Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Datos Generales


    Denominación

    Requerimiento de información de Gestión Tributaria

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, en particular, la ratificación de datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de correos
    Oficinas de la AEAT.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Se inicia de oficio por la Administración.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: notificación del requerimiento.
    Tramitación: valoración de la documentación aportada y emisión de nuevo requerimiento si la solicitud inicial no ha sido atendida en su totalidad.
    Terminación: cuando se el requerimiento ha sido atendido en su totalidad.

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 93, 94, 95, 108 y 136. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 92 y 153. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales

    Denominación

    Requerimiento de información de Inspección.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Notificación del requerimiento de obtención de información emitido por la Administración.
    Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.
    Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 29, 93, 94 y 141. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 30, 55,56 y 57. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Requerimiento de información de Recaudación.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento por el que se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio y Terminación: Los requerimientos se producen: como consecuencia de norma legal, debiendo las obligaciones de información cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.
    Tramitación Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 93, 94, 95 y 162. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 10.2 y 55 a 57. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Revocación de actos de Gestión Tributaria

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
    1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
    2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
    3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    No tiene, al iniciarse de oficio.

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
    Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
    Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
    Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
    Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.También podrá terminar por caducidad.
    No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)

    Recursos

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 10 a 12. (BOE 27-mayo-2005)

  • Datos Generales


    Denominación

    Revocación de actos de Inspección

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
    1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
    2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
    3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT
    Oficinas de Correos
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
    Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
    Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
    Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
    Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato. También podrá terminar por caducidad.
    No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria (Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)

    Recursos

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 10 a 12. (BOE 27-mayo-2005)

  • Datos Generales


    Denominación

    Revocación de actos de Recaudación

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. 3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT
    Oficinas de Correos
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
    Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
    Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
    Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
    Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.
    También podrá terminar por caducidad.
    No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)

    Recursos

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 10 a 12. (BOE 27-mayo-2005)

  • Datos Generales


    Denominación

    Revocación de la declaración de prescripción del derecho a la devolución

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:
    1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
    2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.
    3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    No tiene, al iniciarse de oficio.

    Documentación

    El procedimiento se inicia de oficio.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
    Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación.
    Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
    Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
    Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.
    No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución o acuerdo de terminación por un Tribunal económico-administrativa.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria (Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)

    Recursos

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 219. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 10 a 12. (BOE 27-mayo-2005)

  • Datos Generales


    Denominación

    Simuladores

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Facilitar los cálculos de la próxima declaración de Renta a presentar dentro del período voluntario.
    Facilitar ficheros NRC para pruebas y simulaciones del envío y presentación de determinados modelos.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.

    Documentación

    En el caso del simulador de Renta los cálculos se efectuaran en función de los datos introducidos por el propio interesado.

    Fases del procedimiento/servicio

    No tiene fases específicas de tramitación.

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    No requiere autenticación

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 85. (BOE 18-diciembre-2003)

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 29-noviembre-2006)

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE 31-marzo-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Solicitud de actuaciones previas al levante.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Se permite la solicitud de actuaciones previas al levante de mercancías.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática

    Fases del procedimiento/servicio

    No tiene fases específicas de tramitación.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Resolución de 2 de marzo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas para la tramitación de la solicitud de actuaciones previas al despacho.

  • Datos Generales


    Denominación

    Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Se permite la presentación telemática, así como la predeclaración

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria


    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano

    Lugar de presentación

    Telemática

    Fases del procedimiento/servicio

    No tiene fases específicas de tramitación

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de recursos


    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica


    Normativa


    Normativa Básica

    La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE 28 - noviembre - 2014)

    Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. (BOE 24 - noviembre - 2015)

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.