Matrícula de inglés del nivel básico, intermedio y avanzado en la modalidad a distancia "That's English"

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Matrícula de inglés del nivel básico, intermedio y avanzado en la modalidad a distancia "That's English"

    Objeto del trámite

    Matrícula del idioma de inglés, a través de la modalidad a distancia, correspondientes a los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de inglés.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Para acceder a estas enseñanzas en los niveles básico, intermedio y avanzado, se deberán cumplir los requisitos de acceso que se indican en el siguiente apartado.

    Requisitos

    Acceso al nivel básico:
    1. Para acceder a las enseñanzas de nivel básico será necesario:
    a) tener 16 años cumplidos en el año en que comiencen los estudios o bien,
    b) ser mayor de 14 años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
    2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del Nivel Básico siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.
    Acceso al nivel intermedio:
    1. Para acceder a las enseñanzas de nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas será necesario:
    a) Disponer del título de Bachiller, que habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato o bien,
    b) Estar en posesión del Certificado del Nivel Básico.
    2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel intermedio siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.
    Acceso al nivel avanzado:
    1. Para acceder a las enseñanzas de nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas será necesario estar en posesión del Certificado del Nivel Intermedio.
    2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel avanzado siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Para formalizar la matrícula, el alumnado deberá recoger la documentación necesaria en la escuela oficial de idiomas elegida, desde las 9:00h del 19 de mayo de 2014 hasta las 15:00h del dia 21 de mayo de 2014.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, la acreditación de los requisitos académicos exigidos para matricularse en cada curso, así como el impreso de inscripción debidamente cumplimentado. En la referida escuela oficial de idiomas se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se aceptará su inscripción.
    2. El solicitante abonará cada curso académico el coste del material didáctico fijado por la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta del ministerio con estas mismas competencias, lo que dará derecho al alumnado a recibir dicho material, además del apoyo tutorial. Adicionalmente, el alumnado que se matricule por primera vez en la escuela oficial de idiomas abonará, en concepto de apertura de expediente, la tasa que a este efecto establece el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
    3. Los descuentos a los que puedan optar determinados colectivos, así como el procedimiento para su concesión, aparecerán recogidos en las comunicaciones e instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas, vista la planificación de servicios efectuada por el ministerio competente en materia de educación.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Procedimiento y orden en la matrícula del alumnado:
    1. La matrícula en los diferentes módulos que conformen los cursos de las enseñanzas de inglés a distancia That's English, se realizará según el procedimiento que indiquen las instrucciones que a este efecto dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas.
    2. Estos cursos tendrán la misma validez académica que los que impartan las escuelas oficiales de idiomas en régimen presencial. El alumnado de inglés a distancia tendrá, a efectos de matrícula, la consideración de alumnado oficial de escuela oficial de idiomas, no pudiendo cursar a la vez la misma enseñanza en régimen presencial.
    3. La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación.
    4. La matrícula se efectuará conforme al siguiente orden de prelación:
    a) Alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior en inglés a distancia. Este alumnado, si se matricula durante el periodo establecido al efecto, tendrá asegurada su plaza para el programa That's English en la misma escuela oficial de idiomas en que se inscribió.
    b) Personas de nueva incorporación al programa That's English que no deseen realizar la VIA. En este caso, deberán cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matriculen.
    c) Personas que hayan realizado la VIA.
    Finalizado el plazo de matrícula, podrán matricularse aquellas personas referidas en los epígrafes anteriores que no lo hayan hecho en el plazo señalado. Tras ello, y en el supuesto de que hayan vacantes y haya demanda de plazas en lista de espera, se abrirá de nuevo la matrícula hasta completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido
    en la lista de espera.

  • Información complementaria

    * VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNO (VIA)
    1. La valoración inicial del alumnado (VIA) está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de inglés a distancia That's English a un curso diferente del primer curso de nivel básico.
    2. El profesorado realizará esta valoración inicial del alumnado para evaluar sus competencias previas e iniciar el proceso de orientación.
    3. Tras el periodo para formalizar la matrícula, tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa That's English durante cursos anteriores como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA, cada escuela oficial de idiomas aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnado que tenga asignado el programa That's English.
    4. Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la tasa que a este efecto se recoge en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
    5. La referida valoración se efectuará en el mes de septiembre.
    Quienes soliciten realizar la VIA no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta que conozcan el resultado de su evaluación.
    6. El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y para el curso escolar en que se realice. El informe de la VIA se incorporará al expediente académico del alumno o alumna, y no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno, salvo la posibilidad de acceder al curso indicado.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el curriculo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV núm. 5605, de 24.09.2007).
    - Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English (DOCV núm. 7077, de 29.07.2013).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 155/2007, de 21 de septiembre.

    Ver Orden 78/2013, de 22 de julio.


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