Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centro Docentes de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centro Docentes de la Comunitat Valenciana

    Objeto del trámite

    Procedimiento de inscripción, modificación y baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Aplicable a las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, y a las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de música, escuelas de danza o escuelas de música y danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    Los requisitos que deben cumplir estas escuelas para poder ser inscritas en el Registro de Centros Docentes están recogidos en el artículo 5 de la Orden 30/2017, de 10 de agosto de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El procedimiento estará abierto todo el año aunque el plazo de presentación de la solicitud será con anterioridad al 31 de diciembre del curso escolar en que se pretenda iniciar la actividad de la escuela. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, en todo caso, tendrán efectos para el curso inmediatamente posterior.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La tramitación de los expedientes de inscripción, modificación y baja en el registro de centros la realiza el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
    La solicitud se formalizará mediante un procedimiento electrónico disponible en la Sede Electrònica de la Generalitat http://sede.gva.es
    Para consultas pueden dirigirse a: sere@gva.es

    Más información en el siguiente enalce:
    http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/escuelas-de-musica

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=223

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
    -Junto al modelo de solicitud de inscripción, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
    a) Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que vaya a ostentar la titularidad de la escuela, copia del DNI o del número de identificación fiscal según el caso. Cuando sea una entidad privada, además, se deberán aportar los estatutos que rigen la entidad.
    b) Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la creación de la escuela.
    c) Proyecto educativo del centro. El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socio-económico, cultural y socio-lingüístico del centro. El proyecto debe garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro. El proyecto educativo del centro contendrá:
    - Las finalidades y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro.
    - Los aspectos fundamentales de organización del centro, la metodología, los objetivos y la evaluación. La participación de la comunidad educativa y las relaciones con otras instituciones así como las normas básicas de convivencia.
    d) El proyecto curricular del centro con el plan formativo de la escuela y especialidades que se imparten. Relación del profesorado, con indicación de las materias que impartirá cada uno y de su horario de dedicación.
    e) Documentación acreditativa de la titulación del profesorado.
    En las especialidades para las que no hay titulación o no se ha desarrollado el currículo en la Comunitat Valenciana, según el carácter innovador o por el nivel de especialización que comporte, se deberá aportar toda aquella documentación que pueda acreditar lo dispuesto en el artículo 5.6 de esta orden.
    f) Currículo y méritos de quien pretenda ser el director o directora.
    g) Planos de las instalaciones de la escuela. Si es el caso, planos de otras instalaciones donde se imparten clases. Cuando las instalaciones se estén construyendo, se aportará copia del proyecto de ejecución de la obra. No será necesario aportar los planos en el caso que se utilicen instalaciones y dependencias de centros escolares sostenidos con fondos públicos.
    h) Inventario de la dotación de equipamiento, y si se trata de una escuela de música, banco de instrumentos.
    i) Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
    j) Certificación de la cesión de las instalaciones cuando no sean propiedad de la entidad promotora de la escuela.
    k) Protocolo de seguridad y evacuación del edificio.
    l) Documentos que acrediten disponer de un seguro escolar.
    m) Relación del personal no docente, cualificación y horario de dedicación.
    n) Si la titular es persona jurídica privada y no se autoriza expresamente su consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    o) Si la escuela utiliza espacios y recursos humanos compartidos con otro centro educativo, deberá constar el acuerdo por el que se autoriza el uso de las instalaciones y la justificación de la compatibilidad de las dos enseñanzas.
    p) Si se trata de una escuela de ámbito supramunicipal, además de la documentación señalada con carácter general, habrá que aportar:
    - Planos de las instalaciones utilizadas en cada una de las localidades atendidas, de acuerdo con lo que se dicta en el apartado g de este artículo.
    - Si procede, documento acreditativo del acuerdo firmado entre la titular y cada una de las extensiones que integrarán la escuela. En el acuerdo se hará constar el NIF de los firmantes, las condiciones del acuerdo y documento el acreditativo de la cesión de uso de las instalaciones.
    - Equipamiento disponible en las diferentes extensiones.
    - Asignaturas colectivas y especialidades instrumentales que se impartirán en las diferentes extensiones, que se acreditarán mediante un informe que contenga lo dictado en el apartado i de este artículo.
    MODIFICACION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
    Además del formulario correspondiente (Anexo II), se deberá aportar la siguiente documentación:
    a) Cambio de denominación específica de la escuela:
    - Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la nueva denominación.
    b) Cambio de ubicación de la escuela o, en el caso de escuelas de ámbito supramunicipal, cambio en alguna de las extensiones donde se imparten clases o autorización de nuevas extensiones:
    - Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando esta modificación.
    - Planos de las instalaciones.
    - Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
    - Inventario de la dotación de equipamiento, y si se trata de una escuela de música, banco de instrumentos.
    - Si procede, documento acreditativo del acuerdo firmado entre la titular y cada una de las extensiones que integrarán la escuela. En el acuerdo se hará constar el NIF de los firmantes, las condiciones del acuerdo y documento el acreditativo de la cesión de uso de las instalaciones.
    - Certificación de la cesión de las instalaciones cuando estas no sean propiedad de la promotora de la escuela.
    - Protocolo de seguridad y evacuación del edificio.
    - Si la escuela utiliza espacios compartidos con otros centros educativos, deberá constar el acuerdo por el que se autoriza el uso de las instalaciones y la justificación de la compatibilidad de las dos enseñanzas.
    c) Cambio de titularidad:
    - Cuando se trate de cambio de titularidad pública a titularidad privada, deberá aportarse el expediente administrativo que permita la privatización del servicio público.
    - En el caso de modificación de la titularidad privada, tanto si es entre personas físicas o jurídicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, se exige la manifestación de voluntad por parte de los intervinientes en el negocio jurídico para el cambio de titularidad, mediante aquel instrumento jurídico que le habilite.
    - Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que vaya a ostentar la titularidad de la escuela, copia del DNI o del número de identificación fiscal según el caso. Cuando sea una entidad privada, además, se deberán aportar los estatutos que rigen la entidad.
    - Si el cambio de titularidad comporta la modificación de otros datos del registro, habrá que aportar los documentos pertinentes.
    d) Autorización de nuevas especialidades y autorización para impartir nuevas enseñanzas, de música o de danza:
    - Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la impartición de las nuevas especialidades o nuevas enseñanzas.
    - Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
    - Documentación acreditativa de la titulación del profesorado que impartirá las especialidades correspondientes.
    En las especialidades para las que no hay titulación o no se ha desarrollado el currículo en la Comunitat Valenciana, según el carácter innovador o por el nivel de especialización que comporte, se deberá aportar toda aquella documentación que pueda acreditar lo que dispone el artículo 5.6 de esta orden.
    - Documento actualizado del proyecto educativo del centro y del proyecto curricular que incorpore las nuevas especialidades o nuevas enseñanzas que se pretende impartir.
    2. También deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de escuelas de música y de danza, las modificaciones que no requieran cambios en el Registro de Centros Docentes, para lo que deberá adjuntarse la documentación que corresponda a cada una de las siguientes modificaciones:
    a) Cambio de la persona que ostenta la dirección del centro:
    - Currículo y méritos de quien se pretenda sea el director o directora.
    b) Cambios en el profesorado contratado con respecto a los señalados en el momento de la inscripción de la escuela:
    - Documentación acreditativa de la titulación del nuevo profesorado.
    c) Actualización del proyecto educativo del centro o del proyecto curricular:
    - Documentos de estos proyectos, que tendrán que estar de acuerdo con lo que se señala en el apartado c y d) del artículo 6 de esta orden.
    d) Modificación de los datos de contacto de la escuela:
    - Documento acreditativo en el que se informe de los datos de contacto modificados.
    e) Ejecución de obras de remodelación, mejora, ampliación, adecuación, modernización o habilitación de los espacios educativos de la escuela:
    - Copia del proyecto de ejecución de la obra y un reportaje con al menos diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se llevarán a cabo las obras.
    BAJA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
    Junto con el modelo de solicitud de baja que figura en el anexo III , si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la baja en el Registro de Centros Docentes.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES. ESCUELAS DE MÚSICA

    [ANEXO II] MODIFICACIÓN DE DATOS

    [ANEXO III] BAJA VOLUNTARIA EN EL REGISTRO DE CENTROS

    [MODELO] MEMORIA DESCRIPTIVA, JUSTIFICATIVA DE LA ACCESIBILIDAD Y RELACIÓN DE ESPACIOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS PROPUESTAS

    [MODELO] CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS, ACÚSTICAS, DE HABITABILIDAD, DE SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Primero: presentación de la solicitud correspondiente y de la documentación que la acompaña en el registro.
    La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante puede hacer servir cualquiera de los Certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
    Además de directamente, la tramitación electrónica, se podrá llevar a cabo mediante un representante autorizado previa alta de este al Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo a los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de acuerdo a los artículos 5 y siguientes de este decreto.
    Segundo: con anterioridad a la resolución del expediente, la unidad administrativa que gestiona el trámite solicitará un informe a la Inspección de Educación y a la unidad administrativa con competencias en infraestructuras educativas; el Registro de Centros Docentes emitirá un Certificado de no duplicidad de la denominación específica y asignará un código de centro en caso que la resolución vaya a ser favorable.
    Tercero: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la resolución correspondiente que será notificada al solicitante.
    El plazo máximo de resolución de los expedientes incoados será de tres meses a contar desde el momento en que se realice la solicitud.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(BOE nº 236, de 2/10/2015)

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=223

  • Información complementaria

    * CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELAS
    1. Las escuelasde música y de danza son centros educativos de enseñanza no reglada cuya finalidad es la formación artística de música y de danza desde una perspectiva abierta y flexible, dirigida a aficionados de todas las edades . A estos efectos, se entenderá por enseñanza no reglada aquellos estudios no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional.
    2. También podrán orientar y preparar el acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza a quienes demuestran una especial vocación y aptitud.
    3. Estas escuelas tendrán autonomía pedagógica y organizativa. Además procurarán una oferta diversificada y amplia dirigida a toda la ciudadanía.
    * PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
    1. Disfrutarán de plena autonomíapara conformar sus propios proyectos educactivos y curriculares.
    2. Podrán organizar cursos, atlleres y todo tipo de actividades que contribuyan al enriquecimiento de su oferta y a la formación del alumndado, al perfeccionamiento de los docentes y elevación del medio cultural y social en el que se desarrollan.
    * ACTIVIDADES
    1. Las enseñanzas en las escuelas de música se podrán organizar en los siguientes ámbitos:
    a) Formación instrumental. Esta formación práctica podrá referirse a los instrumentos sinfónicos como a otros propios de la música tradicional o moderna.
    b) Formación musical complementaria a la formación instrumental.
    c) Práctica instrumental y vocal de grupo.
    d) Sensibilización musical para niños y niñas menores de 8 años de edad.
    2. La persona que ocupe la dirección de la escuela elaborará la memoria de cada curso, en la que se incluirá una evaluación final, que se entregará en la conselleria competente en la materia de escuelas de música.
    3. Las escuelas de música y de danza transmitirán al alumnado toda la información sobre las cuestiones organizativas relativas a las pruebas de acceso en los centros de enseñanza reglada.
    4. Las escuelas de música y de danza procurarán mantener relaciones de cooperación y coordinación con los conservatorios de música y centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales ubicados en el mismo ámbit territorial o en un entorno próximo.
    * FORMACIÓN DEL PROFESORADO
    1. Los proyectos educativos de las escuelas de música y de danza preverán la formación permanente y la actualización técnica, pedagógica y didáctica de su profesorado.
    2. El profesorado de las escuelas de música y de danza podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la conselleria competente en materia de formación del profesorado.

    Sanciones

    Los centros de enseñanza de música y danza que no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente, no podrán ostentar la denominación de escuela ni ser inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Generalidad Valenciana.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música de la Generalitat (DOCV núm. 3242, 14.05.1998)
    - Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7063, de 09/07/13).
    - Decreto 11/2014, de 17 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7195, de 20/01/14).
    - Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
    - Corrección de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)
    - Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8416, de 05/11/2018)

    Lista de normativa

    Ver Ley 2/1998, de 12 de mayo

    Ver Decreto 91/2013, de 5 de julio

    Ver Decreto 11/2014, de 17 de enero

    Ver Orden 30/2017, de 10 de agosto

    Ver Correcció de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)

    Ver Resolución de 31 de octubre de 2018


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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