ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que sean promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, siempre que estas organizaciones se acojan al régimen establecido para las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1270/2003.
Esta bonificación se elevará al 95% en el caso de que las construcciones, instalaciones u obras tengan como destino principal la asistencia, la educación o la integración social de mayores, personas con discapacidad, transeúntes, refugiados, ex reclusos, alcohólicos, toxicómanos o minorías étnicas.
¿Quién lo puede solicitar?
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.
Documentación necesaria
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
- Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6º del art. 3 de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución..
- Copia de la declaración censal (Modelo 036) presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la que se comunique la opción por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 o bien certificado emitido por la propia AEAT indicando desde qué fecha la entidad solicitante está acogida al citado régimen. Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apdo. 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado de la AEAT acreditativo de este extremo.
- Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. Las asociaciones declaradas de interés público deben entregar la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de ¿utilidad pública?.
Legislación aplicable
Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
- Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: ICIO. Bonificación por obras de especial interés promovidas por organizaciones no gubernamentales u organizaciones no gubernamentales en desarrollo.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios
Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga
Tel. 952060104
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA
Horario: De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Alameda Principal 23, 29001, Málaga
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo
Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga
Tel. 951929261
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga
Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)
Calle Compañía 10, 29008, Málaga
Tel. 902303131
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA
Tel. 952207017
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
Calle La Merced 1, 29012, Málaga
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA
Tel. 951926044
Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9
Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11
Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga