Convocatoria para 2016 de las ayudas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencia colectiva que cumplan con los requisitos establecidos.
A quién está dirigido:
Comunidades de propietarios
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez (10) años desde la percepción de la subvención, podrán ser beneficiarios también, las
Administraciones Públicas y los Organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Cuantía
Para calcular la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de
superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación.
- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros,
como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.
Criterios de valoración y baremación:
Se clasificarán los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de presentación efectiva de las solicitudes en los Registros Públicos u oficinas de correos. En el caso de que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad del edificio.
BAREMO:
Obras de CONSERVACIÓN. Sobre una puntuación máxima de 6 puntos:
Ingresos familiares: en caso de obras de conservación en edificios donde más del 60% de los propietarios tenga ingresos inferiores a 6,5 IPREM.- 3,5 puntos
Antigüedad del inmueble: Máx. 1,5 puntos
Edificio menor de 50 años.- 0,75 puntos
Edificio igual o mayor de 50 años.- 1,5 puntos
Nº de viviendas afectadas: Máx. 1 punto
Nº viviendas en el edificio menor de 20 .- 0,5 puntos
Nº viviendas en el edificio igual o mayor de 20.- 1 punto
Obras de MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD Y DE ACCESIBILIDAD. Sobre una puntuación máxima de 6 puntos
Antigüedad del inmueble: Máx. 3 puntos
Edificio menor de 50 años .- 1,5 puntos
Edificio igual o mayor de 50 años.- 3 puntos
Nº de viviendas afectadas: Máx. 3 puntos
Nº viviendas en el edificio menor de 20.- 1,5 puntos
Nº viviendas en el edificio igual o mayor de 20.- 3 puntos
Forma de Abono:
Uno. El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:
a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo
en los casos de propietario único de edificio.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.
Dos. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 8/9/2016 0:0

Fecha Fin: 24/9/2016 23:59

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • Solicitante
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    • Escritura de propiedad
    • Relación y datos de los propietarios
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Autorización acceso bases de datos
    • Certificado de convivencia
    • Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios
    • Alta de datos a terceros
    • Escritura de obra nueva y división horizontal
    • Certificado de empadronamiento
    • Declaración responsable
    • Informe de Evaluación de Edificios
    • Proyecto técnico
    • Solicitud de licencia urbanística municipal

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
    Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio administrativo:
    DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Resolución, 5 feb 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residecial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios

    Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se convocan las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva

    Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016

    Normativa estatal

    Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


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Tel. 922141558

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