Requerimiento de información de Gestión Tributaria
Tributaria
Impuestos
Procedimiento para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, en particular, la ratificación de datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de correos
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Se inicia de oficio por la Administración.
Inicio: notificación del requerimiento.
Tramitación: valoración de la documentación aportada y emisión de nuevo requerimiento si la solicitud inicial no ha sido atendida en su totalidad.
Terminación: cuando se el requerimiento ha sido atendido en su totalidad.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Requerimiento de información de Inspección.
Tributaria
Impuestos
Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Inicio: Notificación del requerimiento de obtención de información emitido por la Administración.
Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.
Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Requerimiento de información de Recaudación.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento por el que se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Inicio y Terminación: Los requerimientos se producen: como consecuencia de norma legal, debiendo las obligaciones de información cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.
Tramitación Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Revocación de actos de Gestión Tributaria
Tributaria
Impuestos
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
No tiene, al iniciarse de oficio.
El procedimiento se inicia de oficio.
Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.También podrá terminar por caducidad.
No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)
Revocación de actos de Inspección
Tributaria
Impuestos
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
El procedimiento se inicia de oficio.
Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato. También podrá terminar por caducidad.
No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)
Revocación de actos de Recaudación
Tributaria
Impuestos
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. 3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
El procedimiento se inicia de oficio.
Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.
También podrá terminar por caducidad.
No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)
Revocación de la declaración de prescripción del derecho a la devolución
Tributaria
Impuestos
Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
No tiene, al iniciarse de oficio.
El procedimiento se inicia de oficio.
Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.
No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución o acuerdo de terminación por un Tribunal económico-administrativa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)
Simuladores
Tributaria
Impuestos
Facilitar los cálculos de la próxima declaración de Renta a presentar dentro del período voluntario.
Facilitar ficheros NRC para pruebas y simulaciones del envío y presentación de determinados modelos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
En el caso del simulador de Renta los cálculos se efectuaran en función de los datos introducidos por el propio interesado.
No tiene fases específicas de tramitación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No requiere autenticación
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 85. (BOE 18-diciembre-2003)
Solicitud de actuaciones previas al levante.
Tributaria
Impuestos
Se permite la solicitud de actuaciones previas al levante de mercancías.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
No tiene fases específicas de tramitación.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Tributaria
Impuestos
Se permite la presentación telemática, así como la predeclaración
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica