Convocatoria de 2017 de subvenciones de gastos iniciales a empresas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra.

Plazo

Del 01-07-2017 al 31-12-2017

El plazo de presentación de solicitudes está cerrado. Está abierto únicamente el plazo para subsanar.

Presentación

Dirigido a

Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017

Más información

La cuantía de la convocatoria es de 295.000,00 euros

Importe de la subvención

  • a) Con carácter general: 1.500 euros.

Adicionalmente se subvencionará el 50% de los gastos señalados a continuación: (Base 3 y Base 4 b).

Gasto subvencionable

Ayuda máxima

Contratación para formación

200 euros

Contratación de consultoría

200 euros

Registro de patentes y marcas

200 euros

Reparación o conservación de locales

1.000 euros

Esta subvención se podrá incrementar con el cumplimiento de los criterios de la Base 4 c) y hasta los límites que allí se establecen.

Criterio

Ayuda adicional

  • 1. Tener personas no socias contratadas

200 euros

  • 2. Tener personas no socias contratadas con contrato indefinido

100 euros por cada contrato indefinido

  • 3. La presencia de mujeres en el capital de la empresa

200 euros

  • 4. La empresa pertenezca a uno de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la RIS3 (1)

200 euros

  • 5. La presencia de accionistas o personal contratado con discapacidad

200 euros

Documentación y tramitación

Documentación

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente (que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):

  • Formulario de solicitud
  • Copia de la escritura de constitución, o en su caso modificación, de la empresa debidamente inscrita en el registro correspondiente.
  • Una memoria que deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

- Una breve descripción de la empresa y las actividades a desarrollar o los productos y servicios a realizar.

- Una descripción de las actividades desarrolladas por los socios y socias en los dos años anteriores a la creación de la nueva empresa.

  • Informe de vida laboral de cada uno de los socios o socias de la empresa, expedido por la Seguridad Social.
  • Justificante del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y certificado del Ayuntamiento donde se acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Copia de las facturas de los gastos subvencionables y documentos justificativos de su pago, que deberán estar a nombre de la empresa solicitante. Se entenderá como justificante de pago el efectuado a través de entidad financiera y cargado en la cuenta de la solicitante. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.

Para justificar el gasto de patentes y marcas, se deberá aportar una copia de la solicitud de nombre o marca. Respecto a los justificantes del pago de estos gastos, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, se remitirá la copia del justificante bancario del pago.

  • En el caso de solicitar la ayuda para gastos de reparación y conservación de locales, deberá presentarse el contrato de alquiler o la escritura de propiedad del local.
  • Cuando los gastos de las letras a) y b) de apartado 1 de la Base 3. "Gastos subvencionables" superen el importe de 12.000 euros (IVA excluido) o los de la letra d) de la Base 3. superen los 30.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos presentando el mencionado formulario.

  • La Declaración de transparencia exigida en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

La no presentación de esta declaración impedirá la concesión y abono de la subvención.

  • En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de "Solicitud de abono por transferencia".

En caso de solicitar la ayuda adicional prevista en la Base 4. "Importe de la subvención" letra c), deberán presentar además la siguiente documentación:

  • Para comprobar los criterios 1 y 2, sobre personas contratadas: Informe de vida laboral de la empresa de un código cuenta de cotización expedido dentro de los 10 días naturales antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Para comprobar el criterio 3, de presencia de las mujeres en el capital de la empresa: La documentación señalada en el apartado 1.a) de la Base 4.
  • Para comprobar el criterio 4, de la pertenencia a un sector estratégico: Copia del alta en el IAE.
  • Para comprobar el criterio 5, sobre la presencia de personas con discapacidad en el accionariado o en la plantilla de la empresa: Informe de vida laboral de la empresa de un código cuenta de cotización expedido dentro de los 10 días naturales antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en el caso de personas contratadas, y la documentación que acredite el grado de discapacidad en el caso de los socios o socias.

¿Cómo tramitar?

Por internet

Subsanación

Puede tramitar de dos formas:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

Pulse "Subsanar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

Ayuda para tramitación telemática

Normativa

Resolucion 158- 2017 de 17 de enero de la Directora General de Politica Economica y Empresarial y Trabajo

Extracto de la Resolución 158/2017, de 17 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvenciones de gastos iniciales a empresas.

Contacto

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Parque Tomás Caballero nº1, 4ª planta
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31005 Pamplona (Navarra)

Teléfonos: 848 42 35 95

Correo electrónico: nuevas.empresas@navarra.es

Para resolver problemas informáticos, puede dirigirse a:
Teléfono: 948 01 35 55
Correo electrónico: soportec@navarra.es

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