Solicitud de inscripción en la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción en la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre que demuestran haber conseguido los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

    Requisitos

    1. Haber cumplido, como mínimo, veinte años en el año natural de la convocatoria para la que se matriculan.
    2. No estar matriculado en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes, ordinario diurno, nocturno o a distancia, en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero del curso académico en el que se realice la prueba.
    3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o itinerarios, ni estar en posesión de ninguna titulación declarada equivalente a efectos académicos.
    4. Para la inscripción y ejecución de la prueba las personas adultas participantes deberán acreditar su identidad mediante cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE) o, en el caso de las personas extranjeras residentes, el visado de estudios o el pasaporte. En este último caso, las personas adultas participantes deberán presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia.
    5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el adeudo de la tasa correspondiente a esta prueba.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019
    Modelo 9777 - Tasa para la inscripción a la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, descargable a través de este enlace:
    http://www.hisenda.gva.es/va/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
    El importe de la tasa a abonar por las personas que se inscriban es el que determina la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:
    a) Matrícula ordinaria: 20,13?.
    b) Familia numerosa de categoría general o familia monoparental de categoría general: 10,07?.
    c) Familia numerosa de categoría especial o familia monoparental de categoría especial: 0?.
    d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 10,07?.
    Los miembros de familia numerosa o de familia monoparental de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación que acredite dicha circunstancia a los efectos de exención o bonificación correspondiente en el pago de la tasa.
    Las personas que acrediten la condición de miembro de familia numerosa o de familia monoparental de categoría especial, aun estando exentas del pago de la tasa, deberán cumplimentar y presentar igualmente el impreso de tasa junto a su solicitud.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9777

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Convocatoria única anual y plazo de inscripción.
    La prueba del curso académico 2018-2019 se realizará a lo largo de dos días consecutivos, los días 5 y 6 de abril de 2019.
    El plazo para la solicitud de inscripción a la prueba y para su presentación presencial, debidamente firmada por la persona interesada y acompañada de la documentación a adjuntar en cada caso, se extiende desde el día 2 de enero hasta el día 25 de enero de 2019, ambos incluidos.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    PARA TODOS LOS CASOS
    1) Solicitud de inscripción a la prueba, con el modelo de instancia general descargable junto al modelo de inscripción correspondiente a la modalidad de bachillerato a la que se presenta cada persona (anexo I.A-Ciencias, anexo I.B-Humanidades y Ciencias Sociales o anexo I.C-Artes), debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
    IMPORTANTE: En los ejercicios 6 y 7 la persona participante que solicita la inscripción, deberá elegir dos ejercicios en los que no aparezca repetida una misma materia. Igualmente, a los efectos de solicitud de reconocimiento de equivalencias de estos ejercicios, no se considera una misma materia superada en Bachillerato para el reconocimiento de la equivalencia de dos ejercicios diferentes de la prueba.
    2) Datos de identidad y, en su caso, de residencia.
    2.1. Para la inscripción y ejecución de la prueba las personas adultas participantes deberán acreditar los datos de identidad. Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa señalada en la solicitud de inscripción por parte de la persona participante, el órgano gestor competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte estará autorizado a obtener directamente por consulta interactiva sus datos de identidad. En el caso de no conceder dicha autorización, la persona afectada estará obligada a indicar esta circunstancia en el momento de formalizar la solicitud de inscripción a la prueba.
    2.2. La acreditación de las datos de identidad y, en su caso, de residencia se efectuará mediante cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE) o, en el caso de las personas extranjeras residentes, el visado de estudios o el pasaporte.
    En este último caso, las personas extranjeras residentes en la Comunitat Valenciana deberán presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia con fecha del año natural en que se realiza la prueba.
    2.3. El día de realización de la prueba las personas participantes deberán llevar el original del DNI, NIE, visado de estudios o pasaporte con que se han inscrito con el fin de que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.
    3) Documento acreditativo del abono de la tasa, acompañado en su caso de la documentación referida en el apartado 4.3 del artículo 5 de la resolución por la que se convoca la prueba.
    SEGÚN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
    4) Documentación oficial acreditativa de diversidad funcional.
    En la solicitud de inscripción las personas participantes con diversidad funcional física o sensorial reconocida oficialmente, deberán indicar dicha particularidad dentro de la casilla habilitada a tal efecto para garantizar que puedan realizar la prueba en condiciones óptimas.
    5) Documentación académica acreditativa para el reconocimiento de equivalencias.
    5.1. Cuestiones generales
    Las personas participantes que soliciten realizar sólo algún o algunos ejercicios de la prueba o que les sea reconocida la equivalencia de uno o más ejercicios deberán marcar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción los ejercicios de que piden examinarse o, en el caso de la aplicación de equivalencias, los ejercicios para los cuales se solicite equivalencia.
    Asimismo, en el momento de la presentación presencial de la instancia de inscripción deberán aportar una copia compulsada de uno de los documentos acreditativos siguientes:
    a) Certificación académica de Bachillerato con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad.
    b) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en convocatorias anteriores al curso 2017/2018.
    c) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller a partir de la convocatoria del curso académico 2017-2018, según determina el artículo 7.2 de la Orden 6/2018, de 4 de abril.
    d) Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
    e) Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, acompañado de certificación académica con las calificaciones de los cursos quinto y sexto de la especialidad correspondiente.
    5.2. Norma general de aplicación de equivalencias: ver anexos al final de este enlace:
    http://www.ceice.gva.es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
    Con carácter general, a la hora de reconocer las equivalencias de los diferentes ejercicios de la prueba se aplicará lo que determina la normativa para los casos específicos de:
    a) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad de acuerdo con los currículos LOMQE, LOE y LOGSE: anexo II.
    b) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con los ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores, de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunidad Valenciana: anexo III.
    c) Equivalencias de los ejercicios de la prueba para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

    [ANEXO I.A] MODALIDAD DE CIENCIAS. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

    [ANEXO I.B] MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

    [ANEXO I.C] MODALIDAD DE ARTES. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Información general.
    La instancia de inscripción a la prueba, dentro la cual están incluidas las casillas de adaptaciones necesarias para su realización por razón de diversidad funcional física o sensorial, de solicitud de reconocimiento de equivalencias con ejercicios de la prueba y de declaración responsable, deberá entregarse, junto al resto de documentación a aportar, dentro del plazo en el que esté abierto el peri?odo de inscripción.
    Procedimiento de inscripción y entrega de solicitudes.
    1) Procedimiento de inscripción.
    Este procedimiento prevé el acceso electrónico al modelo de instancia, según cada modalidad de Bachillerato, que habrá que cumplimentar, descargarse dos copias e imprimirlas.
    Enlace para el acceso a la instancia de inscripción:
    http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16176
    2) Entrega de instancias y de documentación.
    Una vez realizado este trámite, habrá que presentar de forma presencial ambas copias, debidamente firmadas, junto a la documentación adicional que cada persona solicitante deba aportar de acuerdo con la información descrita en el apartado siguiente. Dicha documentación deberá presentarse preferentemente en las sedes de las direcciones territoriales de Educación en que se desee realizar la prueba:
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante
    Calle Carratalà, 47
    03007 Alacant
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón
    Avenida de la Mar, 23
    12003 Castelló de la Plana
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia
    Calle Gregorio Gea, 14
    46009 València
    Expedición del título de Bachiller.
    Una vez evaluados los ejercicios de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal y, en su caso, efectuada la propuesta de expedición del título de Bachiller, la persona interesada deberá dirigirse a la secretaría del centro en que se haya examinado para formalizar los trámites de expedición de dicho título.

  • Información complementaria

    1) Sedes y celebración de la prueba.
    La celebración de la prueba del curso académico 2018-2019 se realizará en dos días consecutivos: el día 5 de abril, en horario de mañana y tarde, y el día 6 de abril, en horario de mañana.
    Los lugares de celebración son:
    - Dirección Territorial de Alicante: IES Playa San Juan de Alicante.
    - Dirección Territorial de Castellón: IES Vicent Sos Baynat de Castelló.
    - Dirección Territorial de Valencia: IES Luis Vives de València.
    2) Estructura de la prueba.
    Consulte el enlace que redirige a la sección de Bachillerato del espacio web del Servicio de Ordenación Académica de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
    http://www.ceice.gva.es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
    3) Realización de la prueba.
    - El día de realización de la prueba las personas participantes deberán asistir proveídas del original del DNI, NIE, visado de estudios o pasaporte con que se han inscrito, para que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.
    - La prueba tiene como referente curricular los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las competencias fijados en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
    Las personas participantes se examinarán de los ejercicios correspondientes a la materia de libre configuración autonómica Valenciano: lengua y literatura, a las materias troncales generales, a las materias troncales de opción de modalidad según las tres modalidades de Bachillerato (Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes) y a las materias específicas.
    -La distribución horaria establecida para la ejecución de los diferentes ejercicios a realizar durante los dos días de realización de la prueba es esta:
    Día 5 de abril de 2019
    - De 9 a 9.30 horas: llamamiento general de las personas participantes.
    a) Ejercicios 1, 2 y 3:
    - De 9.30 a 10.30 horas: ejercicio 1 de Valenciano: lengua y literatura.
    - De 10.30 a 11.30 horas: ejercicio 2 de Lengua y literatura castellana.
    - De 12 a 13 horas: ejercicio 3 de Primera Lengua Extranjera.
    b) Ejercicios 4 y 5:
    - De 15.30 a 17.30 horas: ejercicio 4 de Filosofía e Historia de España.
    - De 18 a 19.30 horas: ejercicio 5 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
    Día 6 de abril de 2019
    a) Ejercicios 6 y 7 y ejercicio 8:
    - De 9 a 12.00 horas: ejercicios 6 y 7 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
    - De 12.30 a 14.00 horas: ejercicio 8 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
    4) Certificación de calificaciones y obtención del título de Bachiller.
    4.1. Todas las personas participantes recibirán una certificación académica con las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la prueba. Además, a aquellas personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la prueba se les expedirá un certificado de obtención del título de Bachiller, con indicación de la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba.
    4.2. Las personas participantes que no hayan superado todos los ejercicios conservarán para convocatorias sucesivas las calificaciones positivas obtenidas en cada ejercicio de la prueba.
    4.3. Las personas participantes en la prueba que, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, superen uno o más ejercicios en una o diversas convocatorias, pero que no hayan superado la totalidad de la prueba, podrán solicitar la equivalencia entre los ejercicios de la prueba con calificación positiva previamente realizados y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 6/2018, de 4 de abril.
    - Resolución de 11 de diciembre de 2018

    Lista de seguimiento

    Lista provisional Castellón.

    Lista provisional Alicante.

    Listado provisional Valencia.

    Listado definitivo Alicante

    Listado definitivo Valencia

    Listado definitivo Castellón

    Lista provisional admitidos pruebas libres ESO Mayo 2019


Oficinas de la administración

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Tel. 965933000

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