Subvención jóvenes adquirentes de vivienda usada (procedentes del plan 2009-2012)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Ayuda a los adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012 y no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo.
A quién está dirigido:
Jóvenes
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiaros los adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012 y no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente o se les hubiese desestimado por silencio administrativo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
a) Haber adquirido una vivienda usada, destinada a ser su residencia habitual, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012.
b) Haber visto denegada su solicitud de subvención en alguno de los siguientes supuestos:
1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.
2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.
c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.
d) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.
Cuantía
A) Solicitudes presentadas entre el 3 de noviembre de 2009 y el 27 de abril de 2011
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM,1.500,00 euros
B) Solicitudes presentadas entre el 28 de abril de 2011 y el 8 de septiembre de 2012
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
Criterios de valoración y baremación:
Puntuación de las circunstancias para determinar el orden de prelación de las solicitudes

Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente, o desestimadas por silencio administrativo , presentadas entre el 03/11/2009 y el 27/04/2011
2 PUNTOS

Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente, o desestimadas por silencio administrativo , presentadas entre el 28/04/2011 y el 7/09/2012
1 PUNTO
Forma de Abono:
Las subvenciones se abonarán una vez dictada resolución de concesión y abono y previa aceptación y justificación por el beneficiario

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 28/6/2016 0:0

Fecha Fin: 9/7/2016 23:59

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • Solicitante
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Residente
      • Certificado de empadronamiento
    • Titularidad vivienda
      • Escritura de compraventa
      • Calificación Definitiva y contrato de arrendamiento
      • Licencia 1ª ocupación o cédula de habitabilidad o certificado final de obra
      • Nota simple registral original actualizada
    • Alta a terceros

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio administrativo:
    DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa


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