Regularización por falta de presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Tributaria
Impuestos
Procedimiento específico de seguimiento del control del IRNR en los casos en los que no actua la aplicación gestora.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio:
De oficio. Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique las posibles discrepancias.
Tramitación:
Se notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación.
Terminación:
Por la administración competente
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
Regímenes especiales: Autorización de depósito distinto del aduanero
Aduanero
Aduanas
Autorización de la instalación como depósito distinto del aduanero a los efectos del anexo quinto de la Ley del IVA.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación exigida por la normativa
Inicio: Presentación de la solicitud.
Tramitación: Verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización
Terminación: Acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Formulario (Tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992)
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización de destino final.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento de concesión de la autorización del régimen especial de destino final.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
De acuerdo con los datos del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
Inicio. Presentación de la solicitud. Tramitación. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, para poder obtener el correspondiente beneficio arancelario.Terminación. Acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la solicitud.
120 Día/s natural/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización de instalación para el depósito aduanero de mercancías
Aduanero
Aduanas
Autorización de la explotación de una instalación como depósito del aduanero de mercancías
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación exigida por la normativa.
Inicio: presentación de la solicitud.
Tramitación: verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización.
Terminación: acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Formulario (tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición. Plazo: un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización de la utilización de la importación temporal, el destino final, el perfeccionamiento activo o el perfeccionamiento pasivo en situaciones en las que se aplique el art. 163 del Reglamento Delegado
Aduanero
Aduanas
Solicitud de autorización para acogerse a determinados regímenes especiales aduaneros en caso de aplicación del artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
documentación exigida por la normativa
Inicio. presentación de la solicitud.
tramitación: verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización.
Terminación: acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización del régimen de importación temporal
Aduanero
Aduanas
Solicitud de autorización para acogerse al régimen de importación temporal.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación exigida por la normativa.
Inicio: presentación de la solicitud.
Tramitación: verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización.
Terminación: acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización del régimen de perfeccionamiento activo
Aduanero
Aduanas
Solicitud de autorización para acceder al régimen de perfeccionamiento activo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación exigida por la normativa.
Inicio: presentación de la solicitud.
Tramitación: verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización.
Terminación: acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regímenes especiales: Autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo
Aduanero
Aduanas
Solicitud para acceder al régimen de perfeccionamiento pasivo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación exigida por la normativa.
Inicio: presentación de la solicitud.
Tramitación: verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización.
Terminación: acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Representante aduanero. Devolución tasas de examen indebidas ingresadas.
Registros y censos
Aduanas
Solicitud de devolución de tasas de examen abonadas por la participación en los procesos selectivos de aptitud a la condición de Representante Aduanero.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud de devolución de la tasa acompañada del justificante del pago.
Inicio:
Solicitud de devolución de tasaTramitación:
Comprobación de la procedencia del derecho a la devoluciónTerminación:
Corresponderá a á AEAT, como órgano convocante, a través de su Departamento de Aduanas e IIEE, proceder al reconocimiento de este derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono
Según normativa aplicable
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales
Tributaria
Impuestos
Actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, mediante requerimiento individualizado de la Administración, en el que se pueden solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Se inicia de oficio por la Administración
Inicio: Notificación del requerimiento de obtención de información emitido por la Administración.
Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.
Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica