Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
Recursos Humanos
Empleo y empleados públicos
Comprende la cumplimentación del modelo 791, el pago telemático de la tasa por derechos de examen y la presentación de la instancia de participación ya cumplimentada.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Modelo 791
Inicio: Publicación convocatoria y apertura plazo presentación instancias Tramitación: Presentación de instancias por los opositores y en su caso pago de los derechos de examen Terminación: Publicación listados provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos Aunque el procedimiento de presentación de instancias y pago finaliza con estos listados, a efectos del opositor tiene una continuación con el seguimiento a través de la página Web de la Agencia Tributaria de las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo. (convocatoria ejercicios, publicación listado de aprobados en cada uno)
Presentación instancias oposiciones (tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recurso potestativo de reposición. Plazo: Un mes. Artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 791. Representante aduanero: Presentación solicitud de admisión a las pruebas.
Registros y censos
Aduanas
Comprende la cumplimentación del modelo 791, el pago telemático de la tasa por derechos de examen y la presentación de la instancia de participación ya cumplimentada.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Inicio:
Publicación de la convocatoria y apertura plazo de presentación de instancias.
Tramitación:
Presentación de instancias por los aspirantes y en su caso pago de los derechos de examen.
Terminación:
Publicación listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluídos
Aunque el procedimiento de presentación de instancias y pago finaliza con estos listados, a efectos del opositor tiene una continuación con el seguimiento a través de la página Web de la Agencia Tributaria de las actuaciones del Tribunal calificador del proceso selectivo. (convocatoria ejercicios, publicación listado de aprobados en cada uno).
Modelo 791. Tramitación electrónica.
Según normativa aplicable
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto administrativo a recurrir. Plazo: Un mes. Artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 981. Suministro de información sobre la prestación por maternidad/paternidad
Tributaria
Impuestos
Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos. También esta exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
El modelo 981 se utilizará por las entidades pagadoras de la prestación para informar de la misma, en los supuestos del párrafo 2º y 3º del art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 981 (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No tiene.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 993. Control de deducciones autonómicas.
Tributaria
Impuestos
Control de ciertas deducciones autonómicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemático/Editran
Inicio
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Acuerdos de la Administración Tributaria del Estado con las CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el marco de las reuniones del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
Modelo 995. Cesión de Información Urbanística por Entidades Locales.
Tributaria
Impuestos
Presentación anual por parte de las Entidades Locales de la declaración informativa modelo 995, que contiene información urbanística.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática
Declaración informativa modelo 995, a presentar por las Entidades Locales a la AEAT, conteniendo determinada información de carácter urbanístico.
Inicio: Envío a la AEAT por parte de las Entidades Locales del modelo 995, que contiene información urbanística relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de personas residentes en el extranjero, a los cambios en la clasificación del suelo, y a las Licencias de Obra. Dicho modelo 995 se envía a la AEAT en el mes de marzo de cada año, refiriéndose la información que contiene al año natural anterior.
Tramitación. Recepción del modelo 995 por parte de la AEAT.
Terminación. Incorporación de la información contenida en los modelos 995 a las bases de datos de la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Convenio entre la AEAT y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria de 15 de abril de 2003.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 94 y 95. (BOE 18-diciembre-2003)
Modelo 996. Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT.
Tributaria
Impuestos
Presentación de órdenes de embargo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por entidades públicas y autoridades judiciales por internet.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
No requiere aportar documentación adicional.
Sin fases específicas de tramitación.
Presentación modelo 996 (tramitación electrónica)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Estar al corriente de obligaciones tributarias
Certificados
Impuestos
Proporcionar de forma directa, telemática e inmediata a las Administraciones Públicas, certificados tributarios de terceras personas que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, siempre que dicha cesión directa de información tributaria cuente con el previo consentimiento del obligado tributario o esté prevista en una ley.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Inicio: Cumplimentación de la solicitud en línea y envío telemático.Tramitación: Cruce de los datos de la solicitud con la base de datos de la AEAT. Intervención de funcionario sólo en casos en los que no sea posible la emisión del certificado mediante actuación administrativa automatizada. Terminación: Emisión del certificado telemático, mediante actuación automatizada cuando sea posible o de forma diferida en caso de no ser posible la emisión inmediata.Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si se estimara incorrecto el certificado expedido, se procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no se considerase procedente expedir un nuevo certificado se comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos que lo fundamentan.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 5: Proactivo
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificados
Impuestos
Proporcionar de forma directa, telemática e inmediata a las Administraciones Públicas, certificados tributarios de terceras personas que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, siempre que dicha cesión directa de información tributaria, cuente con el previo consentimiento del obligado tributario o esté prevista en una ley.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Cumplimentación de la solicitud en línea.
Inicio: Cumplimentación de la solicitud en línea.Tramitación: Cruce de los datos de la solicitud con la base de datos de la AEAT. Terminación: Emisión del certificado telemático, mediante actuación automatizada.Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si se estimara incorrecto el certificado expedido, se procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no se considerase procedente expedir un nuevo certificado se comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos que lo fundamentan.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 5: Proactivo
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95.2. (BOE 18-diciembre-2003)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015).
Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Certificados
Impuestos
Proporcionar de forma directa, telemática e inmediata a las Administraciones Públicas, certificados tributarios de terceras personas que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, siempre que dicha cesión directa de información tributaria, cuente con el previo consentimiento del obligado tributario o esté prevista en una ley.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Cumplimentación de la solicitud en línea.
Inicio: Cumplimentación de la solicitud en línea y envío telemático.Tramitación: Cruce de los datos de la solicitud con la base de datos de la AEAT. Terminación: Emisión del certificado telemático, mediante actuación automatizada. Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si se estimara incorrecto el certificado expedido, se procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no se considerase procedente expedir un nuevo certificado se comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos que lo fundamentan.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 5: Proactivo
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95.2. (BOE 18-diciembre-2003)
Oficinas Registro Cl@ve otros organismos.
Tributaria
Impuestos
Presentación de declaraciones y realización de otros trámites por vía telemática.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Sede electrónica
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No cabe la interposición de recursos
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica