Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de causahabientes desconocidos.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
  • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
  • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
  • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
  • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
En el caso de solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en la Delegaciones Tributarias Insulares ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de aplazamiento de dudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro.
Plazo de presentación:
Periodo cada año

Fecha Inicio: 1/1/

Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Garantía

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        886
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220708

    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

    Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

    Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

    Dirección General de Seguridad y Emergencias

    Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

    Oficina de Empleo de Primero de Mayo

    Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

    Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

    Oficina de Empleo de Arucas

    Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

    Oficina de Empleo de Gran Tarajal

    Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

    Direccion de Area de Salud de la Gomera

    Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

    Tel. 922141558

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.