permitiendo la presentación a través de Internet en representación de terceras personas de declaraciones y otros documentos de naturaleza tributaria (solicitudes de certificados tributarios, interposición de recursos de reposición, solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas)

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Correo postal.

    Documentación

    Solicitud de firma de acuerdo de colaboración.

    Fases del procedimiento/servicio

    Acuerdo con la entidad solicitante y posterior adhesión individualizada de sus miembros en determinados casos.
    Estos miembros podrán ser:
    · Administraciones públicas.
    · Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria Instituciones y organizaciones representativas de sectores e intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
    · Personas o entidades que realicen actividades económicas , en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de sus trabajadores.
    · Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de la fines de la Administración tributaria.
    · Otras personas o entidades que establezca el ministro de Economía y Hacienda.

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 92. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 79 a 81. (BOE 5-septiembre-2007)

    Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos. (BOE 3-junio-2003)

  • Datos Generales

    Denominación

    Compensaciones. Compensación de oficio.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento iniciado de oficio por la Administración tributaria para la declaración de la extinción de deudas en período ejecutivo mediante la compensación con los créditos reconocidos a favor del obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Procedimiento iniciado por la Administración.

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio / Tramitación: Cuando un deudor a la Hacienda pública sea, a su vez, acreedor de aquélla por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.
    No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
    a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda.
    b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.
    Terminación: Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
    Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
    a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.
    b) Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria. Artículos 71 a 74. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 55 a 60. (BOE 2-septiembre-2005)

  • Datos Generales


    Denominación

    Comprobación censal. Bajas cautelares Registro devoluciones mensuales (REDEME).

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Tramitación de las bajas cautelares REDEME y del expediente de baja definitiva que hay que iniciar en el plazo de un mes desde aquéllas.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemáticas.
    Oficinas de Correos.
    Oficinas de la AEAT.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Informe/propuesta de baja cautelar en el REDEME.
    Tramitación: Propuesta de baja definitiva (en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar) y análisis, en su caso, de las alegaciones que se presenten.
    Terminación: Acuerdo baja cautelar previo a la propuesta de baja definitiva/ Acuerdo de baja definitiva.
    El plazo de resolución para baja cautelar no existe
    El plazo de resolución para baja definitiva es de 6 meses
    Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 144.4 y 145 (BOE 05-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Comprobación del domicilio fiscal.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Comprobación del domicilio fiscal declarado por el obligado tributario y, en caso de resultar éste incorrecto, rectificación del mismo.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud, en su caso, de cualquier órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada. Informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes, que acompañará a la solicitud. Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.
    Tramitación: Solicitud de informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio. Notificación de la existencia del procedimiento a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas. Notificación de la propuesta de resolución al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas. Presentación de alegaciones por parte del obligado tributario y de las Administraciones tributarias afectadas en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la propuesta de resolución.
    Terminación: Resolución motivada, confirmando o rectificando el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario. Notificación de la resolución a los órganos implicados de la AEAT, al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, No requiere autenticación

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 148 a 152. (BOE 5-septiembre-2007)

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