Caza y pesca: solicitud de autorización para la constitución de coto de caza

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.

Requisitos

Más información

Documentación

  • Solicitud
  1. Solicitud de constitución.
  2. Fotocopia compulsada del NIF/CIF del titular solicitante.
  3. Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos en los procentajes requeridos.
  4. Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.
  5. Plano a escala 1:25.000 o 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional en el que figuren los límites del coto y los posibles terrenos no ciengéticos.
  • La Consejería podrá solicitar la presentación de plano catastral con inidicación de los límites del coto y las parcelas cedidas para comprobar la distribución de las mismas.
  • Acreditación de la propiedad de los terrenos:
    • Cotos municipales en al menos 75% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos deportivos en al menos el 85% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos privados en al menos el 95%.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

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    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

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