Renovación del Permiso y Licencia de conducción
Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación:
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
¿Cuál es el periodo de vigencia?
- El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años.
A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años
- Los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E
- Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
- A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
¿Qué sucede si el período de vigencia ha finalizado?
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
Documentación necesaria
La solicitud de prórroga de vigencia se puede realizar:
Renovación en Centro Médico (no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico)
- Acreditación de identidad y residencia:
- DNI o Pasaporte: original en vigor.
- Autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
TASA IV.3 (Ver hoja informativa)
En el centro se realizará la foto y deberá proceder a la firma de la solicitud de prórroga.
Renovación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
SOLICITUD en impreso oficial, disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la Sede Electrónica de la DGT (acceso al impreso más abajo).
TASA IV.3 (ver hoja informativa).
Informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Fotografía actualizada de 32 x26 mm en color.
Talón-foto, firmado. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Renovar si estoy en el extranjero:
Las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares, siendo necesaria la siguiente documentación:
Talón-foto debidamente cumplimentado y firmado, con una fotografía. Se puede solicitar en la representación diplomática o consular.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
Copia del resguardo del pago de la TASA IV.3 (ver hoja informativa). El pago de la tasa puede realizarse a través de Internet (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/) o mediante transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico, teniendo en cuenta lo siguiente:
- C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
- IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
- SWIFT: CAIXESBBXXX
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden:
1º DNI - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.
Las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares, siendo necesaria la siguiente documentación
Hoja Informativa Renovación Permiso Conducción
Hoja Informativa Renovación Licencia Conducción
Impreso Solicitud Renovación