Desistimiento o renuncia de la calificación y/o financiación cualificada en actuaciones de rehabilitación (RHB).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Desistimiento o renuncia de la calificación y/o financiación cualificada en actuaciones de rehabilitación (RHB).

    Objeto del trámite

    Desistir o renunciar únicamente a la calificación concedida, o a la calificación y financiación cualificada concedidas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los solicitantes de calificación y/o financiación cualificada, hayan obtenido o no resolución concediendoles la calificación y/o la financiación cualificada.

    Requisitos

    Los solicitantes del desistimiento o renuncia deben haber solicitado la calificación y la financiación cualificada.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - Para presentar desestimiento:
    En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y/o financiación cualificada hasta la fecha de recepción de la resolución.
    - Para presentar renuncia:
    En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y financiación cualificada hasta el momento de cobro de las ayudas.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y preferentemente en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA OFICINA DEL PLAN DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALICANTE (RACHA)
    C/ SANTÍSIMA FAZ, 5
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 965206364
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 Valencia
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud normalizado (modelo 35000).
    - Documento nacional de identidad de la/s persona/s solicitante/s.
    - En el caso que existan terceros que puedan verse perjudicados por la solicitud de desistimiento o renuncia, se debe aportar escrito de conformidad de los mismos.
    La solicitud implica la autorización a la Administración competente en materia de vivienda recabe de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de la resolución, como el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y Conselleria competente en materia de Hacienda, y con la Seguridad Social, e iinformación patrimonial.
    Asimismo, cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General del Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, no será necesario aportar dicha documentación, cuando se pueda comprobar los datos personales de identidad y residencia a través del Sistema de Verificación de Datos
    Todo lo anterior se comunica en virtud de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).
    NOTA IMPORTANTE:
    El desistimiento de una solicitud no impide a la parte interesada volver a formular la misma solitud.
    Por el contrario, la renuncia a una solicitud supone la imposibilidad de volver a formular la misma solicitud de la que se ha renunciado.

    Impresos asociados

    [35000RH] DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CALIFICACIÓN Y/O FINANCIACIÓN CUALIFICADA EN ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Tanto la renuncia como el desistimiento ponen fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la que se renuncia o desiste, pudiendo efectarse por cualquier medio que permita su constancia.
    - Todo interesado puede desistir de su solicitud y, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia formuladas sólo afectará a aquel/aquellos interesado/s que lo hubiese/n formulado.
    - Si la Administración estima que la cuestión suscitada en el procedimiento, y de la que se ha desistido o renunciado, entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, limitará los efectos del desistimiento o renuncia al interesado, y continuará la tramitación del procedimiento.
    - La administración aceptará el desistimiento o renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados instasen éstos la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución de aceptación o no del desistimiento o renuncia se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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