Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Obtener el permiso para la posesión de animales considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal.

Requisitos | Documentación | Tramitación | Normativa |

Requisitos

  • Empadronamiento en Vitoria-Gasteiz.
  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado o condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado/a por resolución judicial de derecho de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 del 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Documentación

  • Solicitud de Licencia
  • DNI de la persona solicitante.
  • Dos fotografías recientes de a persona solicitante, de tamaño carné, en color.
  • Solicitud de certificado de antecedentes penales
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento autorizado en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia.
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de la previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, la renovación de la licencia, haber sido sancionado/a con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Precio

Según vigente Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades (apartado 6.13).

Tramitación

Tramitación presencial

Normativa

Observaciones

  • La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado/a y tendrá un período de validez de 5 años. Podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, debiéndose presentar otra vez toda la documentación.
  • Cualquier variación de datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en un plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca.
  • La posesión de estos animales sin esta licencia tendrá consideración de falta muy grave, en virtud de la reglamentación señalada, y podrá ser sancionada con multa de 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
  • Se consideran animales potencialmente peligrosos los que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y de la especie canina de las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces, así como los que manifiesten carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. También merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.


Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

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