Autorización para transformar azúcar o isoglucosa industrial.
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Aduanas
Autorización para transformar azúcar o isoglucosa industrial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática
Documentación exigida por la normativa.
Inicio. Presentar solicitud y documentación
Tramitación. Aportar documentación y comunicar modificaciones
Terminación. Acuerdo órgano competente (este acuerdo no impide que con posterioridad la empresa aporte periódicamente documentación)
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Beneficios fiscales de carácter no rogado.
Tributaria
Impuestos
Tratamiento de los beneficios fiscales de carácter no rogado.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Ciudadano
Telemática y Oficina.
Inicio: Por la Administración.
Tramitación: Por la Administración.
Terminación: Resolución expresa de la Administración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Reclamación económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Calendario del contribuyente.
Tributaria
Impuestos
Informar de las obligaciones periódicas del contribuyente
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
No se requiere documentación.
Obtención de la información on-line
Calendario del contribuyente. Tramitación electrónica
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No requiere autenticación
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18 - diciembre - 2003)
Censo territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados Efecto Invernadero.
Tributaria
Impuestos
Censo Territorial. Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto Invernadero.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Inicio: Presentación solicitud y documentación
Tramitación: Inscripción en censo
Terminación: Remisión de n° CAF y tarjeta al interesado
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Certificación previa para la realización material de pagos de la Comunidad Autónoma de Cataluña a través del Tesoro (Apartado Segundo antigua Orden HFP/878/2017)
Contratación Pública
Tesoro y Política Financiera
Procedimiento para hacer posible la aplicación del apartado segundo de la antigua Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE 16-10-2017).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Certificación previa para la realización material de pagos de organismos de la Comunidad Autónoma de Cataluña a través de las entidades de crédito (Apartado Tercero antigua Orden HFP/878/2017)
Contratación Pública
Tesoro y Política Financiera
Facilitar el procedimiento establecido en el apartado tercero de la antigua Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por la que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Administración
Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No tiene fases específicas de tramitación.
Obtención del certificado para autorizar órdenes de pago (tramitación electrónica)
No tiene
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Autoliquidaciones
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Condición de Sujeto Pasivo de IVA
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Contratistas y subcontratistas.
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01C
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud
Modelo 01C. Tramitación presencial
Modelo 01C. Tramitación electrónica
3 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reglamento General de Recaudación. (BOE 2-septiembre-2005). Art. 126
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Entidad sin fines lucrativos.
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario. Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrarioTerminación .Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónicoa
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)