Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

    Objeto del trámite

    Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Requisitos

    Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.
    Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
    Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Para alumnos con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
    Las solicitudes serán remitidas a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso
    Para alumnos con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
    Deberán acudir al centro donde deseen realizar la prueba para informarse de los plazos de presentación de dicha instancia.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud en cualquier registro oficial dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, se recomienda la presentación de dicha solicitud haciendo uso del trámite telemático, para garantizar la correcta recepción de la documentación.
    2.- Los aspirantes con edades mayores, de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud ante la dirección del conservatorio o centro autorizado.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15948

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
    Las solicitudes serán remitidas siguiendo el modelo anexo II que figura en el el sitio web:
    http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado
    y adjuntando la siguiente documentación:
    a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
    b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
    c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
    d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.
    2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
    Dirigirán las solicitudes a la dirección del centro, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la Orden 28/2011, de 10 de mayo y lo acompañarán de la siguiente documentación:
    a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
    b) Certificado de estudios previos de Música/Danza.
    c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
    d) Documentación adicional.

    Impresos asociados

    [ANEXO II] SOLICITUD DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA PARA EL ALUMNADO CON EDAD MENOR DE LA ORDINARIA

    INFORME DE EXCEPCIONALIDAD (ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA)

    INFORME DE EXCEPCIONALIDAD / (ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA)

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- Las solicitudes de los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
    2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
    - El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso.
    - En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15948

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
    - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
    - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
    - Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7526, de 15/05/15).
    - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.

    Lista de normativa

    Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

    Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

    Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

    Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

    Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

    Ver Orden 49/2015, de 14 de mayo

    Ver Resolución de 29 de junio de 2018


Oficinas de la administración

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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

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Tel. 961209003

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Tel. 963175400

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