Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio: Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
Terminación: Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Exención del impuesto sobre Sociedades
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recurso ni reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IAE
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
VRU
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación electrónica
Modelo 01. Tramitación presencial
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IVA
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Importe neto de la cifra de negocios
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario. Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Impuesto sobre Sociedades.
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Operadores Intracomunitarios
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación .Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presenical
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
10 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Resumen del 190
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)