Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Tributaria
Impuestos
Esta solicitud puede ser presentada de forma telemática, así como la realización de la predeclaración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Solicitud de un sistema de facturación electrónica.
Tributaria
Impuestos
Valoración por Inspección de que el sistema de facturación electrónica propuesto reúne los requisitos de garantizar la autenticidad en el origen y la integridad en el contenido.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Solicitud presentada por interesado.
Inicio: Solicitud presentada por interesado, en la que se especifiquen los elementos y medios que pretende aplicar para que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad del contenido de los documentos electrónicos emitidos.
Tramitación: Por Equipos designados por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que podrán acceder a los elementos o medios de control de que se trate. Para efectuar la verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que considere necesaria.
Terminación: Será competente para resolver el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La resolución podrá autorizar el sistema propuesto o denegarlo.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recurso de Alzada ante el Director General de la Agencia Tributaria.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Suministro de información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias.
Tributaria
Impuestos
Suministro por vía telemática a las Administraciones Públicas de información que precisan para la tramitación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, siendo la información suministrada sustitutiva del certificado que, en otro caso, deberían aportar los interesados en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Fichero normalizado con los datos identificativos de los interesados respecto de los cuales la Administración Pública en cuestión solicita información.
Inicio. Remisión por vía telemática a la AEAT por parte de la Administración Pública requirente del fichero normalizado con los datos identificativos de los interesados respecto de los que se solicita información.
Tramitación. Captura de los datos del fichero anterior y cruce de los mismos con la base de datos de la AEAT.
Terminación. Envío por vía telemática de los datos solicitados a la Administración Pública requirente, una vez comprobada por la AEAT la pertinencia de la cesión.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95. (BOE 18-diciembre-2003)
Suministro de información a Administraciones Públicas para finalidades tributarias.
Tributaria
Impuestos
Suministro por vía telemática a las Administraciones Públicas de información que precisan para la tramitación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, siendo la información suministrada sustitutiva del certificado que, en otro caso, deberían aportar los interesados en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Fichero normalizado con los datos identificativos de los interesados respecto de los cuales la Administración Pública en cuestión solicita información.
Inicio. Remisión por vía telemática a la AEAT por parte de la Administración Pública requirente del fichero normalizado con los datos identificativos de los interesados respecto de los que se solicita información.
Tramitación. Captura de los datos del fichero anterior y cruce de los mismos con la base de datos de la AEAT.
Terminación. Envío por vía telemática de los datos solicitados a la Administración Pública requirente.
Ayuda procedimiento Comunidades Autónomas
Ayuda procedimiento Entidades Locales
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95. (BOE 18-diciembre-2003)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Suscripción a avisos informativos de la AEAT y gestión de dispositivos móviles
Registros y censos
Impuestos
Servicio para recibir avisos informativos de la Agencia Tributaria, previa comunicación de un número de teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
No tiene fases específicas de tramitación.
Suscripción al servicio de avisos (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No tiene.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Suspensión del procedimiento de recaudación.
Tributaria
Impuestos
Presentación de solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud. Garantía aportada
Presentación solicitud
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
Tasa de superficie de hidrocarburos.
Tributaria
Impuestos
Facilitar a las Comunidades Autónomas, la presentación de la documentación correspondiente a las variaciones en las explotaciones de hidrocarburos dentro de un procedimiento concreto.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
TelemáticaOficinas de la AEAT
No hay fases específicas de actuación.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. (BOE 8-octubre-1998)
Tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria
Tributaria
Impuestos
Obtención de una valoración en corrección de los medios de comprobación de valores del artículo 57 LGT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Inicio: Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Tramitación: Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
Terminación:
- Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
- Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
- Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del obligado.
- Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado.
- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
No tiene
No procede
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135. (BOE 18-diciembre-2003)
Tasación pericial contradictoria de Inspección
Tributaria
Impuestos
Obtención de una valoración en corrección de los medios de comprobación de valores del artículo 57 LGT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Inicio: Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Tramitación: Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
Terminación:
- Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
- Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
- Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación del perito del obligado.
- Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado.
- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
6 Mes/es
No procede
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 135. (BOE 18-diciembre-2003)
Tramitación de conflictos ante la Junta Arbitral del Concierto
Tributaria
Financiación Comunidades Autónomas
Presentación de escritos ante la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto, que actualmente ostenta la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
Oficinas de Correos.
Otros lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Documentación en poder del interesado
No existen fases específicas de tramitación
No tiene
Junta arbitral. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
com.vignette.as.client.common.StreamOpsInputStream@1fd47263
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica